Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de enero de 2013
Ingeniera Da. Viviana Graciela DURRUTTY M.I. N 13.855.136
Doctor D. Guillermo Eduardo MEDICI M.I. N 13.139.755
Integrantes Alternos:
Licenciada Da. Mariana Edith BERMUDEZ M.I. N 25.436.083

BOLETIN OFICIAL Nº 32.573

37

ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado N 2 de Renovación de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1
de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Contador D. Roberto Osvaldo PALVI M.I. N 13.938.150

ANEXO I

Licenciada Da. Gladys Carmen ALMEIDA M.I. N 13.243.277
Licenciado D. Víctor Martín SCIANNAMEA M.I. N 8.432.232
e. 30/01/2013 N 5111/13 v. 30/01/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición N 583/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el expediente N S02:0010754/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N 24.449, N 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4 incisos e y f de la Ley N 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia CELs deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f del Anexo 1 al Decreto N 1716/08.

e. 30/01/2013 N 5119/13 v. 30/01/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 2/2013

Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dirección Regional Palermo.
Bs. As., 17/1/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N 10858-448-2012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Palermo solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de la Provincia de San Juan, concesionada por dicha jurisdicción a la firma EMICAR S.A, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 269 de fecha 20 de Septiembre de 2010 y renovada dicha certificación por la Disposición ANSV N 393 de fecha 27 de Octubre de 2011, por lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha certificación por igual período.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Dr. Ernesto Gonzalez Iaiza, Gerente General de Emicar S.A concesionaria del Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Provincia de San Juan, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006 y 349/12
AFIP del 21 de septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Provincia de SAN JUAN, concesionada por dicha jurisdicción a la firma EMICAR
S.A, con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE
LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f de la Ley N 26.363 y Anexo V al Decreto N 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley N 26.363.
Por ello,
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnase como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo, a los agentes Juan Alejandro GOLDFELER D.N.I. N 30.592.290 - Legajo N 42.429/21, Sergio Alejandro HALFON D.N.I. N 16.246.853 - Legajo N 36.491/57, María Laura LEAL DENIS D.N.I.
N 28.508.189 - Legajo N 42.207/63, María Laura MANDUCA D.N.I. N 32.143.661 - Legajo N
42.182/80 y Viviana Alejandra NOVARA D.N.I. N 22.241.035 - Legajo N 40.062/21.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 30/01/2013 N 4820/13 v. 30/01/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 3/2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de la Provincia de San Juan, concesionada por dicha jurisdicción a la firma EMICAR S.A a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un 1 año en los términos del artículo 4 inciso f del Anexo I al Decreto 1716/2008.

Baja de Agente Notificadora. Art. 100 inc. e de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Gallegos.
Bs. As., 17/1/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N 15297-43-2012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/01/2013

Page count60

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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