Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 29 de agosto de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

AVISOS OFICIALES
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA
Bs. As., 1/8/2013
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hace saber que la inscripción para el registro de peritos correspondiente al ejercicio del año 2014, se realizará desde el lunes 2 de septiembre hasta el jueves 31 de octubre próximo inclusive, en el horario de 8 a 12:30 hs., en la Secretaría de Superintendencia del Tribunal, sita en el tercer entrepiso del edificio de Viamonte 1155 de Capital Federal, sede de la Cámara. MARIA I. SOMONTE, Secretaria de Cámara.
e. 28/08/2013 Nº65798/13 v. 30/08/2013

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA: a los Sres.:
Héctor Darío BUSTOS y Jesica Celeste ALVAREZ en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE AGOSTO CHACABUCO LTDA. en formación, que en el Expediente Nº9.883/12 Agr. al Expediente Nº9.354/12-INAES recayó la Resolución Nº1.424 de fecha 05/07/13, que en lo sustancial expresa: ARTICULO 1.- Desestimar, a mérito del contenido de los considerandos de la presente, la denuncia que diera origen al dictado de la Providencia Nº1.068/12 de la Presidencia del Directorio, mediante la cual se dispuso la instrucción de la presente información sumaria en el marco del Decreto Nº467/99.. ARTICULO 2.- y ARTICULO
3.- De forma. Quedan notificados conforme al Art. 42, Dto. Nº1.759/72 t.o. 1991 reglamentario de la Ley. Nº19.549 de Procedimientos Administrativos. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 28/08/2013 Nº65966/13 v. 30/08/2013

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Ns.: 2.505; 2.506; 2.507; 2.508 y 2.509/13-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL CAMPO DE LAS CARRERAS m. 346;
MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AGUILARES MOEMA m. 176; MUTUAL DE
PRODUCTORES TABACALEROS DE TUCUMAN m. 156; ASOCIACION MUTUAL DE LA FAMILIA LEGISLATIVA TUCUMANA m. 298; CENTRO MUTUAL LASTENIA m. 66. Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resoluciones Ns:
2.510; 2.511 y 2.512/13-INAES, a las siguientes mutuales: MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS MUTUALES m. 754; ASOCIACION MUTUAL VECINOS DE CANDIOTI m. 1.468; MUTUAL DE CASALEGNO m. 943. Las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Ns 2.513; 2.514; 2.530/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES PARA LOS OBREROS
Y EMPLEADOS COMUNES, ESPECIALIZADOS, PERSONAL DE OFICIO Y ADMINISTRATIVO DE LOS
FRIGORIFICOS FABRICAS DE HIELO Y MERCADOS SIN EXCEPCION m. 887; ASOCIACION MUTUAL
LA MALVINENSE m. 2.331; ASOCIACION MUTUAL MICRO-OMNIBUS SAENZ PEÑA LINEA 92 m.
684; las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Ns 2.515;
2.516/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO
CONCENTRACION GODOY CRUZ MENDOZA A.M.E.R.C.O. m. 179; MUTUAL 3 DE NOVIEMBRE m.
337; las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resolución Nº2.517/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DEL AUXILIO MECANICO Y AFINES m. 2.272, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº2.518/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES A.M.M.A.S. m. 121, con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION
Art. 22, inc. 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley Nº19.549. RECONSIDERACION Art.
84 Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 10 días. JERARQUICO Art. 89, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 15
días. Y ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1.0759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto.
Nº1.759/72 t.o. 1.9914. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/08/2013 Nº65396/13 v. 29/08/2013

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Ns.: 2.519; 2.520; 2.521; 2.522; 2.523; 2.524; 2.525; 2.526/13-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION AGRICOLA, GANADERA, PROVISION Y CONSUMO UNIDAD LTDA. m. 18.475; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COOPECON LTDA. m. 13.425; COOPERATIVA 24 DE JUNIO
DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. m. 11.226; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO
INTEGRACION LTDA. m. 11.530; COOPERATIVA DE TRABAJO LITRAN LTDA. m. 23.201;
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LOS NEUQUINOS
LTDA. m. 18.800; COOPERATIVA DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS LA COLONIA LTDA. m. 13.323; COOPERATIVA
DE VIVIENDA Y CONSUMO DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION NEUQUINA DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS LTDA. m. 7.889. Las precitadas cooperativas tienen el domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Por Resoluciones Ns.: 2.527; 2.528; 2.529/13-INAES, a las siguientes: COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE LA COSTA DE BERISSO LTDA. m. 26.512; COOPERATIVA VIVIENDA PARA EL SUR DE VIVIENDAS, CONSUMO
Y CREDITO LTDA. m. 11.116; COOPERATIVA DE TRABAJO Y ENSEÑANZA 1 DE MAYO
LTDA. m. 23.191. Las mencionadas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Ns.: 2.559; 2.560; 2561; 2.562; 2.564; 2.565; 2.566; 2567; 2.568/13-INAES, a las siguientes respectivamente: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO FLOR DE AMANCAY LTDA. m. 23.189; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y
CREDITO ESQUEL LTDA. m. 10.519; COOPERATIVA DE TRABAJO LOS ANGELES LTDA.
m. 29.075; COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO DE OBREROS
TRABAJADORES ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS C.O.T.E.P.A.L. m. 11.162;
LA CAMIONERA SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA. m. 846; BASILEA COOPERATIVA DE
CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. m. 17.336; COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES NUEVOS HORIZONTES LTDA m. 32.765;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NORTE ARGENTINO LTDA. m.
21.961; COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL LTDA. m. 2.340
y por Resolución Nº2.563/13-INAES a las que siguen: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARCOIRIS LTDA. m. 31.497; COOPERATIVA DE TRABAJO CRISOL LTDA. m. 31.253 y COOPERATIVA DE CREDITO ARCOIRIS CRED LTDA. m. 23.355.
Todas éstas registran el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.571/13-INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACCEDER LTDA. m. 21.544, con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Por Resolución Nº2.572/13-INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MARITIMA COMODORO LTDA. m.
14.999, con domicilio legal en la Provincia de Chubut. Por Resolución Nº2.573/13-INAES, a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE COMANDANTE FONTANA LTDA. m. 9.291; con domicilio legal en la Provincia de Formosa. Por Resolución Nº 2.574/13-INAES, a la COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE ARTICULOS ALIMENTICIOS m. 4.388, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº2.575/13-INAES, a la COOPERATIVA DE
CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS EL JUNCO LTDA. m. 24.403 con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b c y d 30 días Ley Nº19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 10
días. JERARQUICO Art. 89, Dto. Nº1.759/72 t.o. 1.991, 15 días. Y ACLARATORIA
Art. 102, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiendo de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas Arts. 40 y 42, Dto. Nº1.759/72 t.o. 1.991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 28/08/2013 Nº65967/13 v. 30/08/2013

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que con fecha 21 de enero de 2013
se dictó la Disposición Nº9/2013, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso en el artículo 1 aplicar al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO C.U.I.T. Nº24-14851558-8
la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado I del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº06/2010 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Por el artículo 2 se dispuso aplicar al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado III del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº06/2010
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1 iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Por su parte, la sanción impuesta en el artículo 2
iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/00. En el caso que el proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO
tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO que contra la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION Nº9/2013 podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ 10 días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991, o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE 15 días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991.
Queda debidamente notificado art. 42, Decreto Nº1759/72, t.o. 1991. Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 28/08/2013 Nº66078/13 v. 30/08/2013

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº746/2013
Tope Nº362/2013

Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº159.490/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº57 del 24 de enero de 2013, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/08/2013

Page count64

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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