Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 14 de febrero de 2014

Primera Sección
COORDINACION DE DICTAMENES
ARTICULO 70.- La COORDINACION DE DICTAMENES depende de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los actos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan a su consideración que a criterio del Director General de Asuntos Jurídicos no sean de competencia propia de alguna de las restantes Coordinaciones que integran la Dirección.
b Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas legales, y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la ACUMAR.
c Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias, contra actos emanados del ente, a fin de controlar la legitimidad de los mismos.
d Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE NORMATIVA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

116

DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL ARTICULO 75.- El Director General de Salud Ambiental es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca PSE así como de otros vinculados con la mejora de la salud de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTICULO 76.- La DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DGSA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a Gestionar las actividades previstas en el PSE, como así también otras que surgieran a posteriori del mismo; además de administrar la información, generada desde los centros de gestión de información regional y local y/o de las unidades sanitarias ambientales que se creen, mediante análisis de sus determinantes y efectuar las recomendaciones necesarias.
b Elaborar y elevar al Presidente Ejecutivo el informe anual a que hace mención el Artículo 8
de la Ley 26.168 que corresponde a su área.
c Intervenir, en el ámbito de su competencia, conjuntamente con las demás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la PRESIDENCIA EJECUTIVA.

ARTICULO 71.- La COORDINACION DE NORMATIVA depende de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:

d Intervenir en la elaboración, impulso y seguimiento de proyectos de Convenios, Acuerdos, Protocolos, a ser celebrados por la ACUMAR, en las materias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL.

a Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las normas dictadas por la ACUMAR.

e Propender a la elaboración de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.

b Llevar el registro normativo y jurisprudencial relacionado con la ACUMAR.
c Participar en la elaboración de todo acto normativo de la ACUMAR y asistir en la elaboración de los mismos a aquellas actas de la ACUMAR que así lo soliciten.
d Coordinar la identificación y recopilación de normas de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el ámbito de la Cuenca.
e Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL
ARTICULO 72.- La COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.
b Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación del ente, estando a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS la designación de los mismos actúen como patrocinantes o apoderados.
c Intervenir con responsabilidad primaria en la representación judicial de la ACUMAR.
d Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas en prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de recursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
e Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente.
f Ejecutar judicialmente las medidas administrativas, tendientes a recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, así como mandar retirar los obstáculos, involucrados en el saneamiento de la Cuenca Hídrica. Promover toda actuación vinculada al estado dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizar tareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el marco de la gestión de saneamiento.
g Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan al ente.
h Realizar el control legal de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones convenidos.
i Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea parte ACUMAR.
COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
ARTICULO 73.- La COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a Dictaminar respecto de los pliegos licitatorios, licitaciones y contrataciones en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación a las normas legales y contractuales aplicables.
b Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y rescisión de los contratos, redeterminación de precios o convenios de cualquier naturaleza.
c Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR en los temas referidos a las relaciones laborales, en los aspectos técnicos-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se requiera apoyo.
d Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTICULO 74.- La COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a Intervenir en todos aquellos procedimientos sancionatorios relacionados con incumplimientos a las obligaciones establecidas en las normas aplicables por la ACUMAR, para los establecimientos en jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.

f Capacitación de los promotores de salud ambiental.
g Elaboración y desarrollo de proyectos locales y regionales de salud ambiental.
h Efectuar intercambios de experiencias en Salud Ambiental con Cuencas Hídricas de la Región y de otras provincias de la República Argentina.
COORDINACION DE OBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUD AMBIENTAL Y CONTROL DE GESTION
ARTICULO 77.- La COORDINACION DE OBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUD AMBIENTAL Y CONTROL DE GESTION depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a Coordinar las actividades de sus áreas específicas y analizar la información proveniente de las mismas.
b Proponer intervenciones a la DGSA tendientes a optimizar el área de incumbencia.
c Proponer normativas de seguimiento de patologías prevalentes en la Cuenca y control de los casos detectados.
d Actualizar periódicamente las respectivas normativas.
e Proponer instrumentos, normativas y protocolos de atención para el efectivo funcionamiento de la Red de Referencia y Contrareferencia de Salud Ambiental.
f Intercambiar información con la Coordinación de Inclusión con equidad en Salud para la CMR.
g Asistir técnicamente en la puesta en funcionamiento de las salas de situación local.
h Analizar el conjunto de la información producida por las distintas áreas que integran la Dirección General de Salud Ambiental, mediante análisis de sus determinantes.
i Proponer y/o sugerir políticas tendientes a optimizar el PSE.
j Proponer y Desarrollar líneas de investigación que aporten a la producción de instrumentos, normas y procedimientos de salud para ser aplicados en la Cuenca.
k Incorporar la Información proveniente de la Coordinación de Inclusión y aportar resultados para la planificación de actividades.
ARTICULO 78.- Serán áreas específicas de la COORDINACION DE OBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUD AMBIENTAL Y CONTROL DE GESTION las siguientes:
a Observatorio Epidemiológico.
a.1 Nodos de Vigilancia Epidemiológica locales y regionales.
b Observatorio Nutricional.
c Observatorio Toxicológico.
d Observatorio del Desarrollo Psicomotor y Neurocognitivo.
e Observatorio de Redes de Referencia y Contrarreferencia de Salud Ambiental.
f Unidad de Investigación en Salud y Control de Gestión.
COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LA POBLACION DE LA
CUENCA.
ARTICULO 79.- La COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LA POBLACION DE LA CUENCA depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a Generar acciones sanitarias de cuidado, prevención de enfermedades y promoción de la salud.
b Articular con los sistemas de salud, instituciones y organizaciones locales y otras áreas de ACUMAR, para contribuir con la mejora de las condiciones de salud de la población de la Cuenca Matanza-Riachuelo CMR.
c Desarrollar acciones que prioricen la reducción de los daños producidos por las problemáticas ambientales de la cuenca y el trabajo junto a las poblaciones más vulnerables garantizando la universalidad y la equidad de las acciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/02/2014

Page count144

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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