Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de febrero de 2014

mínguez, Eduardo Mayotti y José Luis Gómez; a fin de celebrar el presente acuerdo modificatorio del actual sistema retributivo, de francos y liquidación de feriados; todo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA. Sistema Remunerativo.
Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1 de Septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la determinación del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los días de cada mes;
conforme se establece a continuación.
a Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el Jefe de Máquinas en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo que retribuye un período de treinta 30 días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.
b Representabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que efectúa a bordo del personal comprendido en la presente Convención Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta 30 días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.
c Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el salario básico más la responsabilidad jerárquica consignados en el ANEXO, y se dividirá por treinta 30, el resultado se multiplicará por la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada período.
SEGUNDA: Francos. A partir del 1 de Septiembre de 2012, se modifica el coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, gozará de francos compensatorios proporcionales al período de enrole, que serán calculados multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero sesenta 0,60, debiendo ser abonados a la finalización del período de goce.
Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el franco.
TERCERA: Liquidación Feriados. A partir del 1 de Septiembre de 2012 se modifica el sistema de liquidación del trabajo en días feriados; a tal efecto deberá abonarse, además del día enrolado, otro día más con el divisor 25, aplicándose dicho divisor sobre el salario integral.
CUARTA: Convenciones y/o Modalidades preexistentes: La Convención Colectiva de Trabajo y/o modalidades y condiciones de trabajo preexistentes seguirán plenamente en vigencia, con la sola y únicas modificaciones establecidas en el presente acuerdo.
QUINTA: Homologación. Cualquiera de las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Luego de leída y en prueba de conformidad, se firman cinco 4 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, que los signatarios se distribuyen en igual cantidad.
ANEXO AL ACTA ACUERDO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES

CATEGORIA

SUELDO BASICO

JEFE DE MAQUINAS

Pesos 8.266,39

RESPONSABILIDAD
JERARQUICA
Pesos 18.094,71

TOTAL

%

Pesos 26.361,10

100

BOLETIN OFICIAL Nº 32.825

66

mas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que asimismo sobre la prórroga pactada en la cláusula octava, resulta oportuno señalar que la suma no remunerativa fue convenida con carácter excepcional, en el Acuerdo Nº139/09, homologado por la Resolución S.T. Nº178/09.
Que al respecto, corresponde especialmente dejar establecido que cumplido el plazo estipulado por las partes en dicha cláusula, que opera en fecha 31 de mayo de 2014, este es improrrogable, y en el caso que la suma continúe siendo abonada será considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente y ratificaron el contenido del mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, en relación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº1.564.046/13, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE
TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº1.564.046/13.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2004/2013
Registro Nº1595/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº1.564.046/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/22 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº994 del 8 de noviembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº23.546 t.o. 2004.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06, cuyas prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que en la cláusula primera y segunda las partes prevén un incremento que se incorpora a los básicos a partir del 1 de junio de 2014, conforme los términos y condiciones allí previstos.
Que en la cláusula cuarta las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria para los trabajadores encuadrados en el precitado convenio.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas su-

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.564.046/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2004/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1595/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2013, entre La FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REP. ARGENTINA FEMPINRA, en adelante FEMPINRA por una parte, representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Roberto CORIA, Daniel LEWICKI, Ricardo VIOLA, Rafael VAZQUEZ, Ricardo RAYMOND, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES, Roberto DANIEL RUBINO, Miguel ENRIQUE KELLY, Julio TORRES, Víctor Raúl HUERTA, Ramón Antonio MERELES, Carlos Fabián DEL RIO, Juan Carlos HERENDA, José MORA, Miguel GRASSINO, Roque PUCHETA, José DUKARDT, Daniel MACIEL, Leonardo DIAZ, José CORREA, Javier PEREYRA, Fernando GARCIA, Juan ORTIZ, Omar PEREZ, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MARCOMINI, Guillermo LARROQUE, Adrian MORANDO, Gabriel ARRUA, Gabriel SALVA, Oscar LEDESMA, José Luis HERRERA, Roberto CRISTALDO, Mario HERRERA, Maximiliano ANABALON, Román GONZALEZ, Hugo SAPORITO, E. Jesús TORRES, Saul MENELLI, Díaz HERNAN, Juan CORONEL, Mariano BENEDETTI, Reinaldo DUARTE, Víctor RIVERO, Rubén LARREA, Rodolfo Eduardo RONCORONI, Alejandro GIBELLI, Ariel MICHALOSWKI, Martin MANES, Pablo LOZA TOMASELLI, Oscar JARA, Alberto BERTI, Juan ANDRADE, Leandro TAPPA, Pablo ARCE, Sebastián ZENCA, Daniel OTERO, Daniel SILVA, Cristian BARRAZA, Juan ESCOBAR, Antonio BASILE, Jorge CANTERO, Sergio HEIT, Walter DELGADILLO, Pablo MARTINEZ, Daniel ACOSTA, Humberto JIMENEZ y Juan MAIDANA, asistidos por los Dres. Rosalia DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ; y por la CAMARA DE
CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES
S.A. por la otra parte, en adelante La parte Empresaria, representada en este acto por los Sres.
Alejandro Lieve, Patricio Untersander, Hernan Gonzalez, Ximena Horcada, Lorena Mack, Julio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/02/2014

Page count68

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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