Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de enero de 2013
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2 El PROGRAMA DE PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO tendrá como objetivos los siguientes:
1. Orientar y coordinar con las distintas Subsecretarías de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con otras Jurisdicciones de orden nacional y provincial, y con Agencias y Organismos Internacionales, la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, en el marco de las pautas acordadas por el Gobierno Nacional en la materia y de los requerimientos emanados de las políticas públicas para el sector.
2. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con las diferentes Agencias y Organismos Internacionales en cuanto a la debida ejecución de los programas y proyectos.
3. Vincular los programas y proyectos con la estructura estable y permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE en los aspectos sustantivos, estimulando la comunicación, la interacción y el intercambio.
4. Evaluar la oportunidad y conveniencia del desarrollo y gestión de nuevos programas y proyectos a ejecutar con financiamiento total o parcialmente externo, como así también, efectuar el monitoreo de la gestión presupuestaria del financiamiento, tanto en lo referido al crédito externo como a las contrapartidas locales en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
5. Asignar a las unidades ejecutoras de programas y proyectos las directivas necesarias a efectos de permitir que la instrumentación de las acciones a su cargo sean realizadas de conformidad con las pautas y políticas establecidas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
6. Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultados e impactos de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir, articulando su actividad con las áreas competentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 3 El PROGRAMA DE PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO estará a cargo de un Coordinador, que tendrá como funciones conformar estados financieros y desembolsos, autorizar órdenes de pago, efectuar pagos, autorizar las solicitudes de contratación de consultores individuales que soliciten los Coordinadores Generales de Unidades Ejecutoras existentes o futuras y centralizar las actividades relacionadas al planeamiento, negociación, formulación, administración, finanzas, control de gestión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos existentes o futuros financiados total o parcialmente con recursos externos provenientes de convenios de préstamos o donación que se ejecuten en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El Coordinador del Programa será asistido por un Coordinador Adjunto.
Art. 4 Asígnase la función de Coordinador del PROGRAMA DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO a la Lic. Silvia Mabel MUCCI D.N.I. Nº14.398.863.
Art. 5 Asígnase la función de Coordinador Adjunto del PROGRAMA DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO al Lic. Pablo Daniel MUSSE D.N.I.
Nº26.435.060.
Art. 6 Las funciones que por los artículos precedentes se asignan no generarán erogación presupuestaria adicional alguna.

Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina.

Superintendencia de Servicios de Salud
CONGRESOS
Resolución 1698/2012
Declárase de interés el 2do. Congreso Internacional sobre Discapacidad, denominado Prevención y orientación: dos caminos para la inclusión social y educativa, que se realizará en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº222.297/12-SSSalud;
y CONSIDERANDO:
Que el Expediente del VISTO se inicia con motivo de la presentación efectuada por el Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad IPRODICH y el Centro de Día Despertares de General San Martín, Provincia del Chaco, a través de su presidente el Lic. Isidro José Lorenzo y su representante legal el Dr. César Francisco Longhi respectivamente, solicitando que se declare de interés de esta Superintendencia de Servicios de Salud, el 2do.
Congreso Internacional sobre DISCAPACIDAD, denominado Prevención y orientación: dos caminos para la inclusión social y educativa, que se realizará en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013, en las instalaciones del Complejo Domo del Centenario.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.554

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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 7536/2012
Sustitúyense los Artículos 3 y 18 de la Resolución Nº1481/2009.

Bs. As., 26/12/2012
VISTO, el Expediente Nº 4406/06 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y, CONSIDERANDO:
Que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 1481/2009 dictada por este Organismo y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que el Anexo I de dicha resolución se presente ante este Instituto mediante transferencia electrónica de datos, en consonancia con la aplicación de políticas de transmisión electrónica de la información que éste se encuentra ejecutando.
Que ello permitirá obtener datos estadísticos y económico-financieros que contribuirán al desarrollo de políticas para el sector cooperativo y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto Nº721/00.
Que la supervisión de las actividades que desarrollan las entidades tiene por objeto velar por la adecuada prestación del servicio y que su operación se realice en condiciones de transparencia y eficacia.
Que el examen periódico de las evaluaciones de los controles internos realizados por los órganos de fiscalización y del control efectuado por los auditores externos, permitirán una planificación más eficiente de las políticas y procedimientos de fiscalización, así como las acciones correctivas, tendientes a regularizar o minimizar desvíos y mantener un adecuado control del cumplimiento de las normas dictadas por este Organismo.
Que resulta necesario obtener una información clara, precisa, oportuna y suficiente sobre las condiciones y calidad de los servicios de créditos que brindan las cooperativas y mutuales, y asegurarle a sus asociados el acceso a esa información.

Que el objetivo del evento es crear un espacio que provoque la creación, la comunicación y el debate reflexivo para un encuentro de ciencias y amor fortaleciendo prácticas sensibles y saludables, que respondan a los desafíos de un mundo global, así como intentar desde lo individual sustentar prácticas colectivas para el mejoramiento de la calidad de vida y la vida con calidad.

Que en tal sentido y en lo que respecta a las cooperativas y mutuales que gestionan créditos para sus asociados a través de convenios que celebran entre sí y con personas de diferente carácter jurídico, cabe destacar que, sin perjuicio de que la puesta en marcha del servicio es una cuestión reservada a las decisiones asociativas de modo exclusivo y excluyente, siendo función de este Organismo ejercer el control público y la superintendencia de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, con el objeto de cotejar la veracidad de la información brindada por las entidades en los informes específicos que las mismas deben remitir, y asegurar que los servicios se brinden con sujeción estricta a las normas que los regulan, es necesario contar con la información que acredite la existencia y vigencia de convenios celebrados al efecto y que los mismos reúnan, como mínimo, las condiciones exigidas en el artículo 4 de la Resolución Nº1481/2009 INAES.

Que este encuentro concebido como un espacio de debate, tiene como eje transversal la inclusión; donde se propiciará el intercambio de experiencias, descubrimientos y prácticas innovadoras en torno a esta temática.

Que asimismo, en base a la experiencia recogida, es preciso regular la prestación del servicio de gestión de préstamos en las entidades de la economía solidaria, de modo tal que en la práctica no se desvirtúe la esencia de una economía alternativa basada en la autogestión, el esfuerzo propio y en valores y principios solidarios.

Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia General ha tomado intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615/96 y 1008/12 - P.E.N.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Declárese de interés de esta Superintendencia de Servicios de Salud, el 2do.
Congreso Internacional sobre DISCAPACIDAD, denominado Prevención y orientación: dos caminos para la inclusión social y educativa, que se realizará en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013, en las instalaciones del Complejo Domo del Centenario.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Liliana Korenfeld.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el siguiente: ARTICULO 3º.- En las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el INAES.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el siguiente:
ARTICULO 18.- Las ENTIDADES que posean aprobado el reglamento del servicio de Gestión de Préstamos, deben presentar trimestralmente, por transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la información que se menciona en el Anexo I de la presente resolución. Asimismo deben presentar en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Instituto la constancia que emite el sistema, suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El informe se registra en los libros correspondientes a los citados órganos.
Art. 3º Las entidades que brindan el servicio de gestión de préstamos, deben remitir a este Instituto copia de los convenios celebrados al efecto, conjuntamente con el acta de asamblea de asociados en la cual se aprobó el mismo.
Art. 4º La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su aceptación, a los fines de la transferencia electrónica de los datos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/01/2013

Page count48

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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