Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Decreto 2627/2012
Apruébase Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 2630/2012
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Pág.
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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decisión Administrativa 1/2013
Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, aprobado por la Ley Nº 26.784

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MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1481/2012
Apruébase Contratación Directa Interadministrativa Nº44/2012

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Decisión Administrativa 1409/2012
Apruébase prórroga de la Contratación Directa Nº04/2011

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RESOLUCIONES
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 450/2012-MI
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe

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Resolución 428/2012-MI
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Provincia de Formosa

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Resolución 409/2012-MI
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe

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AVIACION CIVIL
Resolución 969/2012-ANAC
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Reglamento de Aeronavegabilidad. Modificaciones
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 1056/2012-ST
Prorrógase la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2000, 2001 y 2002

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

turales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.
ARTICULO 3º Definiciones. A todos los efectos de la presente ley se entenderá por:
a Músico nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música;
b Agrupación musical nacional: dos 2 o más músicos nacionales que se hayan registrado y se presenten bajo un mismo nombre;
c Actividad musical: toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los músicos;
d Actividad musical nacional: toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos realizada por músicos nacionales registrados;
e Músico nacional registrado: aquel músico nacional que se haya inscrito en el registro de músicos y agrupaciones musicales nacionales;

residencia en el territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el país que no se halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de fonogramas y/o videogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte;
k Músico extranjero: la persona física de nacionalidad extranjera, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música;
l Agrupación musical extranjera: dos o más músicos extranjeros que se presenten bajo un mismo nombre;
m Productor fonográfico nacional independiente: es cuando el autor y/o intérprete ejerce los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra;
n Vale de producción: orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son intransferibles;
o Vale de difusión: orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle música en vivo, y formen parte del circuito estable, puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales. Son intransferibles.
Capítulo 2

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.560

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f Músico nacional registrado independiente:
es el músico nacional registrado que no posea contrato o condicionamiento alguno que restrinja el ejercicio de su libertad artística y/o que sea autor o intérprete ejerciendo los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra;
g Fonograma nacional: la fijación sonora de una ejecución o de otros sonidos realizada por o a la orden de un productor fonográfico nacional o un músico nacional registrado. A efectos de esta ley se adopta para fonograma la definición del artículo 1º del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas Ginebra 29/10/71 - ratificado por ley 19.963;
h Videograma nacional: la fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente musical fijación de audio e imagen realizada por o a la orden de un productor fonográfico nacional o un músico nacional registrado;
i Productor fonográfico: toda persona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte;
j Productor fonográfico nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con
Autoridad de aplicación ARTICULO 4º Creación y objetivo. Créase el Instituto Nacional de la Música, en adelante el INAMU, que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.
ARTICULO 5º Naturaleza jurídica. El INAMU, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
ARTICULO 6º Funciones. Son funciones del INAMU:
a Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley;
b Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país;
c Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión;
d Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores;
e Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.

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como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.
ARTICULO 8º Conformación del directorio.
El directorio está integrado por: un 1 presidente y un 1 vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo nacional.
El presidente y el vicepresidente tienen un mandato de cuatro 4 años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical.
En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo nacional designará nuevos representantes.
Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.
ARTICULO 9º Funciones del directorio.
Son funciones del Directorio:
a Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
b Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
c Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;
d Convocar a sesiones al Comité Representativo;
e Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los coordinadores de las sedes regionales;
f Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
g Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;
h Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;
i Conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes;
j Promover la música nacional en el exterior;
k Crear, mantener y actualizar el Registro Unico de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales;
l Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical;
m Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;
n Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;
o Proponer a la Asamblea Federal la creación de sedes provinciales.

ARTICULO 7º Conducción y administración. El INAMU está conducido y administrado por un directorio, una asamblea federal y un comité representativo.

ARTICULO 10. Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el presidente del INAMU e integrada por un 1 representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectos para obtener subsidios, créditos, vales de producción y difusión,
Los integrantes de la asamblea federal ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2013

Page count80

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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