Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 8 de mayo de 2014
Expediente Nº1.564.706/13
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº532/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 475/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil trece, se reúnen en representación de FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, en adelante F. A. T. L. Y F., con domicilio en calle Lima Nº163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ
y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA
TRANSLYF S.A. en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar
Alfredo DUVILLE DNI Nº11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero del Acta de fecha 10 de Enero de 2013; las partes han realizado
BOLETIN OFICIAL Nº 32.879
65
las reuniones paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:
A partir de los haberes del mes de Mayo de 2013 y hasta el mes de Junio de 2013 inclusive, LA
EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 4% cuatro por ciento acumulativo sobre los salarios vigentes al mes de Abril de 2013, de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.
A partir de los haberes del mes de Julio de 2013 y hasta el mes de Agosto de 2013 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 4% cuatro por ciento acumulativo sobre los salarios vigentes al mes de Junio de 2013, de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador;
excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.
SEGUNDO: las partes intervinientes, de común acuerdo, se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, en el mes de Septiembre de 2013.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. MAYO - JUNIO JULIO - AGOSTO DE 2013
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº533/2014
Registro Nº474/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº554.000/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 554.000/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 52 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes establecen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1258/12 E, conforme los términos y condiciones allí establecidos.