Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 27 de diciembre de 2013

Primera Sección

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1330/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.794

ARTICULO 7 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Registros Nº1105/2013, Nº1106/2013 y Nº1107/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº1.442.399/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente principal Nº 1.442.399/11, a fojas 11 del Expediente Nº1.466.367/11 agregado a fojas 30 al Expediente principal y a fojas 32/34 del principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que a fojas 47 del Expediente Nº1.422.399/11 ratifica los acuerdos citados precedentemente la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.
Que bajo los mentados Acuerdos, las partes pactan el pago de una suma en concepto de adicional fijo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94 que prestan servicios en los centros de distribución de las plantas de la empresa Barracas y Esteban Echeverría.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todo sus términos los acuerdos de marras.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº200/88.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 11 del Expediente Nº1.442.399/11, ratificado a fojas 47 del Expediente Nº1.442.399/11 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11 del Expediente Nº1.466.367/11 agregado como fojas 30 al Expediente Nº1.442.399/11, ratificado a fojas 47 del Expediente Nº1.442.399/11 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº1.442.399/11, ratificado a fojas 47 del Expediente Nº1.442.399/11 por la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta obrantes a fojas 11 y 47 respectivamente del Expediente Nº1.442.399/11, el acuerdo conjuntamente con el acta obrantes a fojas 11 del Expediente Nº1.466.367/11 agregado a fojas 30 del expediente principal y 47 del Expediente Nº1.442.399/11, respectivamente y el acuerdo y acta obrantes a fojas 32/34 y 47, respectivamente del Expediente Nº1.442.399/11.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94.

54

Expediente Nº1.442.399/11
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1330/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 47 del expediente 1.442.399/11; el acuerdo de fojas 11 del expediente 1.466.367/11 agregado como fojas 30 al principal y 47 del expediente 1.442.399/11; y del acuerdo de fojas 32/34 y 47 del expediente 1.442.399/11, quedando registrados bajo los números 1105/13, 1106/13 y 1107/13 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1442399/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia CRESPO, y Jose Luis LEDESMA por el Consejo Directivo y los delegados de Comisión Interna los Sres. Luciano GRECO, Marcelo ACUÑA, Mario PONCE, Esteban CENTURION, Luis NAVARRO y por la otra en representación de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Noel VENTURINO, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta manifiestan que atento el pedido efectuado por el sector sindical, para mejorar el ingreso de los trabajadores representados que laboran en la empresa en el Centro de Distribución Planta Barracas, y considerando la empresa razonable la petición realizada, han arribado al siguiente acuerdo que expresa la voluntad autónoma de las partes en la negociación colectiva:
1 A partir del 1 de abril de 2011 la empresa abonará a los trabajadores representados por la entidad sindical presente, dependientes de la empresa que laboran en el Centro de Distribución Planta Barracas un adicional fijo por hora de $ 1.-, mismo que será considerado a los fines de la liquidación de todos los rubros remuneratorios con excepción de la antigedad.
2 Las partes convienen que el valor pactado del adicional que se liquidara con la voz Adicional Acuerdo Expte. Nº1442399/11 será revisado entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.
3 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
Expediente Nº1442399/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs.
11 y 32/34 del Expediente Nº1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº1466367/11, agregado a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
ACUERDO RELATIVO AL PAGO DEL CONCEPTO ADICIONAL EXPTE. Nº1442399/11
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2011, celebran el presente acuerdo por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en este acto por los Sres. Noel Venturino y Alejandro Caracciolo, en su carácter de Apoderados, en adelante denominada, la EMPRESA y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz Crespo y el Sr. Ricardo Carballo, en adelante el SINDICATO y los miembros de la Comisión Interna de la Planta Esteban Echeverría, sita en Ruta de La Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril Pdo. Esteban Echeverría Pcia. Buenos Aires, los Sres. Enrique Baez y Rafael Martínez, en adelante denominada la COMISION INTERNA, por la otra.
Las partes manifiestan que atento el pedido efectuado por el sector sindical para mejorar el ingreso de los trabajadores representados que laboran en la empresa en el Centro de Distribución de planta Esteban Echeverría, y considerando la empresa como razonable la petición realizada, han arribado al siguiente acuerdo que expresa la voluntad autónoma de las partes en la negociación colectiva:
Primero: Con vigencia a partir del 1 de abril del 2011 la empresa abonará a los trabajadores representados por la asociación sindical presente, dependientes de la empresa que laboran en el centro de distribución de planta Esteban Echeverría un adicional fijo por hora de $ 1.- mismo que será considerado a los fines de la liquidación de todos los rubros remuneratorios con excepción de la antigedad.
Segundo: Las partes convienen que el valor pactado el adicional que se liquidará con la voz Adicional Expte. Nº1442399/11 será revisado entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.
Tercero: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que no siendo para más, se cierra el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/12/2013

Page count64

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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