Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de enero de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1829/2012
Registros Nº 1495/2012 y Nº 1496/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N 1.514.314/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/19 y a fojas 21/23 del Expediente N 1.514.314/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.559

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en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Florida 537, Piso 20, Capital Federal, acordándose establecer los incrementos salariales que se detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del presente en sustitución de los acordados en el Expte. Nro.
1397456/10 del MTSS. Las partes aclaran que los nuevos jornales se acuerdan con vigencia a partir del 21.08.12 inclusive, y consisten en un 24% a partir de dicha fecha, y hasta el 31.03.2013. Interin, las partes continuarán con el análisis de precios para la consideración de eventuales aumentos, en virtud de situaciones que modifiquen estos, comprometiéndose de todas maneras a reiniciar el análisis de la próxima modificación el 01.02.2013. Asimismo se fija el adicional no remunerativo por movilidad diario básico en la suma de Pesos Cincuenta $ 50, sin perjuicio de las variaciones que se apliquen en otras zonas más desfavorables tal lo mencionado en la cláusula 17.2 del Convenio Colectivo de Trabajo N 616/10 vigente. Las partes dejan aclarado que el incremento se efectivizará a partir del 21.08.12 inclusive, sin perjuicio de la homologación por el MTESS de este acuerdo que las partes solicitan en este acto.
Por otra parte, la parte gremial solicita que se analice la modificación del tratamiento de la peligrosidad en el Convenio Colectivo Cláusula 10.2 por considerar que hay sustancias no comprendidas, que deben ser incorporadas. La parte empresaria, dará respuestas sobre el particular a la brevedad posible dentro de los 30 días próximos.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, y dos para la presentación ante la autoridad administrativa en el lugar y fecha indicada.

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente citado en el Visto las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto.

ANEXO A

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente citado en el Visto, los agentes negociales, modifican las cláusulas 5 y 10.2 del Convenio Colectivo de Trabajo N 616/10.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES
Y EL CENTRO DE NAVEGACION

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan lo recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 15/19
del Expediente N 1.514.314/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 21/23
del Expediente N 1.514.314/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 15/19 y a fojas 21/23 del Expediente N 1.514.314/12.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 616/10.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.514.314/12
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1829/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y 21/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1495/12 y 1496/12 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AUMENTO REMUNERACIONES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en representación del Sindicato Unico de Serenos de Buques, los Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, MI 4568041, quien lo hace en su carácter de Secretario General y Mario Javier Aranda, MI 16187927 en su carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión negociadora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T12
F377 CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí 1122, Capital Federal; y por la otra parte, en representación del Centro de Navegación, el Prefecto Gral. R Sr. Roberto Raúl Barrero, MI
8259430, en su carácter de Gerente Gral. y apoderado, y el Dr. Gustavo Emilio Hereñú, MI 21833570,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/01/2013

Page count48

Edition count9388

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Dernière édition06/07/2024

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