Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de mayo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.650

de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
ARTICULO 6 La presente medida comenzará a regir desde el día de su firma por el término de CINCO 5 años.
ARTICULO 7 La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 30/05/2013 Nº40002/13 v. 30/05/2013

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios al señor FELIPE OSCAR PANTOJA DNI Nº12.712.539, para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº101.261/08, Sumario Nº4020, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº19.359
t.o. por Decreto Nº480/95, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

y
e. 27/05/2013 Nº36057/13 v. 31/05/2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta Nº37.562/2013 y Nº918/2013
EXPEDIENTE SSN Nº34.280 ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA S/ART AUTOSEGURO
EXPEDIENTE SRT Nº128.948/12.
SINTESIS:
23/5/2013

50

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº56/2013

Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente NºS02:0048570/2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº19.945 t.o. por el Decreto Nº2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero.

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
Y EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

Que la iniciativa propuesta, importa la subdivisión del Circuito Nº144 Amama en la Sección Mariano Moreno del Distrito Santiago del Estero.

ARTICULO 1 Dejar sin efecto la autorización de AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L.
C.U.I.T. Nº30-50691900-9 para operar como Empresa Autoasegurada dentro del sistema de la Ley Nº24.557 anteriormente ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. continuadora de ESSO
SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA, otorgada mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº149 y de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION S.S.N. Nº24.733 de fecha 24 de julio de 1996.
ARTICULO 2 Establecer que se considerará como fecha de disolución del autoseguro, el último día del mes de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual, AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá contar con el contrato de afiliación a una A.R.T. Ello, sin perjuicio de la solicitud de afiliación Nº557778-1 suscripta con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Se aclara que en ningún caso ese acuerdo exime a AXION
ENERGY ARGENTINA S.R.L. de su responsabilidad como autoasegurada.
ARTICULO 3 Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. deberá asumir la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores cuya Primera Manifestación Invalidante P.M.I. hubiera ocurrido con anterioridad al momento de disolución del autoseguro, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales.
ARTICULO 4 Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá asumir la responsabilidad de cancelar toda deuda pendiente de pago ante la S.R.T. que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios, aún cuando al momento de la disolución del autoseguro, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.
ARTICULO 5 Instituir que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. mantendrá el Fideicomiso y las Reservas Especiales mientras se encontrasen pendientes de cumplimiento las obligaciones derivadas de las prestaciones establecidas por la Ley Nº24.557 y sus normas complementarias y de conformidad a lo determinado por la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION. A tales efectos se faculta a la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Gerencia de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a determinar los porcentajes y la modalidad en que serán devueltos el Fideicomiso y las Reservas Especiales.
ARTICULO 6 Establecer que en caso de que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. no cumpla con sus obligaciones respecto al Régimen de Riesgos del Trabajo, para los casos establecidos en el Artículo 3 de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá disponer de los fondos del Contrato de Fideicomiso referido, así como de las Reservas Especiales, con el fin de cancelar dichas obligaciones en tiempo y forma.
ARTICULO 7 Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. deberá realizar, dentro de los próximos 30 treinta días posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la contribución de los empleadores privados autoasegurados con destino al Fondo de Garantía establecida en el artículo 9 del Decreto Nº585 de fecha 31 de mayo de 1996, por la parte proporcional del tiempo transcurrido hasta la fecha de disolución del Régimen del Autoseguro.
ARTICULO 8 Dar de baja en el Registro de Empleadores Autoasegurados a AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L.
ARTICULO 9 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 30/05/2013 Nº39041/13 v. 30/05/2013

Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de la demarcación propuesta.
Que a fojas 106/106 vuelta, consta la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL
quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS 2 días.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº19.945 t.o. por el Decreto Nº2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1º Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de la subdivisión del Circuito Nº144 Amama en la Sección Mariano Moreno del Distrito Santiago del Estero.
ARTICULO 2º Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 09/13 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Santiago del Estero del Anexo I de la presente.
ARTICULO 4º Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTICULO 5º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS 2 días.
ARTICULO 6º Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
INFORME TECNICO DEyCE Nº09/13
Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº19.549 y sus modificatorias Expte: S02:0048570/2013
BUENOS AIRES, Descripción sintética:
- Se propone la subdivisión del Circuito Nº144 Amama en la Sección Mariano Moreno del Distrito Santiago del Estero, dando lugar a la reducción del área del anterior Circuito Nº 144 Amama y a la creación del circuito 144 A - Libertad, que incluye también parte de la superficie del anterior circuito 139A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/05/2013

Page count52

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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