Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de marzo de 2013

Primera Sección

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº120/13, 121/13, 114/13, 115/13, 117/13, 118/13, 116/13, 119/13, 122/13, 113/13, 112/13, 111/13, 110713, 2169/12, 110/13, 2180/12, 2185/12, 2190/12, 2182/12, 2179/12, 2170/12 se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1 inciso e apartado Nº8 de la Ley Nº19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: -EL ESTRIBO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA, Expte. Nº 5846/12, matrícula 32.791; -COOPERATIVA DE VIVIENDA MERCOSUR LIMITADA, Expte. Nº766/10, matrícula 31.160; -COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA FILADELFIA, Expte Nº2989/10, matrícula 17.196;
-COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES NUEVOS HORIZONTES LIMITADA, Expte Nº 6146/09 matrícula 32.765, -COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., Expte Nº 5061/10, matrícula 21.014; -COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO, SOL, MAR Y TIERRA LIMITADA, Expte Nº595/06, matrícula 27.392; -COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA, TURISMO, SALUD, RECREACION Y
PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS MONUMENTAL LIMITADA, Expte. Nº5839/12, matrícula 23.229, -SOLOHON COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, Expte. Nº5841/12, matrícula 30.329;
-DECAFIN COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Expte. Nº11281/01, matrícula 21649, -COOPERATIVA DE VIVIENDA TAHIEL MAPU LIMITADA, Expte. Nº40/10, matrícula 30.408; -COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMIA APLICADA LTDA., Expte. Nº1270/07 matrícula 23680; -COOPERATIVA DE TRABAJO CORPORACION TECNOLOGICA LIMITADA, Expte.
Nº2286/10 matrícula 22.975; -COOPERATIVA DE TRABAJO ANEXOS LIMITADA; Expte. Nº6130/11, matrícula 38.799; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDUCACION Y MINORIDAD, Expte. Nº2541/11, matrícula CF 4; -MUTUAL TROPICO DE CAPRICORNIO, EXPTE. Nº6375/09, matrícula JUJUY 66; -CENTRO DE TORREROS DE LA ARMADA NACIONAL, Expte. Nº1080/06, CF
619;-MUTUAL DE SOCIOS VITALICIOS DEL CLUB FERROCARRIL OESTE, Expte. Nº3991/09, CF
2465, -ASOCIACION MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Expte. Nº2545/11, BA 2681; -SOCIEDAD MUTUAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, Expte. Nº191/05, BA 2387; -ASOCIACION DE TRABAJADORES DE AYUDA
MUTUA ATAM, Expte. Nº5019/03, Salta 35. De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10 días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº1759/72.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Dra. CELESTE M. ANDREA, Instructora sumariante, INAES.
e. 18/03/2013 Nº15207/13 v. 20/03/2013

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Disposición Nº500/2013
Bs. As., 4/3/2013
VISTO los Expedientes Nº751/10, 648/11 y 678/11 del registro de esta Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un control previo a la inscripción por ante el Registro Nacional de la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ, efectuado con fecha 9 de marzo de 2010, por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en la sede que la firma poseía en Avenida Hipólito Irigoyen Nº746 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, donde se constató la existencia de 20 kilogramos de ácido sulfúrico, 220 litros de acetona, 10 litros de amoníaco anhidro, 3 kilogramos de hidróxido de sodio y 2 kilogramos de carbonato de potasio, todos ellos precursores químicos controlados por la Ley 26045, Que atento a ello, se intimó a la firma mencionada para que presentara por ante la Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de Precursores Químicos de esta Secretaría de Estado, copias certificadas de las facturas de compra que acreditaran la adquisición de las sustancias químicas detalladas en el párrafo anterior.
Que la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ RNPQ Nº 14466/10 presentó una factura de fecha 06/07/2009, NºA-0001-00003278 emitida por la firma LAVALLOL INSUMOS QUIMICOS S.R.L. RNPQ Nº12553/08 por la cantidad de 200 litros de acetona y 25 kilogramos de soda cáustica en perlas 99% y una factura de fecha 21/10/2009, Nº00001863 emitida por la firma DISTRIBUIDORA CLEAN - WORLD S.R.L. CUIT Nº30-51569149-5 por la cantidad de 20 kilogramos de ácido sulfúrico, 25 kilogramos de soda cáustica en perlas, 20 kilogramos de agua amoniacal y 5
kilogramos de carbonato de potasio.
Que a partir del análisis efectuado sobre la factura de DISTRIBUIDORA CLEAN - WORLD S.R.L. CUIT
Nº30-51569149-5, con domicilio en la calle Santa Magdalena 378 de la Ciudad de Buenos Aires, se detectó que el número de CUIT informado correspondía en realidad a la firma DEGREMONT S.A., conforme se desprende de las constancias de la página oficial del AFIP que obran en los presentes actuados.
Que asimismo, surge de las constancias de la base de datos del Registro Nacional de Precursores Químicos obrante en autos, que la firma DEGREMONT S.A. se encontraba inscripta por ante dicho registro bajo el Nº10912/06, con vigencia hasta el 28/09/2007, resultando su domicilio el de la calle Talcahuano 718 6 piso de la Ciudad de Buenos Aires.
Que se cursaron reiteradas intimaciones a la firma DISTRIBUIDORA CLEAN - WORLD S.R.L.
CUIT Nº 30-51569149-5 al domicilio en la calle Santa Magdalena 378 de la Ciudad de Buenos Aires dirección que surge de la factura cuestionada, a fin que informara si reconocía la operación que constaba en la factura presentada por EUGENIO ROMAN DERKACZ RNPQ Nº14466/10, las cuales conforme surge de las constancias obrantes en autos, fueron devueltas por la empresa de correos por no pertenecer dicho domicilio a la firma DISTRIBUIDORA CLEAN - WORLD S.R.L. CUIT
Nº30-51569149-5.
Que atento a ello se dispuso la realización de sendas inspecciones a aquellas empresas cuya razón social resultara similar a la de la firma DISTRIBUIDORA CLEAN - WORLD S.R.L., a efectos de determinar si alguna de ellas había emitido la mentada factura y realizado dicha operación comercial con EUGENIO ROMAN DERKACZ RNPQ Nº14466/10.
Que consecuentemente se efectuaron inspecciones a la firma DISTRIBUIDORA CLEAN WORLD S.R.L., con domicilio en la calle Santa Magdalena Nº378 de la Ciudad Autónoma de Bue-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.602

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nos Aires; CLEAN WORLD S.R.L. CUIT Nº30-70316025-1, con domicilio en la calle Cobos Nº2522
de la localidad de Coronel Dorrego, Provincia de Mendoza; CLEAN WORLD S.R.L. CUIT Nº 3070784431-7 sita en la calle Carlos Gardel Nº820 de la Localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y en la calle M. DElia Nº1479 de la Localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y a la firma CLEAN WORLD S.R.L. CUIT Nº30-67799914-0 con domicilio en la calle 28 Nº5435 de la Localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires.
Que conforme se desprende del acta labrada en oportunidad de la inspección efectuada con fecha 18 de enero de 2011 al domicilio de la calle 28 Nº5435 de la Localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, los funcionarios fueron atendidos por Willy David Jenio Gutiérrez, quien manifestó revestir el carácter de propietario de la finca inspeccionada, que respecto a su vinculación con la firma CLEAN WORLD S.R.L. informó que era el titular de dicha firma la que se encontraba de baja hace aproximadamente diez 10 años, que la misma se dedicaba a la limpieza de oficinas no utilizando en dicho proceso sustancias químicas controladas, desconociendo expresamente haber realizado la operación comercial de la factura Nº00001863 de fecha 21/10/2009, como así también al Sr. Derkacz.
Que en la inspección efectuada al domicilio de la calle Carlos Gardel Nº820 de la Localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de enero de 2011, los inspectores fueron atendidos por la Sra. María del Rosario Rosso, quien manifestó revestir el carácter de socio gerente de la firma CLEAN WORLD S.R.L., que la misma efectuaba tareas de consultoría ambiental, no operando con precursores químicos, desconociendo expresamente la operación consignada mediante la factura Nº00001863 de fecha 21/10/2009, como así también al Sr. Derkacz.
Que asimismo, surge del acta labrada durante la inspección realizada el día 18 de enero de 2011, al domicilio de la calle Santa Magdalena 378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el lugar no pudo ubicarse la numeración catastral mencionada Nº378 saltando la numeración del Nº370 al Nº386, no logrando colectarse en la zona, datos de interés respecto de la firma CLEAN
WORLD S.R.L. CUIT Nº30-51569149-5.
Que por otra parte surge de la inspección realizada al domicilio de la calle Cobos Nº2522 de la Ciudad de Mendoza, provincia homónima, que los inspectores fueron atendidos por la Sra. Carla Flores, quien manifestó revestir el carácter de titular de la firma denominada TALLER METALURGICO DE CARLA FLORES, que en dicho domicilio funcionó aproximadamente 10 años atrás una firma denominada CLEAN WORLD S.R.L. que alquilaba parte del local inspeccionado, representada por una persona llamada Eduardo Lemos quien comercializaba precursores químicos, que arrendó el local por el termino de 2 años y que estimaba que el Sr. Lemos residiría en la actualidad en la Provincia de Córdoba, por lo que resultaría extraño que hubiera emitido la factura en cuestión ya que desde hace diez 10 años que no se dedicaría al rubro.
Que asimismo, con fecha 24 de mayo de 2011 se procedió a inspeccionar a la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ, sita en Avenida Hipólito Irigoyen 746 de la Localidad de Avellaneda, donde los inspectores fueron atendidos por el Sr. Mariano Gatto, quien manifestó revestir el carácter de empleado de la firma inspeccionada y que la misma se dedicaba a la comercialización de productos químicos y de limpieza.
Que a partir de una recorrida efectuada por las instalaciones de la firma auditada se constató la existencia de 5 litros de ácido clorhídrico calidad para análisis, 7 litros de ácido clorhídrico de uso industrial, 20 kilogramos de ácido sulfúrico, 5 litros de éter etílico; 215 litros de acetona de uso industrial; 3 litros de acetona calidad para análisis y 35 litros de ácido acético.
Que se dejó expresa constancia en el acta que el lugar auditado no reunían las condiciones de higiene exigibles, como así también que los precursores químicos tales como el ácido acético, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico se encontraban sin rotular y a la intemperie.
Que se requirió al interesado exhibiera las facturas de compra y venta de precursores químicos del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2011, cuyas copias obran agregadas en los presentes actuados.
Que requerida que fue la factura original Nº00001863 de fecha 21/10/2009 expedida por la firma DISTRIBUIDORA CLEAN WORLD S.R.L., con domicilio en Santa Magdalena Nº378 de la Ciudad de Buenos Aires a favor de DERKACZ EUGENIO por 20 kilogramos de ácido sulfúrico, 25 kilogramos de soda cáustica en perlas, 20 kilogramos de agua amoniacal y 5 kilogramos de carbonato de potasio, entre otras sustancias, manifestó que se trataba de un antiguo proveedor y que las facturas de esa época se encontraban en poder del contador de la empresa.
Que el interesado reconoció tanto la factura emitida por la firma DISTRIBUIDORA CLEAN
WORLD S.R.L., como la expedida por la firma LAVALLOL INSUMOS QUIMICOS S.R.L. por la compra de 200 litros de acetona y 25 kilogramos de soda cáustica como operaciones efectuadas por la empresa auditada.
Que consecuentemente se intimó a la firma inspeccionada a fin de que presentara por ante la Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de Precursores Químicos copia debidamente certificada de la factura Nº00001863 de fecha 21/01/2009 expedida por DISTRIBUIDORA CLEAN WORLD
S.R.L., con domicilio en la calle Santa Magdalena Nº378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la firma inspeccionada y asimismo procediera a la guarda de los precursores químicos hallados en el depósito auditado respetando las medidas de seguridad e higiene correspondientes, como así también efectuara el rotulado de los mismos, debiendo presentar dentro del plazo ordenado fotografías ilustrativas que verificaran en el cumplimiento de esta última intimación.
Que el Sr. EUGENIO ROMAN DERKACZ cumplimentó el segundo punto de dicha intimación entregando impresiones fotográficas de las sustancias encontradas durante la inspección con su correspondiente rotulado y debida guarda, manifestando sugestivamente que con respecto a la factura Nº00001863, de fecha 21/01/2009, expedida por DISTRIBUIDORA CLEAN WORLD S.R.L., sólo podía presentar copia debido a no poder hallar aún la original que en este caso se encontraría en poder del que era contador de la firma en aquella época.
Que respecto de la copia de la factura Nº00001863 de fecha 21/10/2009 emitida por la firma DISTRIBUIDORA CLEAN WORLD S.R.L. CUIT Nº 30-51569149-5, se efectuó la verificación de validez de comprobantes emitidos, a través de la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, cuya constancia obra en autos, de la que surge que dicho comprobante pertenecería a la firma DEGREMONT SOCIEDAD ANONIMA y que alguno de los datos requeridos para la consulta era incorrecto o inexistente.
Que asimismo, se verificó en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP que el CUIT Nº20-20364544-4, perteneciente a la imprenta que confeccionó el talonario de facturas, resultaba inexistente, todo lo cual nos permitiría concluir que dicha factura resultaría apócrifa.
Que respecto a las facturas de venta de precursores químicos aportadas por la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ que obran en autos a nombre de COMINDEX S.R.L., VODATEC
S.A. y MEIJOME S.A.I. Y C., se cursaron sendas notas a dichas firmas a fin de que reconocieran o desconocieran las operaciones comerciales que surgían de la mencionada documentación comercial.
Que conforme se desprende de autos, la firma COMINDEX S.R.L. informó que desconocía la compra de 60 litros de acetona detallada en la factura de marras, agregando que los datos de la misma fueron tomados de otra operación de compra ocurrida con fecha 03/03/2008 que consta en la factura NºC-0001-00000483 por 5 litros de diluyente A., aportando copia de la referida documental.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/03/2013

Page count64

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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