Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de enero de 2013

Primera Sección ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 32.553

16

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº5/2012
Designación de Representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar en causas judiciales. Recursos de la Seguridad Social y/o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565.
Bs. As., 21/12/2012
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12846-288-2012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº217/2003 B.O. 18/06/03, restablece de pleno derecho las facultades y atribuciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que la Disposición Nº110/10 AFIP del 23 de Marzo de 2010, delega y circunscribe las responsabilidades a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tiene como responsabilidad primaria, representar y patrocinar al FISCO NACIONAL en los juicios relativos a los Recursos de la Seguridad Social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565 y modificatorias, en que la Repartición sea parte.
Que las necesidades funcionales del área requieren la designación de representantes del FISCO
NACIONAL, para actuar en las causas mencionadas.
Que la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6º del Decreto Nº618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº110/10 AFIP del 23 de Marzo de 2010, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnase como representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los abogados Adriana Myriam CACCAVO D.N.I. Nº17.029.647
- Legajo Nº 33.260/53, Liliana Andrea PEREZ D.N.I. Nº 20.775.131 - Legajo Nº 91.858/31, Horacio Enrique MARTINEZ D.N.I. Nº 14.897.306 - Legajo Nº 39.986/87, Laura Cristina CONSOLI
D.N.I. Nº24.069.275 - Legajo Nº39.571/79, Jorge Daniel DELLACASA D.N.I. Nº22.337.699 - Legajo Nº 39.639/22, Daniel Gustavo DI PAOLO D.N.I. Nº 17.605.758 - Legajo Nº 72.263/12, María Silvina MARTINEZ D.N.I. Nº 26.183.241 - Legajo Nº 39.987/90, Patricia Alejandra MELCON
D.N.I. Nº 22.518.808 - Legajo Nº 40.007/15, Luis Alberto IRIGOYEN D.N.I. Nº 22.725.547 - Legajo Nº73.775/14, Sebastián LARGHERO D.N.I. Nº23.060.803 - Legajo Nº39.907/02, Juan Pablo FRIDENBERG D.N.I. Nº24.829.742 - Legajo Nº39.749/52, Silvana María DE FLORIO D.N.I.
Nº 18.100.562 - Legajo Nº 39.624/66 y Laura Elena SALOMONE D.N.I. Nº 18.393.839 - Legajo Nº 32.969/16 para que, actúen como representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:
a En todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del Interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565 y modif. y, en todos aquellos casos en que, a requerimiento de las áreas de fiscalización, corresponda solicitar la traba de medidas cautelares preventivas.
b En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores, vinculados con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.
c En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565 y modif..
ARTICULO 2 Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito del DIRECTOR GENERAL de la DIRECCION GENERAL DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 02/01/2013 Nº129480/12 v. 02/01/2013

e. 02/01/2013 Nº129528/12 v. 02/01/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/01/2013

Page count40

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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