Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 14 de febrero de 2014

Primera Sección
en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.
A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el N592 Decreto 2563/79 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de energía eléctrica.
TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el siguiente:
I.-I.- Abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 36/75 por única vez, una suma fija no remunerativa no bonificable de TRES MIL SEISCIENTOS $3.600,00, pagaderos de la siguiente manera:
Para la Cooperativa de Santa Rosa y Pico en no más de dos cuotas.
A PESOS MIL OCHOCIENTOS $1.800,00, pagadera el día 9 de marzo de 2012, y B PESOS MIL OCHOCIENTOS $1.800,00 serán abonados con los salarios del mes de Marzo de 2012.
Para el resto de las Cooperativas alcanzadas por el acuerdo A PESOS MIL DOSCIENTOS $1.200,00, pagadera el día 9 de marzo de 2012.
B PESOS MIL DOSCIENTOS $1.200,00 serán abonados con los salarios del mes de Marzo de 2012 y C PESOS MIL DOSCIENTOS $1.200,00 serán abonados con los salarios del mes de Abril de 2012.
II.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Diciembre de 2011, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, incrementándolos en un 10% diez por ciento a partir del mes de Abril de 2012 y hasta Mayo de 2012 inclusive, de manera tal que la misma quedará conformada de acuerdo al Anexo I, que se adjunta a la presente.
III.- Incrementar a partir de los salarios del mes de Abril de 2012, en $155 las sumas fijas remunerativas que abonan CPE y CORPICO $1.396,56 cat. de 1 a 11 y $1.254 de cat. 12 a 18, y resto Cooperativas $200 acordada en Acta Acuerdo de fecha 21 de Marzo de 2011, bajo el concepto Suma rem. acta Marzo/11 o la vigente en Marzo de 2012 bajo este concepto.
CUARTA: RESGUARDO DEL SALARIO MINIMO VITAL: A los fines del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salario Mínimo Vital, se deja constancia que, conforme las escalas salariales que forman parte de este Acta Acuerdo y que se adjuntan como Anexos, se resguarda dicho Salario Mínimo Vital en tanto y en cuanto para un empleado recién ingresado a las cooperativas asociadas a FEPAMCO, se supera el monto fijado por tal concepto, no afectándose de esta forma el orden público laboral.
QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Mayo de 2012, con el objeto de analizar la situación salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de evaluar las pautas para el resto del año.
SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.
SEPTIMA: La FEPAMCO y la FATLYF convienen en establecer la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75, del 50% del aporte en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa, la cual tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha contribución no se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a algún Sindicato de Luz y Fuerza y serán depositados mensualmente en la cuenta que cada sindicato indique.
OCTAVA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador y no altera las normas de orden público.
NOVENA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Escala Salarial ABRIL DE 2012 - FEPAMCO/FATLYF

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

134

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/02/2014

Page count144

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728