Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 31 de diciembre de 2012

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Damián CUEVAS, con DNI 23.794.576, la Disposición Nº2562/2010, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº7085/2009, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010 EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIONASE a Damián CUEVAS, D.N.I. Nº23.794.576, con domicilio en la calle Linares Nº5172, de Caseros, Partido Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con UNA 1 multa de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL $87.000, INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO
2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ 10 días hábiles artículo 75 de la Ley Nº25.871, recurso de alzada en el plazo de QUINCE 15
días hábiles conforme artículo 83 de la Ley Nº25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA 30 días hábiles artículos 79 y 84 de la Ley Nº25.871. ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. ADOLFO EDUARDO NALDINI SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR. Buenos Aires, 28
de noviembre de 2012.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº2562/2010, dispuesta de fojas 36/39 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.
Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº522/12.
e. 27/12/2012 Nº127529/12 v. 31/12/2012

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.552

61

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUTEP por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.519.999/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.519.999/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº312/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº1.519.999/12

SECRETARIA DE TRABAJO
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
Resolución Nº1782/2012
Registro Nº1440/2012
Bs. As., 5/11/2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1782/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1440/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº1.044.269/01.

VISTO el Expediente Nº1.519.999/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUTEP
por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº312/75.
Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical mencionada, por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por la parte empleadora.
Que con la documentación adjuntada en el Expediente Nº1.452.355/11 se acreditó en forma fehaciente que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS había cambiado su denominación por la actual ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES.
Que asimismo corresponde señalar que existen antecedentes negociales entre las partes, acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº1126, de fecha 2 de septiembre de 2008; Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº167, de fecha 7 de abril de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo Nº1353, de fecha 13 de septiembre de 2010, entre otros.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 312/75, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

ACUERDO AADET-SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Abril de 2012, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I: Nº18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. Nº4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales - AADET - por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público SUTEP - representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la Rama Electricistas de Teatro, y Alberto Alhadeff, en su carácter de Paritario, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y rigen desde el mes de Mayo de 2011.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1º: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º Mayo de 2012 hasta el 30 de Abril de 2013.ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.
ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Mayo de 2011 en este Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/12/2012

Page count72

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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