Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2013 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de enero de 2013

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1428/2012
Contratación en la Unidad Ministro
Decisión Administrativa 1429/2012
Contratación en la Subsecretaría de Comunicación Institucional

Pág.

NORMAS NACIONALES DE VACUNACION
Resolución 2162/2012-MS
Apruébese la actualización de las Recomendaciones Nacionales de Vacunación Argentina. Derógase la Resolución Nº498/2008

acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE deberán promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:

12

1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;
2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;

12

RESOLUCIONES
INDUSTRIA VITIVINICOLA
Resolución C 58/2012-INV
Modificación de la Declaración Jurada de Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos. Formulario..

BOLETIN OFICIAL Nº 32.558

3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;
4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;
5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:
a Talleres Protegidos de Producción;

14

b Grupos Laborales Protegidos;
c Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;

15

d Empleo independiente;
e Microemprendimientos.
6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº176 de fecha 14 de marzo de 2005, para facilitar inserciones laborales.

DISPOSICIONES
PESCA
Disposición 22/2012-DNCP
Determínanse autorizaciones de captura de determinadas especies correspondientes al año 2013

15

ARANCELES
Disposición 101/2013-ANMAT
Tramitaciones. Modifícanse y establécense montos

18

Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen.

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

23
45

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº1187/2012-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación del Personal Aeronáutico

46

46

Resolución Nº1185/2012-MTESS
Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Suárez, la personería gremial

46

47

Resolución Nº1181/2012-MTESS
Reconócese al Sindicato de Empleados y Profesionales de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento y Ocio la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial

47

Resolución Nº1180/2012-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Jujuy

48

Resolución Nº1179/2012-MTESS
Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados de Vivienda de la Provincia de La Rioja

48

48

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Los Organismos Responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo TPEE y/o Taller Protegido de Producción TPP, pudiendo trasladar a sus trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio de éstos.
ARTICULO 5 Se considerarán Grupos Laborales Protegidos GLP a las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.

Resolución Nº1186/2012-MTESS
Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Villa Regina

Resolución Nº1184/2012-MTESS
Otórgase al Sindicato Unión Obreros Empleados Municipales de Las Varillas y Zona la Personería Gremial

ARTICULO 4 Se considerará Taller Protegido de Producción TPP aquél que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.

ARTICULO 6 Conforme lo determine la reglamentación, los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE y de los Talleres Protegidos de Producción TPP deberán evaluar las competencias funcionales de las personas con discapacidad incluidas en el Régimen Federal de Empleo Protegido para su encuadre en una de esas modalidades. La autoridad de aplicación auditará el procedimiento y podrá revocar las evaluaciones.
ARTICULO 7 Beneficiarios. Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente Régimen, las personas definidas en el artículo 2 de la ley 22.431 y sus modificatorias, que no posean un empleo y que manifiesten su decisión de insertarse en una organización de trabajo.
Deberán estar registrados en las Oficinas de Empleo Municipales citadas en el artículo 3, apartado 6 de esta ley, que corresponda a su domicilio y contar con la certificación expedida por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley 22.431, sus normas complementarias y en las disposiciones particulares de la normativa provincial vigente.
ARTICULO 8 Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo o de Producción, se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 6 de esta ley, una evaluación funcional de las personas interesadas a incorporarse bajo las distintas modalidades del presente régimen, a los efectos de determinar el potencial de sus habilidades para el trabajo.

2

ARTICULO 9 Personal de Apoyo. Con el objetivo de dar racionalidad técnica al desarrollo de las distintas modalidades del empleo protegido permitidas, el presente régimen financiará los servicios profesionales de técnicos, especialistas o personal idóneo, que constituirán el Equipo Multidisciplinario de Apoyo de los Organismos Responsables.
Los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo deberán responder a las directivas que emanen de los Organismos Responsables y que sean necesarias para llevar adelante la gestión de las distintas modalidades, evaluar la funcionalidad de los miembros, promover la integración social, laboral y familiar y las tareas de administración que resulten de su incumbencia.
La reglamentación determinará la cantidad de personal que deberá formar parte del equipo, sus especialidades, retribuciones y responsabilidades, teniendo en cuenta la dimensión del Organismo Responsable, la complejidad de la tarea emprendida y la cantidad de personas con discapacidad incluidas en cada una de las modalidades previstas en la presente ley.
Capítulo II
De los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE.
ARTICULO 10. Caracterización y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 3 de esta ley para los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE, implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes condiciones:
1. Los trabajadores con discapacidad que allí se desempeñen deberán ser personas con discapacidad, desocupados, con escasa productividad, con dificultades para insertarse laboralmente en un Taller Protegido de Producción TPP, en un Grupo Laboral Protegido GLP o en un empleo formal de acuerdo a la evaluación que realice la autoridad de aplicación, según las pautas que fije la reglamentación;
2. Los trabajadores con discapacidad podrán realizar tareas para la producción de bienes y/o servicios y para su comercialización, con el objeto de realizar prácticas de entrenamiento para el empleo, de manera que les permita incorporar las aptitudes y las competencias que se exigen en el trabajo competitivo;
3. Los ingresos que genere la comercialización del producido por la actividad de dichas personas, deberán destinarse exclusivamente al fortalecimiento de los logros de los objetivos asignados a los talleres por el presente régimen y/o para mejorar la calidad de vida de las mismas.
ARTICULO 11. Obligaciones de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE. Los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE deberán:
1. Registrarse como titular de la modalidad que adopten y dar el alta de los trabajadores con discapacidad, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que a tal efecto deberá habilitarse;
2. Promover actividades para otorgar a sus miembros formación permanente y actualizada de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales, mantener actualizadas las mismas a través de la capacitación laboral e instrumentar las acciones y programas que genere la autoridad de aplicación;
3. Prestar a los trabajadores con discapacidad los servicios de adaptación laboral y social que se requieran a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente régimen;
4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad, que les permitan mejorar constantemente su empleabilidad;
5. Brindar apoyo a los trabajadores con discapacidad en su búsqueda de empleo y desarrollar actividades de intermediación laboral en articulación con las oficinas de la Red de Servicios de Empleo;
6. Coordinar las tareas del equipo multidisciplinario de apoyo de acuerdo a los linea-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/01/2013

Page count56

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031