Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de junio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.655

82

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.539.908/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº219/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 416/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA C.O.P.I.P.
UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.
MARZO/2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº219/2013
Registro Nº416/2013

Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº1.539.908/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo citado precedentemente, las partes establecen diversas modalidades concernientes a las condiciones para la prestación de los servicios ferroviarios.
Que las partes aquí intervinientes son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº951/08 E.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., a los tres días del mes de Abril del año dos mil doce, se celebra una reunión de la C.O.P.I.P. Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, con facultades suficientes otorgadas por el artículo 6 y siguientes del CCT Nº951/08 E, compareciendo por La Unión Ferroviaria los Sres.: Sergio Sasia, en su carácter de Directivo Nacional; el Sr. Collante Fernando, en su carácter de Directivo Suplente; El Sr. López Rolando, en su carácter de Delegado Congresal; los Sres. Horacio Tizzano y Diego Salamone, ambos en su carácter de miembros de la C.O.A.L.; el Sr. Alejandro Mayol, en su carácter de delegado de base y el Sr. Jorge Arman integrante de la Comisión de Higiene y Seguridad; y por la empresa Ferrovías S.A.C. comparece el Ing. Rodolfo Turtl en su carácter de Gerente General, Lic. Alberto Pereyra en su carácter de Jefe del Departamento Resguardo y Protección Patrimonial; el Sr. Raúl Abelle, en su carácter de Jefe de Departamento Transporte; el Sr. Juan Martin Martín, en su carácter de Coordinador de Tracción, el Dr. Christian Bevacqua en su carácter de Responsable de la Gerencia de Recursos Humanos, y el Sr. Raúl Malvicino en su carácter de Jefe de Departamento Relaciones Laborales;
a fin de dar tratamiento al siguiente tema:
Seguridad del Personal Atento lo actuado en el marco de los expedientes Nº1414565/10 y 1.466.620/11 obrantes en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, y luego de diversas reuniones en el ámbito privado entre La Empresa y los representantes del Sindicato, y a raíz de un extenso intercambio de opiniones y análisis de la situación, y atento a que concurren distintos factores que deben considerarse sin afectar el normal desenvolvimiento que requiere el servicio, La Empresa informa los recursos que pondrá disponibles a partir del 09/04/2012;
y en este marco se pacta suscribir el presente acuerdo con el compromiso de monitorear dentro de un tiempo perentorio su puesta en práctica y con el propósito de medir y evaluar su alcance definitivo. Por lo expuesto, la Entidad Sindical, a partir del 09/04/12, deja sin efecto las medidas preventivas que viene llevando a cabo y que obran en los expedientes mencionados ut supra.
- Formaciones:
a entre 19:00 Hs / 20:00 Hs hasta 06:00 Hs / 07:00 Hs asignar prioritariamente los módulos de la Policía Federal que se encuentren a disposición de La Empresa; excepcionalmente y en el caso de que alguna vez no se cuente con Policía Federal, la empresa asignará un binomio de resguardo en su reemplazo.
b entre 06:00 Hs / 07:00 Hs hasta 19:00 Hs / 20:00 Hs asignar personal de resguardo a todas las formaciones.
- Estaciones:

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

a Las estaciones: Retiro, Saldías, Scalabrini Ortiz, Padilla, Florida, Boulogne y Grand Bourg estarán cubiertas durante la apertura y cierre de las boleterías por personal de la Policía Federal en módulos de dos efectivos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

b Las Estaciones: Polvorines, Tierras Altas, Tortuguitas y Villa Rosa estarán cubiertas durante la apertura y cierre de las boleterías por personal de Gendarmería Nacional en módulos de dos efectivos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

c Las Estaciones: Aristóbulo del Valle, Munro, Carapachay, Villa Adelina, Montes, Don Torcuato, Sordeaux, Villa de Mayo, Nogués, Alberti y Del Viso estarán cubiertas durante la apertura y cierre de las boleterías por personal de Resguardo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº570/12.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

- Control de Evasión:
Los Operativos que cuentan actualmente con módulos propios de Policía Federal, lo seguirán manteniendo. Cuando por cualquier eventualidad los mismos no estén presentes o por razones de servicio el Operativo deba trasladarse a otra estación, las fuerzas de seguridad pública de esta estación prestarán colaboración para garantizar la seguridad del personal.
La Empresa se compromete a supervisar permanentemente el funcionamiento del Sistema;
garantizando además la comunicación permanente de todos los integrantes, proporcionando los equipos de radio necesarios.

ARTICULO 1 Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº1.539.908/12.

Asimismo, se acuerda la creación de una Comisión de seguimiento de ambas partes para monitorear lo aquí acordado.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº1.539.908/12.

La Empresa dotara al Departamento Resguardo de un vehículo utilitario más con la finalidad de asegurar la llegada del personal propio y eventual de fuerza pública en tiempo y forma, para cumplir con lo acordado y evitar cualquier demora, toda vez que el proyecto se basa en ajustados tiempos de implementación diaria.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Al diagrama previsto, se agrega el apoyo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires mediante módulos asignados a la línea.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº951/08 E.

El presente acuerdo podrá ser presentado por cualquiera de las partes firmantes ante el MTEySS, a los efectos de dar por concluida la controversia que dio inicio a los expedientes mencionados más arriba.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, firmando, los comparecientes, dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha mencionado en el exordio de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/06/2013

Page count84

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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