Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 17 de febrero de 2014

Primera Sección
ARTICULO 10º Los miembros de la comisión directiva permanecerán en sus cargos por el término de cuatro 4
años, pudiéndose ser reelecto al término de su mandato. La comisión directiva se reunirá en sesión ordinaria.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1232/13.
ARTICULO 1.- La UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA fundada en la Ciudad de Buenos Aires el día 8 de marzo de 1949, como entidad de primer grado, para agrupar en su seno a obreros y empleados de la industria de la sal y sulfatera, con exclusión de los Jefes de Sección y personal de mayor jerarquía. Incluirá a los trabajadores que se desempeñen en la elaboración, procesamiento, fraccionamiento y venta de especies y condimentos. También agrupará a los trabajadores del sector pasivo, que hayan pasado a tal situación estando afiliados al sindicato, teniendo como último empleador o contratante de sus servicios a quien desarrollare la actividad salinera o sulfatera y de elaboración y procesamiento de especies y condimentos. Tendrá como zona de actuación todo el territorio nacional, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, entendiéndose por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo. Fija su domicilio legal en calle Buenos Aires Nº135 de la ciudad de Macachín, Provincia de La Pampa.
ARTICULO 11: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por doce 12 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto
dad, comisión o institución en que deba estar representada la actividad de las organizaciones adheridas;
g Participar en negociaciones colectivas cuando se lo soliciten las organizaciones afiliadas presentarles la más amplia solidaridad moral y material; h Organizar la realización de estudios e investigaciones que den fundamentos a presentaciones ante organismos del Estado, Empresas Públicas, Mixtas y Privadas, Poder Legislativo, Organizaciones, Secretariados y Congresos Nacionales e Internacionales, destinadas a obtener la adopción e implementación de medidas que tiendan a dignificar las condiciones económicas, sociales, culturales, de seguridad, profesionales de los trabajadores de las industrias de la alimentación, bebidas, tabaco y servicios; i Crear institutos de estudios superiores, escuelas de capacitación sindical y profesional, centro de investigaciones, dedicados al estudio de la problemática común de las organizaciones afiliadas, crear o participar en la creación de fundaciones que permitan la concreción de los objetivos de la confederación y de manera especial, los mencionados en este inciso; crear y sostener bibliotecas especializadas, editar todo tipo de publicaciones y medios de difusión de los fines, objetivos y actividades de la Confederación, organizar el funcionamiento de sistemas y programas de becas de estudios y de perfeccionamiento sindical y profesional, nacionales e internacionales; j Propiciar y desarrollar todo tipo de relaciones con las organizaciones de trabajadores de las industrias de la alimentación, bebidas, tabaco y servicios, existentes en el extranjero, que posibiliten acrecentar el entendimiento y la solidaridad entre los trabajadores, dentro del marco de los principios y fines que fundamentan la existencia de la Confederación; k Adherir a las organizaciones internacionales de trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas, tabaco y servicios, en la oportunidad que se estime conveniente y en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el inciso anterior; l Crear Colonias de Vacaciones, Campos de Recreo y Deportes, Servicios Asistenciales, Servicios de Turismo Social, Proveedurías, Cooperativas, Sistemas de Créditos y cobertura de riesgos individuales y sociales, construcción y adquisición de viviendas y todo otro tipo de plan social en beneficio de los trabajadores representados por las organizaciones afiliadas;
ll propiciar las actividades que tengan como finalidad la obtención de mejores condiciones materiales y espirituales para el conjunto de los trabajadores y para la defensa de los altos intereses de la Patria; m Ejercer todos los derechos y realizar todas las acciones que permitan solucionar los problemas institucionales, económicos, sociales y culturales relacionados con los intereses permanentes de las organizaciones afiliadas, debiendo para ello, los órganos de la Confederación, resolver la forma, oportunidad y medios para lograrlo; o Prestar a la C.G.T. de la República Argentina toda la colaboración que requiera, en el marco de los principios, fines y objetivos que informan la existencia de las organizaciones, las que mantendrán sus afiliaciones directas a aquella. Consecuentemente, estos Estatutos ni limitan, desnaturalizan ni desconocen ninguno de los derechos que corresponden a la C.G.T. de la R.A.
Capítulo V. Del Consejo Federal. Artículo 33 El Consejo Federal es un órgano competente en asuntos que por su especial importancia requieran el pronunciamiento expreso de los representantes legales de las organizaciones afiliadas. Representa el nexo permanente entre éstas y la Confederación. El Consejo Federal, entre un Congreso y otro, representa a la Confederación y en él reside su soberanía.

Secretario Gremial Secretario Tesorero Secretario de Organización
Artículo 34 El Consejo Federal será integrado por el Secretario General o Presidente de cada una de las organizaciones afiliadas a la Confederación. Sus deliberaciones son presididas por el Secretario General Ejecutivo.

Secretario de Actas 6 vocales titulares.
Habrá además seis 6 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Para integrar el órgano directivo se requerirá: a mayoría de edad; b no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº467/88 Ley Nº23.551; c estar afiliado, tener 2
dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.
El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.829

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA CONFEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.
Nº1175/13.
I.- Artículo 1º Denomínese Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias de la República Argentina a la Asociación constituida el día diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco en la Ciudad de Buenos Aires, por los representantes de las siguientes organizaciones:
Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del país, personería gremial Nº152, Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas, Personería Gremial Nº392, Federación de Industrias de la Alimentación, Personería Gremial Nº478, Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Personería Gremial Nº79, Federación de Obreros Cerveceros y Afines de la República Argentina, Personería Gremial Nº30, Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus derivados, Personería Gremial Nº26, Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera, Personería Gremial Nº1401, Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, Personería Gremial Nº141, Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, Personería Gremial Nº150, Unión Obrera Molinera Argentina, Personería Gremial Nº193, Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines, Personería Gremial Nº331, Federación Argentina de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros, Personería Gremial Nº1032, Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, Personería Gremial Nº61, Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, Personería Gremial Nº148.
Podrán afiliarse a ella las organizaciones de trabajadores federaciones, uniones, sindicatos independientes, asociaciones representativas de las actividades vinculadas con las industrias de la alimentación, bebidas, tabaco y servicios, que acepten los principios, objetivos, fines y disposiciones del presente estatuto y las que emanen de los órganos directivos de la Confederación.
Domicilio. Artículo 2 La Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias de la República Argentina tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y su zona de actuación se extenderá en todo el país.
Objeto y Fines. Artículo 3 La Confederación tiene como objeto y fines: a Reunir en seno a todas las Organizaciones de Trabajadores mencionadas en el artículo 1 primero; b Desarrollar actividades que fortalezcan los valores éticos del trabajador y el contenido socio-cultural humanista del trabajo, en el marco de los principios y doctrina que informan la existencia gremial de las organizaciones que integran la Confederación; c Posibilitar el máximo aprovechamiento común de las prácticas, experiencias y logros de cada una de las organizaciones que integran la Confederación, permitiendo el afianzamiento y desarrollo del conjunto de organizaciones confederadas; d Coordinar la actividad de todas las organizaciones adheridas, armonizando las diferencias particulares en favor del accionar del conjunto, en los distintos dominios de actuación; e Participar en el planeamiento y ejecución de políticas de alcance global y/o sectorial, propugnando una mayor intervención sindical en la problemática económico-social de conjunto, tanto en el orden nacional como internacional; f Representar a las organizaciones confederadas ante los organismos del Estado, entes oficiales, empresas del Estado, empresas mixtas, Poder Legislativo, Organizaciones, Secretariados y Congresos Nacionales e Internacionales, y en toda activi-

Artículo 39 El Consejo Federal requiere para sesionar la presencia de la mitad más uno de los Secretarios Generales o Presidentes que lo integran. El Secretario General del Consejo Ejecutivo, en tanto que el Presidente controlará al iniciarse cada reunión, la existencia del quórum legal.
Artículo 49 El Consejo Ejecutivo está integrado por diez Secretarias y tres Pro-Secretarias, a saber: 1 Secretario General; 2 Secretario Adjunto; 3 Secretario Gremial; 4 Secretario de Organización y Política; 5 Secretario Administrativo y de Actas; 6 Secretario de Hacienda y Finanzas; 7 Secretario de Formación Profesional y Capacitación Sindical; 8 Secretario de Prensa e Información; 9 Secretario de Asuntos Internacionales; 10 Secretario de Cultura, Acción Social e Investigaciones; 11 Pro-Secretario de Hacienda y Finanzas; 12 Pro-Secretario de Cultura, Acción Social e Investigaciones y 13 Pro-Secretaria de Formación Profesional y Capacitación Sindical. Asimismo cuando las circunstancias lo aconsejen, conforme los arts. 45 y 52 de estos estatutos podrán integrarse con vocalías que dispusiese el Consejo Federal.
50 Los integrantes del Consejo Ejecutivo son electos por el voto secreto y directo de los delegados congresales. El mandato de los del Consejo Ejecutivo es de tres 3 años, pudiendo ser reelectos. Todos deberán ser argentinos nativos o naturalizados y ser integrantes del órgano directivo de las respectivas asociaciones que representen. El Secretario General y el Secretario Adjunto del Consejo Ejecutivo deberán ser Secretario General, Presidente, Secretario Adjunto o Vice Presidente de sus respectivas organizaciones.
II.- De conformidad con lo establecido en la Resol. Nº2 del 10/10/2001 de esa Dirección, cumple en manifestar que en la actualidad la CASIA registra 17 organizaciones afiliadas, a saber:
1.- Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines FATAGA
2.- Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación FTIA
3.- Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros FATPCHPyA
4- Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la Rep. Arg. UTHGRA
5.- Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera SATIF
6.- Unión de Trabajadores de Carga y Descarga UTCYD
7.- Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, desmontadores de algodón y afines de la Rep. Arg. FTCIODYARA
8.- Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la Rep. Arg. ATILRA
9.- Unión Obrera Molinera Argentina UOMA
10.- Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines FAUPPA
11.- Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE
12.- Unión Profesionales Técnicos Agropecuarios de la Rep. Arg. UPTARA
13- Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la Rep. Arg. SUETRA
14.- Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la Rep. Arg.
STIHYMPRA
15.- Federación de Trabajadores del Tabaco de la Rep. Arg. FTTRA
16.- Federación Gremial del personal Industria de la carne 17.- Federación Argentina de trabajadores Cerveceros y afines MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/02/2014

Page count52

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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