Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de diciembre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.780

39

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1226/2013
Registros Nº 1033/2013, Nº 1034/2013 y Nº 1035/2013

Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N1.556.436/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8 del Expediente N1.556.436/13, suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES
Y ASTILLEROS NAVALES Sl.T.T.AN y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA TANDANOR S.A.C.I. Y N., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES SI.T.T.AN y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA TANDANOR S.A.C.I. Y N., obrante a fojas 7/8 del Expediente N1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8, todos del Expediente N1.556.436/13.
ARTICULO 5 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6 Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación.
Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1252/11 E.

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1252/11 E.

ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1252/11 E, corresponde que las par tes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES SI.T.T.AN y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA TANDANOR S.A.C.I. Y N., obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES SI.T.T.AN y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA TANDANOR S.A.C.I. Y N., obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.

Expediente N1.556.436/13

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1226/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1033/13, 1034/13 y 1035/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Mayo de 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de trabajo N1252/11 E, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE TANDANOR S.A.C.I. Y N., los señores, Marcelo T. PAPPOLLA y Félix R. BASILOTTO; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS NAVALES SI.T.T.A.N., los señores Jonatan E. Pucheta, Fernando Izaguirre, Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR
S.A.C.I. y N., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: A partir del 1 de MARZO DE 2012, aumentar en un 10% los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N1252/11 E.
Segundo: Los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a partir del 1 de Mayo de 2012 en un 6.5%.
Tercero: A partir del 1 de Agosto de 2012 se aumentarán los jornales resultantes en el punto anterior en un 5%. A continuación se anexa tabla con los nuevos jornales básicos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/12/2013

Page count44

Edition count9382

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