Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013

jas 52/54 del Expediente Nº1.534.757/12 conjuntamente a la nómina del personal afectado de fojas 55 Expediente Nº1.534.757/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente a la nómina del personal obrantes a fojas 52/54 y 55, respectivamente del Expediente Nº1.534.757/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº716/05 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone en el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.534.757/12

BOLETIN OFICIAL Nº 32.621

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se realizará dentro de los primeros 4 días hábiles de cada mes, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Asimismo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 223 bis, sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº23.660 y 23.661 durante el período de suspensión laboral citado.
TERCERO: Sin perjuicio de lo indicado en el punto PRIMERO, NCA podrá dejar sin efecto la suspensión laboral concertada antes del vencimiento del plazo indicado en el citado punto 31/03/13 para lo cual será necesario y suficiente la notificación por escrito a LOS TRABAJADORES que puedan ser necesitados con antelación, en los respectivos domicilios denunciados laboralmente por LOS TRABAJADORES a NCA, con una anticipación no menor a 10
días corridos, en caso de existir nuevamente posibilidad de trabajo para los mismos. En tal supuesto, los trabajadores deberán reintegrarse a sus funciones, volviendo a prestar labores bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera. Si así no lo hicieren, NCA podrá adoptar las medidas legales que correspondan.
CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo.
ANEXO I

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
TRABAJADORES SUSPENDIDOS LOS TRABAJADORES

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº282/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Los 22 trabajadores revisten la Categoría de ASPIRANTE A CONDUCTOR alcanzados por el CCT Nº716/05 E.

Expediente Nº1.534.757/12

La Remuneración Neta Mensual es de $7.686 y la asignación no remunerativa mensual conforme Punto SEGUNDO del presente acuerdo es de $5.380 70% de la remuneración neta mensual.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Luis Vivot, en adelante NCA, por una parte, y por la otra LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Omar Maturano Secretario General y Julio Sosa Secretario Gremial e Interior, en su carácter de integrantes del Secretariado Nacional, en adelante LF y ambas conjuntamente en adelante LAS PARTES, convienen celebrar el presente ACUERDO DE SUSPENSION CONCERTADA, considerando previamente:
i Que con fecha 5 de octubre de 2012 LAS PARTES suscribieron un acuerdo similar al presente, que desean reformular a instancias del Ministerio de Trabajo de la Nación.
ii Que NCA manifestó en la fecha indicada precedentemente y ratifica por la presente, que se ha producido una disminución de trabajo producto de la extraordinaria sequía que se registró en gran parte de la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la actividad de transporte de cargas.
iii Que por los motivos indicados en el punto ii NCA expresó a LA FRATERNIDAD que debía ajustar su dotación, prescindiendo de 22 trabajadores que revisten la categoría de Aspirantes a Conductor y se encuentran alcanzados por el CCT Nº716/05 E vigente, los cuales se encuentran individualizados en el Anexo I al presente que se encuentra firmado por LAS PARTES, contando los mismos con la menor antigedad en dicha categoría en NCA en adelante LOS TRABAJADORES.
iv Que LF aceptó la existencia de tal disminución de trabajo originada en la causa señalada en el punto i. No obstante ello, solicitó evitar desvinculaciones, proponiendo a NCA celebrar una suspensión concertada en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 a fin de preservar la fuente laboral y la subsistencia de los contratos de trabajo.
Asimismo propuso a NCA que la misma abonara a LOS TRABAJADORES, por todo el tiempo de la suspensión de la prestación laboral, el subsidio o prestación no remunerativa prevista en el artículo antes mencionado, de pago mensual, por un valor equivalente al 70% del salario neto de LOS TRABAJADORES.
v Que NCA manifestó que si bien resulta más ajustado a las necesidades generadas por lo indicado en el punto i proceder a la desvinculación de LOS TRABAJADORES, accedía a lo propuesto por LF, representando ello un sacrificio y enorme esfuerzo que la empresa está dispuesta a asumir sostenida exclusivamente en la esperanza de recuperación de las cargas para el año 2013, aclarando que la suspensión referida deberá ser por un plazo de 6 meses.
Y por todo lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: La suspensión concertada de LOS TRABAJADORES que se encuentran individualizados en el Anexo I al presente, por un período de 6 meses a contar desde el 05/10/2012, finalizando el 31/03/2013, en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744, por lo que durante dicho período LOS TRABAJADORES no realizarán la prestación laboral a su cargo.
LOS TRABAJADORES deberán reintegrarse a su trabajo el día 01/04/2013, o con anterioridad si fueran convocados por NCA para ello conforme lo previsto en el punto CUARTO, bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera.
SEGUNDO: NCA abonará mensualmente a LOS TRABAJADORES durante el período de la suspensión laboral concertada, una asignación de carácter no remunerativa en los términos del art. 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744, por un valor equivalente al 70% del salario neto de la categoría de Aspirante a Conductor que a la fecha del presente asciende a la suma de Pesos Cinco mil noventa $5.090. Atento que la suspensión regirá a partir del 05/10/2012, NCA abonará la citada asignación no remunerativa en forma proporcional a los días de la suspensión, correspondiendo de tal modo por el período Octubre 2012 la suma de pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con sesenta y siete $4.241,67.
La asignación es de carácter no remunerativa, atento a que no se desarrolla durante la suspensión concertada ninguna prestación laboral por parte de LOS TRABAJADORES, y en virtud de lo dispuesto expresamente por el citado artículo 223 bis.
Esta asignación no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago Asignación no remunerativa Suspensión Concertada por Acuerdo del 05/10/12 en forma completa o abreviada y su pago
Se desempeñan en el Area de Operaciones y la Especialidad es la de personal de conducción de locomotoras.
APELLIDO Y NOMBRE
ABALLAY MATIAS JAVIER
ALFONSO GONZALO NICOLAS
ALONSO EXEQUIEL DANIEL
BRESCOVICH NAHUEL
BUSTO SANTIAGO ALBERTO CAPRIOTTI FERNANDO OSCAR
CENA MARCO GABRIEL
CHAUDERLOT ADALBERTO DARIO
CORREA CRISTIAN MARTIN
CORREA LUCAS EMANUEL
ESCOBAR MARTINO FERNANDO NICOLAS
GARCIA RICARDO GONZALO
GERLO LUCIANO EZEQUIEL
GHISELLI NICOLAS PEDRO
GIACOBBE FRANCO
GLIOSCI OMAR GERARDO
GUZMAN LUCAS DANIEL
MORAN ESTEBAN ALFREDO
PALACIOS GONZALO
QUINTANA NICOLAS ARMANDO
ROJAS GONZALO GABRIEL
SANCHEZ TOBIAS EMANUEL

DNI
33.893.002
32.803.545
32.176.635
32.898.686
34.385.001
21.657.653
32.735.089
29.149.327
33.311.866
33.311.867
33.301.081
32.982.503
33.336.097
30.689.355
34.651.708
33.485.055
32.015.365
31.108.317
32.771.828
31.273.253
34.132.113
33.465.893

FECHA DE
INGRESO
17/06/2011
17/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
04/10/2010
03/06/2011
17/06/2011
19/04/2010
19/04/2010
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
19/04/2010
17/06/2011
03/06/2011
17/06/2011
14/09/2010
03/06/2011
03/06/2011

CARGAS DE FAMILIA
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / SIN HIJOS
SOLTERO / 1 HIJO
CONCUBINA / 1 HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº269/2013
Registro Nº227/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº87.558/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 138 del Expediente Nº87.558/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en el punto quinto, las sumas no remunerativas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/04/2013

Page count52

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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