Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de noviembre de 2013

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 934/2013
Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Abordaje Territorial para el Desarrollo Socio - Ambiental de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Decisión Administrativa 935/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 925/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Política de la Secretaría de Coordinación Político Institucional y Emergencia Agropecuaria

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 924/2013
Convalídanse contrataciones

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 926/2013
Apruébase contratación en la Secretaría de Empleo

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RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1128/2013-SG
Declárase de Interés Nacional el I Congreso Nacional de Ciencias Forenses y V Jornadas Periciales de la Asociación de Peritos de Asesorías Periciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

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Resolución 1129/2013-SG
Decláranse de Interés Nacional las IV Jornadas Nacionales de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Conjunta 523/2013-SGCA y 344/2013-SH
Reasígnase cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Arturo A.
Puricelli.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1743/2013
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto N391/2011.

Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N S01:0111535/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus agregados sin acumular Expedientes Nros.
S01:0109377/2012 y S01:0181828/2012 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la señora Da. Viviana Graciela PONTIGGIA
M.I. N 13.699.476 interpuso recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto N 391 de fecha 5 de abril de 2011.
Que a través de dicha norma se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito
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de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4a Nominación con competencia impositiva; de la 5a Nominación con competencia impositiva; de la 10a Nominación con competencia impositiva; de la 16a Nominación con competencia aduanera; de la 17a Nominación con competencia aduanera;
de la 20a Nominación con competencia aduanera; y de la 21a Nominación con competencia aduanera; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción.
Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término.
Que luego de tomar vista de las actuaciones la recurrente efectúa una nueva presentación ampliando los fundamentos del remedio procesal intentado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.760

Que considera que el acto impugnado adolece de vicios que lo tornan nulo de nulidad absoluta e insanable.
Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACION, se encuentra regulado por la Resolución N94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en dicho organismo, la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución.
Que la citada norma determina, además, que los postulantes deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la existencia de los antecedentes requeridos allí descriptos, destacando el lugar en el cual deben de presentar los antecedentes y el plazo, que es de TREINTA 30
días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso.
Que la norma estipula asimismo, que durante los DIEZ 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 7 de su Anexo I, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, objeción ésta que deberá ser explícitamente fundada destacando que:
Vencido dicho término será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato.
Que por su parte, la resolución in-comento prevé que la evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión designada por el señor Secretario de Hacienda e integrada por TRES 3 miembros, siendo presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, la cual, como consecuencia del análisis de los antecedentes, labrará un acta con la lista de candidatos que considere que reúnan las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético y según corresponda para Abogado o Contador, aclarando que, tratándose de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, se formularán las listas por separado para cada una de las competencias.
Que dicho listado será elevado a la SECRETARIA DE HACIENDA a los fines de que, con su intervención, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente.
Que del procedimiento llevado a cabo en el concurso de marras, cuyos antecedentes obran en el Expediente N S01:0308557/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surge que mediante la Resolución N342 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, para la cobertura de TRES 3 cargos de Vocal con competencia impositiva correspondiente a las Vocalías de la 4a, 5a y 10a Nominación y CUATRO
4 cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 16a, 17a, 20a y 21a Nominación, de acuerdo a lo previsto en la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que entiende que ha existido arbitrariedad en el proceso, la que considera patente a poco de analizar los antecedentes y contraponerlos con los concursantes listados.

Que la misma resolución estipuló la conformación de la Comisión de Evaluación integrada por TRES 3 miembros, designando a tal efecto al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, en su carácter de Presidente;
al Subsecretario Técnico de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y a la señora Subprocuradora de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación.

Que requiere la remisión de los actuados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.

Que con fecha 17 de noviembre de 2010, la resolución in-comento fue publicada en el Boletín Oficial N32.030.

Que la recurrente sostiene que no se ha notificado a los concursantes la nueva integración del jurado.

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Que dicha resolución fue modificada por la Resolución N 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA, variando la conformación de la Comisión de Evaluación citada ut supra.
Que con fecha 1 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión elevaron al señor Secretario de Hacienda el Acta N 1
de fecha 1 de abril de 2011 con el listado ordenado alfabéticamente respecto de cada una de las nominaciones concursadas, de los candidatos que se consideró reunían las condiciones para ser designados en los cargos para los cuales se habían postulado.
Que con fecha 4 de abril de 2011, el Comité elevó al señor Secretario de Hacienda el Acta N 2, con el listado por orden de mérito de los cargos, de acuerdo a la evaluación.
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA, propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N 94/03 de la SECRETARIA DE
HACIENDA.
Que como consecuencia de ello, con fecha 5 de abril de 2011 la señora Presidenta de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dicta el Decreto N391/11, designando a los funcionarios detallados en su Anexo, y que origina la interposición de la vía recursiva intentada.
Que el cotejo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación con los antecedentes obrantes en el Expediente NS01:0308557/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS tenidos a la vista por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, permite sostener que el proceso de selección para la cobertura de los cargos de Vocalía llevado a cabo en el ámbito del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se efectuó enmarcado en el procedimiento que rige en la materia.
Que el Artículo 9 del Anexo I a la Resolución N 94/03 de la SECRETARIA DE
HACIENDA, exige la integración de una Comisión de TRES 3 miembros, debiendo indefectiblemente ser presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos.
Que los otros DOS 2 integrantes, al no estar individualizados concretamente en la normativa, son elegidos por decisión del señor Secretario de Hacienda.
Que conforme surge de fojas 61 del Expediente N S01:0308557/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tenido a la vista, la señora Procuradora del Tesoro de la Nación notificó al titular de la SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS que al haber renunciado la entonces Subprocuradora designada por la Resolución N342/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se proponía para integrar la Comisión a la señora Directora de Dictámenes de dicho Organo Asesor.
Que mediante la referida Resolución N54
de fecha 1 de marzo del 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA se sustituyó el Artículo 4 de la Resolución N 342/10 de dicha Secretaría, siendo éste un acto jurídicamente viable y ajustado a derecho.
Que asimismo no llega a comprenderse, pues tampoco lo aclara la recurrente, cual es el perjuicio que podría haber ocasionado en el procedimiento selectivo el hecho de un cambio de un integrante en la Comisión de Evaluación.
Que el Artículo 8 del Anexo I a la Resolución N 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA estipula que durante los DIEZ 10
días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de CINCO 5 días hábiles al que refiere su Artículo 7, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscrip-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/11/2013

Page count68

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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