Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 11 de enero de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.560

79

Erradicación del Trabajo Infantil Declaración Jurada conjunta de no utilización de mano de obra infantil en las actividades incluidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines y Las Entidades representativas de la Producción Vitivinícola de la Provincia de Río Negro.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 1370/2008 y en el Artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, firmado con fecha 19 de Marzo de 2012 entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines y Las Entidades representativas de la Producción Vitivinícola de la Provincia de Río Negro; y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tienen el carácter de jurada.
Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios Nº138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio Nº182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Declaración sobre los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de 1989, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en los establecimientos productivos comprendidos en el mencionado convenio, no se admitirá mano de obra infantil.
Se entiende por Trabajo Infantil el realizado por menores de 16 años; el mismo se encuentra prohibido para cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. La Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del trabajo Adolescente Nº26.390, establece la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años. Desde esta edad y hasta los 18 años, por considerarse adolescentes, se requiere la autorización de sus padres, responsables o tutores para desarrollar la actividad laboral.
Dado a los 19 días del mes de Marzo del año 2012.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº40/2012

Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557 y 26.377, el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2013

Page count80

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031