Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 28 de diciembre de 2012

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Damián CUEVAS, con DNI 23.794.576, la Disposición Nº2562/2010, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº7085/2009, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010 EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIONASE a Damián CUEVAS, D.N.I. Nº23.794.576, con domicilio en la calle Linares Nº5172, de Caseros, Partido Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con UNA 1 multa de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL $87.000, INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO
2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ 10 días hábiles artículo 75 de la Ley Nº25.871, recurso de alzada en el plazo de QUINCE 15
días hábiles conforme artículo 83 de la Ley Nº25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA 30 días hábiles artículos 79 y 84 de la Ley Nº25.871. ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. ADOLFO EDUARDO NALDINI SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR. Buenos Aires, 28
de noviembre de 2012.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº2562/2010, dispuesta de fojas 36/39 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.
Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº522/12.
e. 27/12/2012 Nº127529/12 v. 31/12/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.551

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i Realizar toda otra acción que concurra ampliar el grado de bienestar de que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo y esparcimiento y planes para la obtención y concreción de viviendas dignas, sean con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados de representaciones públicas y provinciales de la materia u otras instituciones nacionales o internacionales, como así también toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, con concordancia con las disposiciones de art. 38 de la Ley 23.551 y art. 24 de su decreto reglamentario Nro. 467/88; sin perjuicios a las contribuciones de la solidaridad provenientes de convenciones colectivas de trabajo a que se refiera el Art. 37 inc. A de la referida Ley.
k Realizar sus reuniones y asambleas en el local cerrado sin recabar permisos previos y efectuar las comunicaciones por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S., en los términos de la Ley 23.551 y decreto reglamentario Nº467/88.
I Adherirse a federaciones legales y desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocada especialmente a esos efectos, crear secciones y delegaciones en su zona de actuación.
m Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no le sean prohibidos y que no persigan fines de lucro. Todo ellos conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 23 y 31
de la Ley 23.551 y demás legislación vigente.
ARTICULO Nº10: El Sindicato será dirigido y Administrado por siete miembros titulares que se desempeñan, en los siguientes cargos; Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Tesorero, dos Vocales Titulares, se complementará con dos Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme a las pautas establecidas por la ley 25.674 y su decreto reglamentario Nº514/03.
Los postulantes a cargo de la Comisión Directiva, podrán ser reelegidos y deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser mayor de edad, saber leer y escribir, tener antigedad como afiliado y en la actividad a la fecha de la elección, no menor de los dos años consecutivos inmediato anterior a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad.
b El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Asimismo deberán serlo el titular al cargo mayor jerarquía y su reemplazante estatutario.

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº751/12.
ARTICULO Nº1: Bajo la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL CHUBUT, cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los obreros/as y empleados/as ocupados en establecimiento que se dediquen a la fabricación de productos correspondientes a las siguientes ramas de la industria cerámica y afines: a cerámica blanca y artística: decorado en general y refractaria: que abarque las siguientes especialidades: porcelana y loza de mesa: azulejos y sanitarios; b cerámica roja; bloques y ladrillos cerámicos en general, vigueta; tejas y tejuelas cerámica en todos sus tipos, baldosas comunes y de gres; arcilla expandida y todo otro material cerámico para pisos y revestimiento; porcelanato; caños, tubos accesorios y en general todo material de cerámica roja para construcción o usos afines; c cerámica electrotécnica; cerámica electromagnética, cuerpos de porcelana para bujías de encendido; armadores de elementos para uso electrotécnico compuesto por partes cerámicas cuando el armado se efectúe en establecimientos donde se fabriquen las partes cerámicas de dichos elementos; d cerámica refractaria; fabricación de elementos refractarios en general.
El domicilio de la entidad queda constituido en la ciudad de Puerto Madryn, calle Estivariz Nº436 de la ciudad de Puerto Madryn Código Postal 9120 provincia del Chubut.
La zona de actuación abarca toda la provincia del Chubut.
ARTICULO Nº2: El Sindicato tendrá por objeto, finalidad y derecho:
a Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona de actuación, sin establecer diferencias ideologías, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
d Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes del Trabajo y de la Seguridad Social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas, y denunciando las infracciones de las leyes vigentes.
e Proporcionar y concretar convenciones colectivas de trabajo. Ejercer el derecho de huelga y adopción de medidas legítimas de acción sindical.
f Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudios, al trabajador; al trabajo, a la economía y provisión, inculcar el concepto de responsabilidades, disciplina, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
g Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas tales como, bibliotecas, conferencias, seminarios, cursos de especialización sindical, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones, escuelas sindicales y publicaciones.
h Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo con la legislación vigente.

c No tener inhibiciones civiles ni penales.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE ITUZAINGO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº854/12.
ARTICULO 1: EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ITUZAINGO, Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 21 de Octubre de 1996, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de Ituzaingó y Delegaciones Municipales que de ella dependan, en toda la zona geográfica del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos, para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian obraran de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo, estableciendo su domicilio legal en la calle Olivera 915 de la Ciudad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan, ni a la situación que revista, agrupando también a los agentes municipales que en tal carácter hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los que conservarán la condición de afiliados. Aquellos Trabajadores Municipales que al momento de jubilarse no se encontraban afiliados al Sindicato, no podrán ingresar al mismo, como afiliados, con ese estado; en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de Ituzaingó.
ARTICULO 3: Este Sindicato los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
1 Constituyen sus fines gremiales:
a Procurar el mantenimiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa.
b Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo o instando la sanción de normas de derecho.
c Propender al desarrollo de la conciencia Sindical en esos trabajadores sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, y fomentar el espíritu de solidaridad.
d Vigilar, se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
e Representar a sus afiliados ante las Autoridades de la Municipalidad de Ituzaingó y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia al correspondiente.
f Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Ituzaingó la Implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares.
g Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2 Constituyen sus fines culturales:
a La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión a tal fin de publicaciones de carácter periódico o no: la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o de conferencias o el otorgamiento de becas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/12/2012

Page count56

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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