Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 22 de octubre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.748

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de un producto sin poder asegurar si el mismo cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la Resolución SICyM N 92/98.

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Que en el caso del Laboratorio de Ensayo reconocido SHITSUKE SRL, en razón de la disparidad en la responsabilidad sobre el proceso de certificación emergente de la función desempeñada en el mismo, resulta aconsejable someter a la brevedad sus procedimientos a una auditoría por parte del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo, que actúa en el ámbito de esta Dirección, con el objeto de verificar en casos similares la aplicación del criterio de validación oportunamente objetado.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.
e. 22/10/2013 N 83788/13 v. 22/10/2013

Que por las razones antedichas, resulta conveniente extender las tareas de auditoría señaladas, al conjunto de Laboratorios de Ensayo reconocidos para actuar en el ámbito de aplicación de la Resolución mencionada, con el fin de verificar la generalización, o no, de la práctica observada.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Que en las condiciones en las que fue tramitado, el Certificado IRAM N S 1545/007-1 y sus eventuales revisiones, extensiones y constancias de vigilancia, no acreditan la seguridad del producto denominado Regletas de alimentación para montaje sobre panel comercializado por PHOENIX CONTACT S.A.

RESOLUCION Nº 37.847 DEL 16 OCT. 2013

Que al detectarse una anomalía pasible de ser sancionada en el desarrollo de las actividades propias de la certificación obligatoria, debe motivar el inmediato accionar de esta autoridad, así como ordenar la difusión suficiente para alertar a eventuales consumidores.

SINTESIS:

EXPEDIENTE N 58.802. LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA S/PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE.

VISTO Y CONSIDERANDO

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 431, de fecha 28 de junio de 1999, por los Decretos N 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y N 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010, y por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N 87, de fecha 6 de setiembre de 2012.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1 Denegar la solicitud de ingreso a plaza de la mercadería denominada Regletas de alimentación para montaje en panel efectuada por PHOENIX CONTACT S.A. mediante el expediente EXP-S01:0194362/2012, en razón de no haber sido acreditado el cumplimiento, por parte de la misma, de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución N 92
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de febrero de 1998.
ARTICULO 2 Cancelar el Certificado de Tipo N S-1545/007-1, emitido por el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION IRAM con fecha 5 de mayo de 2012 para el producto Regletas de alimentación para montaje sobre panel y todas aquellas revisiones, extensiones y constancias de vigilancia derivadas de aquél.
ARTICULO 3 Sancionar al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION IRAM con una ADVERTENCIA en los términos del artículo 8 de la Resolución N 431 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 28 de junio de 1999.
ARTICULO 4 Ordenar una auditoría al Laboratorio de Ensayo SHITSUKE S.R.L. con la participación del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo, dentro de los NOVENTA 90
días entrada en vigencia de la presente, alcanzando la misma a la totalidad de los Informes de Ensayo para verificar el cumplimiento de la Resolución exS.I.C.y M. N 92/98 emitidos durante los años 2012 y 2013, en aplicación de la norma IEC 60204 u otras, sobre productos destinados a ser incorporados a un bien mayor, y todos aquellos que a criterio del Comité involucren componentes críticos certificables en sí mismos, con el fin de observar su tratamiento.
ARTICULO 5 Ordenar al Comité mencionado en el artículo anterior, extender las tareas de auditoría señaladas, al conjunto de Laboratorios de Ensayo reconocidos para actuar en el ámbito de aplicación de la Resolución mencionada, con el fin de verificar la generalización, o no, de la práctica observada.
ARTICULO 6 Ordenar la publicación de la presente Disposición por UN 1 día en un medio de difusión de alcance nacional, con cargo al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION IRAM.
ARTICULO 7 La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior, Resol. SCI
N 87/12.
e. 22/10/2013 N 84061/13 v. 22/10/2013

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sancionar a LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA con un APERCIBIMIENTO, conforme lo dispuesto en el artículo 58, inc. b de la Ley N20.091.
ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el artículo 1.
ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley N 20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de Reconquista 585, 2 Piso C.P. 1003, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal.
e. 22/10/2013 N 83790/13 v. 22/10/2013

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.848 DEL 16 OCT. 2013
EXPEDIENTE: 53.160. Asunto: AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dar de baja la inscripción de AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY en el Registro de Entidades de Seguros, entidad inscripta bajo el número 798.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 22/10/2013 N 83789/13 v. 22/10/2013

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.845 DEL 16 OCT. 2013
EXPEDIENTE N 59.714 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Actuarios.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscribir bajo el número de orden 86 en el Registro de Actuarios al Dr.
PABLO ANDRES MOAR, D.N.I. 22.157.551.

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. N 3823/2006 se ha ordenado instruir sumario a la ASOCIACION MUTUAL DE PSIQUIATRIA Y ESTUDIOS COMUNITARIOS Expte.: 164/2006, Matrícula: CF 2257 designándose al suscripto Instructor Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1 inc. f de la Ley N 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N 1759/72 T.O. 1991. Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de la resolución mencionada, podría recaer sobre la misma la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley N 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, INAES.
e. 22/10/2013 N 83702/13 v. 24/10/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/10/2013

Page count36

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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