Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de enero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.565

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA
BANCA ESPECIALIZADA ABE, por la parte empleadora, obrante a fojas 225/226 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA, por la parte empleadora, obrante a fojas 235/236
del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA, por la parte empleadora, obrante a fojas 237/238 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

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Expediente N 1.498.456/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1865/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 225/226, 235/236, 237/238, 239/240, 242/243, 244/245, 246/247, 248/249 y 250/251 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1551/12, 1552/12, 1553/12, 1554/12, 1555/12, 1556/12, 1557/12, 1558/12 y 1559/12 respectivamente.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del 16 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco, representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI
Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI
Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA
Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCA ESPECIALIZADA ABE, representada por el Dr. Hugo Flores Lazdin; por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre Día del Bancario de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- pesos un mil doscientos cincuenta.
Idéntica suma se abonará a los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION

ARTICULO 4 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS
DE LA ARGENTINA ABA, por la parte empleadora, que luce a fojas 239/240 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 246/247 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora que obra a fojas 248/249 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 9 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR
DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, que obra a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 10. Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 225/226, 235/236, 237/238, 239/240, 242/243, 244/245, 246/247, 248/249 y 250/251 del Expediente Nº 1.498.456/12.
ARTICULO 11. Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 12. Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 13. Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 16 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco, representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI
Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI
Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA
Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA, representada por la Dra. Cristina EHBRECHT Dr. Hernán CROSETTI, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE
ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre Día del Bancario de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- pesos un mil doscientos cincuenta.
Idéntica suma se abonará a los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
EXPTE. N
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del 17 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco, representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI
Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI
Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2013

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Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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