Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2013 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de agosto de 2013

Primera Sección
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1 primero de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.695

35

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1207/11 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.547.174/13
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº461/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 614/13.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial LA FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS, y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios; y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C., Héctor J. MESSINEO y Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA
GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN y BELGRANO SUR, Andrea FERNANDEZ y Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A., Gabriel CAVILLA y Federico RONCHETTI por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
Consideraciones previas:

Disposición Nº461/2013

Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigedad.

Registro Nº614/2013

Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.

Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.174/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.547.174/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento en el adicional por antigedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas, de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por la firma METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA foja 12 y la presentación inicial obrante a foja 1 ha sido suscripta únicamente por dicha empresa.
Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de aplicación al personal dependiente de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1207/11 E, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que a fojas 4 obra nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la que expresa su no objeción a la presentación del acuerdo, para su homologación por esta Cartera, respecto de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.547.174/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.547.174/13.

Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1º primero de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº462/2013
Registro Nº615/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.547.172/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.547.172/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS A.S.F.A., por la parte gremial y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento en el adicional por antigedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas, de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por la firma METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA foja 12 y la presentación inicial obrante a foja 1 ha sido suscripta únicamente por dicha empresa.
Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de aplicación al personal dependiente de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1165/10 E, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/08/2013

Page count36

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031