Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de febrero de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.823

54

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 131/133 del Expediente N1.519.157/12, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO
CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE
CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 131/133 del Expediente N1.519.157/12.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 10/2014

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente gírese a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución del trámite.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.519.157/12

Registro Nº 95/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N1.519.157/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 131/133 del Expediente N1.519.157/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y por el sector empleador la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual ratifican a foja 153, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 142/144 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N515 de fecha 15 de julio de 2013, donde se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes que suscriben el texto de marras.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de junio de 2013.
Que establecen, en las cláusulas primera y segunda el pago de una asignación con vigencia hasta el 31 de mayo de 2014, en la cláusula cuarta el pago de una gratificación extraordinaria y en la cláusula octava el pago de una suma de $5.580 PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA, todo ello conforme de los términos y contenido del texto al cual se remite.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la asignación prevista en las cláusulas primera y segunda, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en relación a la suma prevista en la cláusula octava, corresponde dejar aclarado que cumplido el plazo de vigencia establecido por las partes, que opera en fecha 31 de mayo de 2014, dicha suma será considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, en caso que el pago de la misma fuera prorrogado.
Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a octavo.
Que resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, en concomitancia con el criterio sentado oportunamente por este organismo mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1060
del 28 de diciembre de 2006, dada la similitud en el modo de estructurar las remuneraciones del acuerdo de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 10/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 131/133 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 95/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2013, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS de aquí en más SUPA con domicilio en Bolívar 839, de esta ciudad de Buenos Aires representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán, Miguel Aragone y Daniel Arrua, en su carácter de miembros de Comisión Directiva, y los Sres. Maximiliano Ortiz, Andrés Castillo, Gustavo Cantero, Gustavo Lopez, Hugo Ruiz, Sabino Moya, Rafael Airoldi, Bruno Andreotti, Cesar Barrios, Fernando Díaz, Damian Centurion, Rubén Oro, Orlando Villalba, Ricardo Vallejos, José Irala, Martín Vallejos e Ignacio Vega, en calidad de delegados del personal y como miembros paritarios, con la asistencia gremial del Sr. Julio Olaz y la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy por la parte gremial, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresario, con domicilio en Sarmiento 643, 7 piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Alejandro Lieve, Patricio Untersander, Hernan Gonzalez, Ximena Horcada, Lorena Mack, Julio Vergara, Alejandro Boggiano y Gustavo Ferreyra, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:
1 La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad gremial, a partir del 1 de junio de 2013, una asignación no remunerativa equivalente al diez y ocho por ciento 18% de los salarios conformados, vigentes al 30 de mayo del 2013, la cual tendrá vigencia hasta el 31/05/14. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores. A partir del 1 de junio de 2014, pasará a integrar los salarios conformados de los trabajadores.
2 A partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementará la asignación no remunerativa establecida en el punto anterior, en un seis por ciento 6% no acumulativo, pasando así a ser del 24%, la cual tendrá vigencia hasta el 30/05/14, fecha en la cual pasará a integrar los salarios conformados de los trabajadores.
3 En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Resolución Gral. de AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. La totalidad de las asignaciones no remunerativas acordadas en la presente Acta, excepto la gratificación extraordinaria acordada en el Punto 4 devengarán aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales, a cargo de las empresas, a partir del 1 de Enero de 2014.
4 Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio art. 6, ley 24.241, de pesos tres mil cien $3100 a ser abonada, en el mes de enero de 2014, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 treinta o más jornales en último trimestre del 2013, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.
Los trabajadores en relación de dependencia con las empresas proveedoras de servicios, alcanzadas por este acuerdo, abonarán adicionalmente a la Gratificación referida en el punto anterior, la suma de pesos seiscientos veinte $620 a ser abonada en el mes de marzo de 2014.
5 Establecer, para las fechas que se indican junio 2013 y septiembre de 2013, el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:
A Junio 2013
a Jornal Básico: $343.48
b Asignación no remunerativa s/jornal básico: $51.32
c Productividad: $56.42
d Asignación no remunerativa s/productividad: $8.43
B Septiembre 2013
a Jornal Básico: $343.48
b Asignación no remunerativa s/jornal básico: $68.42
c Productividad: $56.42
d Asignación no remunerativa s/productividad: $11.24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/02/2014

Page count56

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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