Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de noviembre de 2013

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Pág.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 952/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

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Decisión Administrativa 953/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias

10

Decisión Administrativa 954/2013
Dase por aprobada contratación en la Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

10

Decisión Administrativa 957/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Locución Presidencial y Publicitaria de la Dirección General de Difusión Presidencial de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión

11

Decisión Administrativa 958/2013
Danse por prorrogadas contrataciones

11

Decisión Administrativa 955/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

12

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 960/2013
Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro

12

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 959/2013
Contratación en el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante

13

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 961/2013
Apruébase contratación en la Secretaría de Cultura

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RESOLUCIONES
BECAS
Resolución 3011/2013-SPU
Resolución Nº641/2013. Modificación

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CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Resolución 1171/2013-SADS
Resoluciones Nº2059/2007, 52/2008 y 1125/2009. Derogación

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DISPOSICIONES
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 6868/2013-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos

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Disposición 6869/2013-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos

31

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

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ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1149/2013-MTESS
lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE INFORMATICOS DE CORDOBA SICOR

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.764

Que hacia fines del año 1948 es electo Convencional Constituyente por la provincia de BUENOS AIRES y en ese ámbito es elegido Presidente de la Comisión Redactora y miembro informante de la mayoría. En ese rol se constituye en el pilar doctrinario de la nueva Constitución.
Que resulta imprescindible recordar parte del contenido de sus intervenciones en aquella Convención, porque la profundidad de sus desarrollos teóricos otorga pautas para evaluar la enorme estatura intelectual del doctor Arturo Enrique SAMPAY.
Que así señaló, en oportunidad de informar por la mayoría en la discusión en general del proyecto de reforma, que la visión del Estado que anima la Constitución de 1853 tiende a contenerlo en un mínimo de acción, neutralizándolo en el mayor grado posible con respecto a las tensiones de intereses existentes en el seno de la sociedad. La Constitución de 1853 escinde el dominio económico-social, concebido como el campo reservado a las iniciativas libres y apolíticas, y el dominio político, reducido a las funciones estrictamente indispensables para restablecer las condiciones necesarias para el libre juego de los intereses privados
Que no obstante la revolucionaria incorporación de cláusulas expresas dirigidas a la protección de la familia, ancianos, niños y trabajadores, respecto de las cuales el doctor SAMPAY es también principal ideólogo a partir de su concepción profundamente humanista, la CONSTITUCION
NACIONAL de 1949 es universalmente reconocida por el contenido de los artículos 38, 39 y 40, que consagraban la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica, y como instrumentos, entre otros, la nacionalización de la banca y la declaración como bienes de la NACION
de los recursos naturales.
Que en tal sentido, el doctor Arturo Enrique SAMPAY argumentó en la Convención: Ya es una realidad que la economía debe programarse con criterios extraeconómicos, especialmente políticos y, por ende, éticos:
terminó la época en que la política según el esquema liberal era considerada como un factor de perturbación para la economía libre, y hoy es verdad lo contrario, o sea, que la economía libre es un factor de perturbación de la política El Estado, como promotor del bien de la colectividad, interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios comunes
Que además sostuvo La concepción que importa la renovación constitucional, en cambio, es la de una economía humanista que proyecta asegurar en colaboración con las iniciativas individuales, el desenvolvimiento armónico de la economía para alcanzar el bien de todos, para lograr la libertad democrática que es la que asegura el máximo de libertad al conjunto del Pueblo, y para derogar la libertad de explotación, la libertad de los poderosos que siempre traba la libertad de los débiles.
Que a partir de estos presupuestos filosóficos-políticos, ante la Convención Constituyente, el doctor Arturo Enrique SAMPAY
precisó entonces que la reforma asienta la vida económica argentina sobre dos conceptos fundamentales que son su alfa y omega, a saber: el reconocimiento de la propiedad privada y de la libre actividad individual como derechos naturales del hombre, aunque sujetos a la exigencia legal de que cumplan su función social; y los principios de la justicia social, usados como rasero para medir el alcance de esas funciones La Constitución debe tener en cuenta que la propiedad privada no representa un privilegio a disposición de pocos pues todos tienen derecho a ser libres e independientes, sino algo a lo que todos pueden llegar, para lo cual deben crearse las condiciones económicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho natural a ser propietario.
Que, como puede advertirse, el pensamiento del doctor Arturo Enrique SAMPAY adquiere una actualidad incuestio-

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nable, no sólo porque los criterios que esgrimió para fijar la posición del bloque constituyente del peronismo en la Convención Constituyente del año 1949 resultan compatibles y equiparables a los que guían el proyecto político que conduce el ESTADO NACIONAL desde el 25 de mayo de 2003, sino también, porque las doctrinas económicas dominantes en el mundo hoy se ven asediadas por la misma penosa realidad sociológica a la que se refería el doctor SAMPAY en oportunidad de justificar la renovación constitucional.
Que luego de su brillante actuación en la citada Convención, publica en el año 1950
La soberanía Argentina sobre la Antártida y en el siguiente año, la monumental obra Introducción a la Teoría del Estado, que tuvo reconocimiento internacional como uno de los estudios de derecho político más destacados del mundo.
Que en el año 1958 regresa al país arrastrando el estigma de ser peronista, por lo que es condenado al silencio académico e impedido de volver a ejercer la docencia universitaria, convirtiéndose en un exiliado en su propia patria.
Que ya en el año 1963 publica La Constitución Argentina de 1949 y en el año 1968
funda la revista Realidad Económica, de la que fue Director y que se convirtió en una de las más importantes del país en su género.
Que posteriormente, publica en el año 1971
Las ideas políticas de Juan Manuel de Rosas y en el año 1973 saluda la vuelta del peronismo al poder con una obra impregnada de su personalidad: Constitución y Pueblo.
Que en mayo de 1973 volvió a la cátedra universitaria oficial como profesor de Derecho Constitucional y titular del Instituto de Derecho Constitucional de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Además fue honrado con la designación de conjuez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION.
Que en el año 1975 integra, por la REPUBLICA ARGENTINA, la Comisión de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial.
Que el golpe militar del 24 de marzo de 1976
lo despoja de su cargo y es cesanteado en la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que esta breve síntesis de la trayectoria del doctor Arturo Enrique SAMPAY alcanza, sin embargo, para mensurar su talento como tratadista, reconocido en ámbitos nacionales e internacionales, su compromiso político con las causas populares, nacionales y democráticas, y para dar cuenta de la virtuosa existencia de un jurista injustamente olvidado y suprimido por la elite política, jurídica y universitaria dominante, de la misma forma en que fue tratada su máxima creación intelectual: la CONSTITUCION NACIONAL de 1949.
Que todo lo expuesto constituye razón suficiente para asignarle su nombre al edificio de la calle Sarmiento Nº317/27/29 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
como homenaje a los ideales que ha legado a nuestra patria.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 Asígnase el nombre de DOCTOR ARTURO ENRIQUE SAMPAY al edificio de la calle Sarmiento Nº 317/27/29 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/11/2013

Page count52

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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