Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 20 de enero de 2014

Primera Sección
Queda establecido, los fondos recaudados serán destinados al cumplimiento de los fines y objetivos enunciados, en tanto que el funcionamiento, desenvolvimiento, aplicación y asignación de fondos del Instituto, se llevará a cabo en la forma y proporción que lo determine el DIRECTORIO.
ARTICULO SEXTO: Ratificación y homologación:
En consecuencia ambas partes de común acuerdo resuelven ratificar el cláusula dieciséis del Acuerdo Convencional 2011, que fuera homologado por Resolución ST N 784/12 del 4/6/2012
Expediente N1.474.442/11 y registrado bajo el N597/12, de la Dirección de Negociaciones Colectivas - Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de ratificar propósitos y objetivos, adecuar su implementación, régimen de funcionamiento y operatoria de conformidad con los fines precedentemente enunciados y solicitar su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes.
DE PLENA CONFORMIDAD, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1578/2013
Registro Nº 1242/2013

Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N1.571.646/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL C.A.E.N.A., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para la Rama Nutrición Animal y Mascotas del Convenio Colectivo de Trabajo N66/89.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.809

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N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N66/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.571.646/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1578/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1242/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS AÑO 2013/2014.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal CAENA representada en este acto por su Presidente, Sr. Gabriel Gauldoni, con domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6º, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina UOMA, los Sres. Carlos Barbeito en su carácter de Secretario General y Ruben Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Nieto, Oscar Díaz y Maurio Burgos en su carácter de miembros paritarios todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S.
Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89, Rama Nutrición Animal y Mascotas y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado la siguiente recomposición salarial:
a partir del 01 de Junio de 2013 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario
Mensual
$ 43,12
$ 40,04
$ 36,96
$ 33,88
$ 30,80

$ 8.624
$ 8.008
$ 7.392
$ 6.776
$ 6.160

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Cláusula Segunda: Desde el 01 de Noviembre de 2013 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario
Mensual
$ 45,81
$ 42,54
$ 39,27
$ 36,00
$ 32,72

$ 9.163
$ 8.508
$ 7.854
$ 7.200
$ 6.545

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Cláusula Tercera: Desde el 01 de Febrero de 2014 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A. y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL C.A.E.N.A., que luce a fojas 6/9 del Expediente N1.571.646/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente N1.571.646/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario
Mensual
$ 48,65
$ 45,17
$ 41,70
$ 38,22
$ 34,75

$ 9.730
$ 9.035
$ 8.340
$ 7.645
$ 6.950

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N
66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 dos meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro a cuenta hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan conformar una mesa de negociación sobre diversos aspectos de interés común que no fueron contemplados en la presente integrado por miembros paritarios a designar oportunamente por cada representación iniciando dicha ronda negocial la primera quincena del mes de Agosto del corriente año.
Cláusula Sexta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de Junio de 2013
y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación de conformidad con lo estipulado en el art. 6 de la ley 23.546 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/01/2014

Page count76

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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