Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de diciembre de 2013
40. Participante: Cualquier atleta o personal de apoyo a los atletas.
41. Persona: Una persona física o una organización u otra entidad.
42. Personal de apoyo a los atletas: Entrenadores, preparadores físicos, directores deportivos, agentes, personal del equipo, funcionarios, personal médico o paramédico, padres, madres o cualquier persona que trabaje con atletas o trate o ayude a atletas que participen en competiciones deportivas o se preparen para ellas.
43. Posesión: Posesión física o de hecho, que sólo se determina si la persona ejerce un control exclusivo de la sustancia o método prohibido o del lugar en el que alguno de éstos se encuentre. Sin embargo, si la persona no ejerce tal control exclusivo la posesión de hecho sólo se configura si la persona tiene conocimiento de la presencia de la sustancia o método prohibido y tiene la intención de ejercer un control sobre alguno de éstos. No puede haber infracción a las normas antidopaje sobre la base de la mera posesión si, antes de recibir cualquier notificación por la que se le comunique una infracción, la persona ha tomado medidas concretas que demuestren que ya no tiene voluntad de posesión y que ha renunciado a ella declarándolo, explícitamente ante una organización antidopaje. Sin perjuicio de cualquier otra afirmación en contrario contemplada en esta definición, la compra, incluso por medios electrónicos o de otra índole, de una sustancia o método prohibido, constituye posesión por parte de la persona que la realice.
44. Programa de observadores independientes: Un equipo de observadores, bajo la supervisión de la Agencia Mundial Antidopaje, que observan y pueden aportar orientación sobre el proceso de control antidopaje en determinados eventos y comunican sus observaciones.
45. Resultado anómalo: Informe emitido por un laboratorio u otra entidad acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje que requiere una investigación más detallada según la Norma Internacional para Laboratorios o los documentos técnicos relacionados antes de decidir sobre la existencia de un resultado analítico adverso.
46. Resultado analítico adverso: Un informe por parte de un laboratorio u otra entidad reconocida por la Agencia Mundial Antidopaje que, de conformidad con la Norma Internacional para Laboratorios y Documentos Técnicos, identifique en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores incluidas grandes cantidades de sustancias endógenas, o pruebas del uso de un método prohibido.
47. Signatarios: Entidades firmantes del Código que acepten cumplir con lo dispuesto en éste, incluido el Comité Olímpico Internacional, las federaciones internacionales, el Comité Paralímpico Internacional, los Comités Olímpicos Nacionales, los Comités Paralímpicos Nacionales, las organizaciones responsables de grandes eventos deportivos, las organizaciones nacionales antidopaje y la Agencia Mundial Antidopaje.
48. Sustancia prohibida: Sustancia descripta como tal en la lista de sustancias y métodos prohibidos.
49. Tráfico: La venta, entrega, transporte, envío, reparto o distribución de una sustancia prohibida o método prohibido, ya sea físicamente o por medios electrónicos o de otra índole, por parte de un atleta, el personal de apoyo al atleta o cualquier otra persona sometida a la jurisdicción de una organización antidopaje a cualquier tercero; esta definición no incluye las acciones de buena fe que realice el personal médico en relación con una sustancia prohibida utilizada para propósitos terapéuticos genuinos y legales u otra justificación aceptable, y no incluye acciones relacionadas con sustancias prohibidas que no estén prohibidas fuera de competencia, a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que la finalidad de dichas sustancias prohibidas no es para propósitos terapéuticos genuinos y legales.
50. Uso: La utilización, aplicación, ingestión, inyección o consumo por cualquier medio de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

DECRETOS

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2132/2013
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente NS04:0036953/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
la Ley N 26.784 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098
del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa N 1594 del 28 de diciembre de 2012, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.793

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 26.784, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase transitoriamente a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO INADI, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, al señor Irwin Jesús CACHIQUE OBESO D.N.I. N93.953.336 en un cargo Nivel F, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098/08, para cumplir las funciones de Auxiliar Administrativo,
10

en la Dirección de Administración, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N26.784.
Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO:

Decreto 2133/2013

Que por el artículo 7 de la Ley N26.784
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Que mediante el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO INADI, solicita la cobertura transitoria de UN 1 cargo vacante financiado del citado Instituto.
Que la persona propuesta posee los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente.
Que por Decisión Administrativa N1594/12
se exceptuó al señor Irwin Jesús CACHIQUE OBESO, de nacionalidad peruana, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece en el artículo 4, inciso a del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N26.784.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N601/02.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.

Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente NS04:0020364/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley N26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601
del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7 de la Ley N26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, solicita la cobertura transitoria de SIETE 7 cargos vacantes financiados del citado Instituto.
Que las personas propuestas en el Anexo reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N26.784.
Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N601/02.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 10 de la Ley N26.784, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
INADI, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N26.784.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/12/2013

Page count56

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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