Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 19 de septiembre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.726

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 725/2013

RESOLUCIONES

Autorízase contratación.

Ministerio del Interior y Transporte Bs. As., 16/9/2013

TRANSPORTE FERROVIARIO

VISTO el Expediente NºS01:0025986/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52
de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Resolución 1093/2013

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la Licenciada Mariana ABASOLO DNI Nº28.438.897 ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c, Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21
de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la Licenciada Mariana ABASOLO DNI Nº 28.438.897 ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar a la Licenciada Mariana ABASOLO DNI Nº 28.438.897 por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c, Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido.

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de infraestructura.
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente NºS02: 0108292/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL
reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de largo recorrido de carácter interjurisdiccional, cuya supresión había sido dispuesta en la década de los noventa provocando la desconexión de numerosos pueblos y ciudades de todo el territorio nacional, llegando en algunos casos a la desaparición de poblaciones que subsistían a merced del ferrocarril.
Que por conducto del Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron distintos actos referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros en los corredores CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA
Provincia de CORDOBA y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN Provincia de TUCUMAN, a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que atento lo establecido en el Artículo 2 del precitado decreto, con fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribió con la Empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, el ACTA ACUERDO
PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS
INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS
CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE
TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE.
Que en la referida Acta Acuerdo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE autorizó a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación del Servicio Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto y Cruz del Eje, de la Ciudad de CRUZ DEL
EJE Provincia de CORDOBA.
Que por el Decreto Nº244 de fecha 26 de marzo de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS
EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES
- CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ
DEL EJE, suscripta por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA el 12 de abril de 2007.
Que asimismo por el Artículo 2 del decreto antes mencionado se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de los servicios citados, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o extensiones respectivamente, hasta tanto se determine la modalidad de explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº26.352 y el Decreto
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Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, que tienen como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria.
Que a la fecha se encuentra cumplido el plazo previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 244/2009, acordándose que en ese caso, cualquiera de las partes podría optar por no continuar con la prestación de los servicios involucrados sin que ello pudiera dar lugar a reclamo alguno entre las partes, con excepción de las prestaciones pendientes de cancelación.
Que resulta dable mencionar que la sanción de la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 introduce el concepto de separación vertical del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas, mediante la creación de DOS 2
Sociedades del Estado bajo el régimen de la Ley Nº20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de sus estatutos.
Que por el Artículo 2 de la Ley Nº26.352
se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que asimismo, mediante el Artículo 7 de la Ley Nº26.352, se creó la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por otro lado, en cuanto a los corredores ferroviarios involucrados, cabe señalar que por Decreto Nº994 de fecha 18 de junio de 1992 se ratificó la Resolución Nº474
de fecha 13 de abril de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la cual se adjudicó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional que involucra a los corredores BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS AIRES - TUCUMAN, bajo la forma de concesión del servicio de transporte de cargas.
Que en el marco de las renegociaciones de los contratos de concesión dispuestas por el Decreto Nº311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS actuante en el ámbito de los Ministerios de ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió un ACTA ACUERDO con la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, el día 19 de mayo de 2008, ratificado por Decreto Nº1039 de fecha 5 de agosto de 2009, cuya Cláusula Décima establece que en la red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores interurbanos ferroviarios de pasajeros, conforme a la decisión del Gobierno Nacional adoptada en esta materia.
Que la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA opera los servicios autorizados en el sector de la red ferroviaria nacional que involucra a los corredores BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS
AIRES - TUCUMAN, adjudicados a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº874
de fecha 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el Artículo 14 de la Ley Nº26.352.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/09/2013

Page count60

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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