Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de diciembre de 2013

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Pág.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 53/2013
Dirección Nacional de Control de Concesiones de Obras. Incorporación. Estructura Organizativa..

rección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Agustín O. Rossi.

4

SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 54/2013
Autorízase contratación

6

Decisión Administrativa 55/2013
Autorízase contratación

6

CONMEMORACIONES
Ley 26.926
Día Nacional de la Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico en homenaje al Dr. Carlos Arturo Gianantonio.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2013

RESOLUCIONES

6

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3575-AFIP
Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº4269 DGI y sus modificaciones. Su modificación

7

IMPUESTOS
Resolución General 3576-AFIP
Impuestos a las Ganancias. Decreto Nº589/13. Séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la reglamentación de la ley del gravamen

7

DISPOSICIONES
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 7842/2013-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio Nacional de determinado producto

7

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

8

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Institúyese en el territorio de la Nación el día 19 de agosto de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico en homenaje al Dr. Carlos Arturo Gianantonio, precursor en la lucha contra esta enfermedad.
ARTICULO 2 El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes y con la participación de organizaciones no gubernamentales que lleven adelante programas relacionados con la materia objeto de la presente, impulsará durante la semana del 19 de agosto de cada año una campaña intensiva de concientización, a fin de informar a la sociedad los métodos para prevenir y detectar el síndrome urémico hemolítico.
ARTICULO 3 El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, arbitrará los medios necesarios para su inclusión en el calendario escolar y en la currícula.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

13

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

19

REGISTRADO BAJO EL Nº26.926 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ.
Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.

PERSONAL MILITAR
Ley 26.916
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 16 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1 Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014, de acuerdo a la información detallada en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII
que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

de la Salud y la Federación Internacional del Alzheimer.
ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.925 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.

TELEFONIA MOVIL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 39/2013-MEFP
Acéptase renuncia al cargo de Subsecretario de Financiamiento

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

2

BOLETIN OFICIAL Nº 32.796

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.916 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto 2158/2013
Promúlgase la Ley Nº26.916.
Bs. As., 16/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.916 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-

ADHESIONES OFICIALES
Ley 26.925
Día Mundial del Alzheimer.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1 Adherir al Día Mundial del Alzheimer establecido por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional del Alzheimer, el 21 de septiembre de cada año, cuyo objetivo es dar a conocer la enfermedad y difundir información al respecto, solicitando el apoyo y la solidaridad de instituciones, organismos oficiales y población en general.
ARTICULO 2 El Ministerio de Salud de la Nación establecerá acciones para el día señalado, que tengan que ver con los objetivos destacados por la Organización Mundial
Ley 26.923
Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.
Comercialización.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Los prestadores del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.
ARTICULO 2 Los precios de los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología.
ARTICULO 3 El precio del servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos móviles convencionales.
ARTICULO 4 La cantidad y el tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación.
ARTICULO 5 La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 6 El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:
a Apercibimiento.
b Multa.
c Caducidad de licencia.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 7 La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta 180 días a partir de su publicación.
ARTICULO 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.923 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/12/2013

Page count32

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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