Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Dr. RAUL DOXANDABARAT, Administrador, Aduana de Concordia.
e. 29/08/2013 Nº66383/13 v. 29/08/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHU
ADUANA DE SANTA FE
Se notifica a las personas detalladas más abajo que atento la no comparencia de las mismas en el término conferido para contestar la vista, se las declara REBELDE en los términos del art. 1105 de la Ley 22.415, y la no constitución de domicilios en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDOS los mismos en esta Oficina Aduanera donde serán notificados de todas las providencias y resoluciones que se dictaren - Arts. 1004 y 1013 inc. g de la Ley 22.415.
SUMARIO
026-SC-289-2012/8
026-SC-272-2012/7
INTERESADO
MAMANI CONDORI VIRGINIA
BOGADO MIRNA SUSANA
INFRACCION
ART. 987 C.A.
ART. 987 C.A.
Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 29/08/2013 Nº66399/13 v. 29/08/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHU
Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22.415.
INTERESADO
DIAZ JULIO CESAR
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10 días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes Art. 1105 del citado texto legal imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado en los casos que correspondiere; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
062-SC-120-2013/4
062-SC-121-2013/2
062-SC-102-2013/4
062-SC-100-2013/8
062-SC-97-2013/1
062-SC-115-2013/2
062-SC-101-2013/6
062-SC-118-2013/7
062-SC-116-2013/0
062-SC-98-2011/3
062-SC-140-2011/4
CAUSANTE
SAAVEDRA LAMAS FELIPE ANTONIO
VICUÑA DARIA CARDENAS
BAUTISTA VALENTINA
VAZQUEZ GERMAN
SOCOMPI CHOQUE LEANDRA
FERNANDEZ RODRIGUEZ ZENON
COLQUE MUÑOZ SIXTA
CABA MAMANI JULIA
ABARRETEGUI VANESA ROMINA
LOPEZ CRISTINA DEL VALLE
CACERES GUMERCINDA
MONTO
18.730
12.817,17
4.938,26
30.343,95
5.588,57
2.500,66
2.412,70
4.830,76
5.154,73
12.676,40
36.384,50
INFRACCION
986 C.A.
986/987 C.A.
987 C.A
987 C.A.
987 C.A.
986 C.A.
987 C.A.
987 C.A.
985 C.A.
986 C.A.
986/987 C.A.
RODOLFO H. CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.
Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles 10
comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado, correspondiente a la Ley 22.415
y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 - Ley 22.415 bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22.415.
SA26 N
026-SC-176-2012/1
21
INFRACCION
ART. 977
MULTA
$3.533,60
Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 29/08/2013 Nº66401/13 v. 29/08/2013
e. 29/08/2013 Nº66403/13 v. 29/08/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. Nº748
C.A.
Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22415 art. 748 del Código Aduanero, los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes.