Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de octubre de 2013

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº1.563.085/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº659/13.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.563.085/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº944/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
RESOLUCION año 2013/2014
DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA F.A.T.F.A., por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr.
Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA
DE CAMARAS DE FARMACIAS F.A.C.A.F., representada por su presidente Miguel Angel Lombardo DNI 5.397.738 por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, y Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios y el Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral, con domicilio en Montevideo 496
7 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA CO.FA representada por su presidente Farm. Ricardo Aizcorbe DNI 10.036.578, el Farm. Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente y el Pro Tesorero, Farm.
Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS
EMPLEADORES:
VISTO:
Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 y/o 659/13. Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas de los Convenios Colectivos de referencia y/o su posterior modificatorio.
CONSIDERANDO:
Que ambas Partes luego de intensas tratativas, de reuniones continuas y con el fin actualizar los salarios de los trabajadores de la actividad por el retraso en que se encuentran según similares actividades, con la necesidad de obtener una justa equiparación.
LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaría y la Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer diariamente en términos de las cantidades de alimentos que satisfagan las necesidades nutricionales mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar con los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso y esparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías, contemplando además los productos necesarios para su aseo y el de su hogar.
En consecuencia, el costo de la Canasta Básica Total CBT está formado por el de la Canasta Básica de Alimentos CBA más los gastos no alimentarios, por ello, nos vemos en la necesidad de tomar como base de la negociación salarial a la Canasta Básica de Alimentos CBA y ampliarla con la inclusión de bienes y servicios antes descriptos con el fin de obtener una aproximación a lo que sería la Canasta Básica Total CBT, que es en realidad, el parámetro que todo trabajador necesita para vivir dignamente. Todo esto, bajo un minucioso análisis de continuar preservando a la oficina de farmacia como servicio público impropio, primer centro de salud y pilar fundamental de la seguridad social, al que accede la población en cualquier lugar de nuestro país.
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del citado CCT, con la finalidad de mantener la Paz Social y con la intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los Empleadores representantes del sector de la dispensación de medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada una de las pautas recientemente expresadas.
LAS PARTES acuerdan que los montos determinados en la presente actualización se agregarán a los básicos de cada una de las categorías en los meses que se mencionen oportunamente en la presente acta, indistintamente de los adicionales que les correspondiera percibir a cada trabajador según la antigedad y funciones desempeñadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.742

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PRIMERA: A modo descriptivo e informativo LAS PARTES expresan el detalle de los básicos acordados y que se encuentran vigentes desde el mes de Abril de 2013 inclusive.
Básicos vigentes desde el mes de Abril de 2013 inclusive.

BASICOS desde ABRIL de 2013.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE . $3.816,17.PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO $4.029,87.PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA . $4.285,17.AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA $4.285,17.PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA $5.242,65.FARMACEUTICO $5.800,57.SEGUNDA: LAS PARTES resuelven actualizar los salarios de los trabajadores de la actividad de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09 y/o del C.C.T. 659/13 y su posterior modificatorio, de la siguiente forma y en los períodos y con las características que se describen a continuación: La adecuación de la escala salarial referida ut supra, está vigente desde del mes de Abril de 2013 inclusive.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por el período Abril 2013- Septiembre 2014, la misma tendrá carácter de asignación No Remunerativa en algunos tramos y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación Acta Acuerdo Paritaria Abril 2013, abonándose en períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al sueldo devengado correspondiente al mes de Septiembre de 2014 inclusive. Las sumas mencionadas en el Anexo I del presente acuerdo determinan las formas y el modo que se deberán abonar estos conceptos y de qué manera y en qué plazos deberán incorporarse a los mencionados básicos de cada una de las categorías, dicho Anexo I forma parte integral del presente acuerdo. La presente actualización salarial entrará en vigencia desde el momento de su firma independientemente de su homologación y una vez que dichas sumas pasen a integrar los básicos de cada categoría se mantendrá la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio, la que se implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo I que se adjunta.
La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:
En el mes de Abril de 2013 el monto no remunerativo será de:
$524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y $796,63 para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Mayo de 2013 el monto no remunerativo será de $524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y $796,63 para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Junio de 2013 el monto no remunerativo será de $524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$588,51 para la categoría de Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y $796,63 para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Julio de 2013 el monto no remunerativo será de $524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y $796,63 para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Agosto de 2013 el monto no remunerativo será de $524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y $796,63 para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Septiembre de 2013 el monto no remunerativo será de $524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y $796,63 para el Profesional Farmacéutico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/10/2013

Page count84

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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