Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 10 de abril de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.615

13

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decisión Administrativa 86/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Bs. As., 3/4/2013

Decisión Administrativa 88/2013
Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

VISTO el Expediente NºS01:0259683/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº25.164, el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Bs. As., 3/4/2013

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente NºE-SENAF-20572-2011 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nº491 del 12 de marzo de 2002, Nº601 del 11 de abril de 2002, Nº577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación del agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación, destinado a la SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Anexo de la referida Ley, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.
Que por la Resolución Nº48/02 de la aludida ex Subsecretaria, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.
Que por el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL.
DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el Artículo 5, inciso f del Anexo de la Ley Nº25.164 establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.
Que el segundo párrafo del Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.
Que los antecedentes curriculares del agente mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que por el artículo 1 del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS $ 8.500.

Que consecuentemente y dada la especialidad critica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
es necesario proceder a la contratación de la persona que se menciona en el Anexo I de la presente, encuadrándose la misma en los términos del artículo 9 del Anexo de la Ley Nº25.164 y sus normas reglamentarias y complementarias citadas en los considerandos precedentes.

Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el marcado laboral.

Que la medida propuesta se fundamenta en imprescindibles necesidades de servicio que hacen aconsejable gestionar la aprobación de dicha contratación, en los términos de la referida norma, con el objeto de posibilitar el desarrollo de diversas acciones encomendadas a la persona involucrada, la que cuenta con la adecuada calificación y experiencia para asegurar la eficiente concreción de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobada la contratación celebrada entre la SECRETARIA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en el marco de lo establecido por el artículo 9 del Anexo de la Ley Nº25.164 y su Decreto reglamentario Nº1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002, de acuerdo a las condiciones, período y equiparación escalafonaria indicados en dicho Anexo.

Que resulta necesario entonces, exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la edad prevista en la ley previsional, como así también de las exigencias establecidas en el Artículo 14, inciso b del Anexo al Decreto Nº2.098/08, para el Nivel B.
Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N 25.164, reglamentada por el Decreto Nº1.421/02 y la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el agente indicado en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 y el Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner.
ANEXO I

Por ello,
DNI
17.484.225

APELLIDO Y NOMBRES
LOZANO María Martha
NIVEL Y GRADO

DEDICACION

B-7

100%

PERIODO
01/10/201231/12/2012

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por exceptuado al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/04/2013

Page count80

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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