Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 10 de abril de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.615

Art. 2º Comuníquese, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a la Contaduría General de la Nación y archívese. MARTINEZ DE PERON.

conforme al estudio antes citado, realizado por el Comando General de la Armada;

Planilla anexa al art. 1

Que como consecuencia de dichas gestiones el Ministerio de Defensa, por intermedio de la Dirección Nacional del Antártico ha procedido a suscribir ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional el contrato respectivo, en el cual se han obtenido las mejores condiciones económico-financieras en relación con las características de la operación y nuestra balanza de pagos en el Corto y Mediano Plazos;
Que deberá gestionarse la aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina de las condiciones financieras;
Que no escapa a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional la envergadura de la operación desde el punto de vista del compromiso en moneda extranjera, pero frente a ello preponderantemente el mantenimiento de los principios de soberanía sobre la Antártida Argentina, lo que constituye un postulado básico e irrenunciable para el Gobierno Nacional;
Por ello, LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Contrato suscripto con fecha 17 de diciembre de 1975 entre el Ministerio de Defensa Dirección Nacional del Antártico y la firma OY WRTSIL AB Finlandia, por la construcción de un buque rompehielos destinado a integrar la Flota Polar que actuará en la zona Antártica a los efectos de reafirmar los principios de soberanía Argentina en dicho territorio.
Art. 2º El importe total de la contratación indicada en el Artículo 1º de este Decreto que asciende a la suma de U$S 61.500.000 SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES con más los gastos e intereses financieros respectivos, se imputará a:
Ejercicio 1975 - Finalidad 8 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 016 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Inciso 51 - Partida Principal 5113 y sus similares de Ejercicios Futuros.

Decreto S 4310/1975
Bs. As., 30/12/1975
VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 18513
del 31 de diciembre de 1969, ha asumido integralmente las responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina;
Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente el Ejercicio de la soberanía de la República Argentina en la zona mencionada;
Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento;
Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando que la misma pueda llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Estrategia Nacional
Antártica establecida por los organismos componentes;
Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y materiales necesarios, lo que únicamente puede realizarse con un buque de características técnicas que permitan romper las capas de hielo que se forman en dicha zona;
Que hasta el presente dicha tarea de traslado ha sido realizada mediante el uso del Rompehielos A.R.A. GRAL. SAN MARTIN, unidad naval que, como ha quedado demostrado en la última Campaña Antártica, se encuentra en el límite de su vida útil después de veintiún años de actividad ininterrumpida en el área;
Que ello ha motivado que se considere con carácter preferencial la posibilidad de su reemplazo, habiéndose realizado los estudios pertinentes por intermedio del Comando General de la Armada;
Que de no contarse con dicha unidad de reemplazo, la República Argentina se verá ante la ineludible situación de abandonar sus Bases Antárticas;
Que dicho abandono implicaría la posibilidad de que actúen en dichas zonas otros países, que vienen manifestando sus pretensiones territoriales sobre dicha área;
Que por tal motivo se realizaron tratativas con el astillero que mejores posibilidades técnicas ofrecía para la construcción,
Art. 3º Autorízase al Ministerio de Defensa Dirección Nacional del Antártico para que en coordinación con el Comando General de la Armada, destaque al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de construcción como asimismo integrar la dotación del buque en oportunidad de su traslado a la República Argentina.
Art. 4º El gasto que demande la atención de lo dispuesto en el Artículo precedente será imputado a las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento.
Art. 5º El Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina, el acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que permita el cumplimiento del plan de pagos previsto en el contrato citado en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º Regístrese y archívese. MARTINEZ DE PERON.

Decreto S 1030/1976
Bs. As., 18/3/1976
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE
GENERAL DE LA ARMADA, y lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nros. 7796S/969 y 1945S/970 se aprobaron los contratos para la adquisición de dos 2 Fragatas hoy Destructores T-42, de Propósitos Generales;
Que por Decreto Nº1605S de fecha 25 de noviembre de 1974 se autorizó al MINISTE-

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RIO DE DEFENSA COMANDO GENERAL
DE LA ARMADA a realizar las tramitaciones tendientes a concretar las contrataciones en forma directa que fueren necesarias, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, autorizándose la inversión total de CATORCE MILLONES DE LIBRAS ESTERLINAS 14.000.000,-;
Que en ejercicio de dicha autorización el COMANDO GENERAL DE LA ARMADA procedió a realizar negociaciones con la firma DECCA RADAR LIMITED por la provisión del paquete de contramedidas electrónicas, de carácter indispensable para los citados Destructores T-42, toda vez que sin contar con las mismas queda afectada su utilización como unidades navales de combate;
Que en las tratativas efectuadas se obtuvieron notorias ventajas de orden económico-financiero, tales como el mantenimiento de precios vigentes en el año anterior, no inclusión de cláusula de variaciones de precios, no apertura de cartas de crédito y diferimiento en los pagos sin aplicación de intereses, de forma tal que la incidencia en la balanza de pagos para los años 1976 y 1977 es la mínima compatible con el monto de la operación, como asimismo una extensión en el plazo de mantenimiento de la oferta hasta el 11
de abril de 1976;
Que el BANCO CENTRAL DE. LA REPUBLICA ARGENTINA ha prestado su acuerdo previo por actuación 600 bis-63047/75;
Que la presente contratación encuadra en el Artículo 56, inciso 3, apartados c, g y h de la Ley Nacional de Contabilidad;
Por ello, LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 1975 entre el MINISTERIO DE DEFENSA COMANDO GENERAL DE LA ARMADA y la firma DECCA RADAR
LIMITED, por la provisión del paquete de contramedidas electrónicas indispensables para la habilitación como unidades navales de combate de los Destructores T-42, cuyo importe total asciende a la suma de UN MILLON CUARENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTAS LIBRAS ESTERLINAS 1.048.300,-.
Art. 2 Del importe citado en el Artículo 1
se imputará la suma de CINCUENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTAS QUINCE LIBRAS ESTERLINAS 52.415,- a la Partida del Ejercicio 1976
equivalente a la 2.10-47-013-0379-51-5113 c.c.
210.072 del Ejercicio 1975, y el resto a partidas similares de ejercicios sucesivos;
Art. 3 La importación de los materiales que se adquieren deberán efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970;
Art. 4 El MINISTERIO DE ECONOMIA
coordinará con el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que permita el cumplimiento del plan de pagos previsto en el contrato citado en el Artículo 1
de este Decreto;
Art. 5 La SECRETARIA DE ESTADO DE
HACIENDA otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1 precedente, a fin de que el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, proceda, por intermedio de sus corresponsales, a realizar los pagos correspondientes en los plazos previstos;
Art. 6 Declárase la contratación incluída en el presente Decreto de Interés Nacional a los fines previstos en el Artículo 11 in fine de la Ley Nº15.273, como asimismo se califica al mismo de Secreto Militar vinculado a impostergables razones de defensa nacional conforme al Artículo 20 de la Ley Nº20.794;
Art. 7 Comuníquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION y archívese. MARTINEZ DE PERON.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/04/2013

Page count80

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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