Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2012 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 20 de diciembre de 2012
40
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. CUIT Nº30-50679216-5 solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 234/2012 SDG OAI para realizar operaciones aduaneras en el muelle de embarque de cereales del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del km CUATROCIENTOS OCHO 408 margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario.
Que en la actuación SIGEA Nº12542-703-2006 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº24.093 tramita por Expediente NºS02:0008237/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA 30 días corridos a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº234/2012 SDG OAI.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Disposición Nº360/11 AFIP.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.547
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el muelle para embarque de cereales del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. CUIT Nº30-506792165, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº234/2012 SDG OAI, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 20/12/2012 Nº126586/12 v. 20/12/2012
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CORRIENTES
Corrientes, 31/10/2012
Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista en los Arts. 417 y 440 de la ley 22.415, según se señala seguidamente:
UNIDAD DE
EMBALAJE
CODIGO DE
EMBALAJE
MARCA
018DN-151-2011/2
6000
30
RODEO
CABALLOS DE JUGUETES
UNIDAD
018DN-139-2011/1
6000
30
RODEO
CABALLOS DE JUGUETES
UNIDAD
018DN-139-2011/1
1
99
SIN MARCA
CANOA
UNIDAD
018DN-204-2012/2
9
99
SIN MARCA
ZAPATILLAS
PARES
018DN-203-2012/5
110
30
RODEO
CIGARRILLOS DE TABACO
UNIDAD
018DN-189-2012/6
40
30
EIGHT
CIGARRILLOS DE TABACO
UNIDAD
018DN-189-2012/6
140
30
RODEO
CIGARRILLOS DE TABACO
UNIDAD
DN18-09-99
12
99
NIKE
DN18-09-99
18
99
DN18-09-99
9
DN18-09-99
3
DN18-09-99
ACTUACION
BREVE DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
OBSERVACIONES
ZAPATILLAS
PARES
SIN MARCA
PELOTA DE FUTBOL
UNIDAD
99
SIN MARCA
GORRO CON VICERA
UNIDAD
99
SIN MARCA
BOLSO DE VIAJE
UNIDAD
1
99
SIN MARCA
BOLSO PARA CALZADOS
UNIDAD
DN18-09-99
3
99
SIN MARCA
TOALLAS
UNIDAD
018DN-193-2012/K
90
30
RODEO
CIGARRILLOS DE TABACO
UNIDAD
DN18-09-031
330
30
RODEO
CIGARRILLOS DE TABACO
UNIDAD
CODIGO DE EMBALAJE: 01 Esqueleto; 02 Frasco; 03 Paleta; 04 Cuñete; 05 Contenedor; 06 Caja; 07 Cajón; 08 Fardo; 09 Bolsa; 10 Lata; 11 Tambor; 12 Bidón; 13
Paquete; 30 Atado; 31 Rollo; 32 A granel; 33 Pieza; 34 Rollizo; 35 Bloque; 99 Bulto.
Ing. OSCAR A. BIONE, Administrador, Div. Aduana de Corrientes.
e. 20/12/2012 Nº126853/12 v. 20/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº262/2012
Prórroga habilitación aduanera provisoria Muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario.
Bs. As., 11/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº12048-1494-2008/89 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. C.U.I.T. Nº 30-50679216-5, solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº235/2012 SDG OAI para realizar operaciones aduaneras en el muelle de barcazas del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del km CUATROCIENTOS OCHO 408 margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario.
DIVISION ADUANA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
Actuación SIGEA 14683-69-2012 058-SC-17-2012/K. San Martín de los Andes, 01 de noviembre de 2012. VISTO la instrucción de sumario contencioso dispuesta por Resolución Nº035/12 AD
SMAN de fecha 07/05/12 fs. 12/13, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados a la Sra. MARIA YOLANDA CARANQUI QUILUMBANGO, C.I Ecuador Nº 100438820, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 977 del Código Aduanero, para que en el término de diez 10 días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare art. 1101 C.A., todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención art. 1105 C.A.. En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 C.A.. Asimismo hágase saber al interesado que a los fines previstos en los artículos 930/932 del Código Aduanero que, si dentro del plazo conferido para contestar la vista depositare en carácter de pago voluntario la suma de PESOS NOVECIENTOS ONCE CON
21/100 CTVOS $911,21.- en concepto de multa mínima, equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería en infracción, se declarará extinguida la acción penal, sin registro de antecedentes.
Finalmente y de optarse por la nacionalización de la mercadería involucrada, deberá abonarse además, la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 CTVOS $878,20.- en concepto de tributos. NOTIFIQUESE. Fdo. CP Marta Gabriela Arias Consejera Técnica - a/c - Administración - División Aduana San Martín de los Andes. Ing. JUAN B. OCAMPO, Administrador, Aduana San Martín de los Andes.
Que en la Actuación SIGEA 12048-1494-2008 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita por Expediente NºS02:0010651/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº235/2012 SDG OAI.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición 360/11 AFIP.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
e. 20/12/2012 Nº125892/12 v. 20/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CORRIENTES
Corrientes, 31/10/2012
Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista en los Art. 417 y 440 de la ley 22.415, según se señala seguidamente:
ACTUACION
UNIDAD DE
EMBALAJE
CODIGO DE
EMBALAJE
MARCA
BREVE DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
OBSERVACIONES
018DN-151-2011/2
6000
30
RODEO
CABALLOS DE JUGUETES
UNIDAD
018DN-139-2011/1
6000
30
RODEO
CABALLOS DE JUGUETES
UNIDAD
018DN-139-2011/1
1
99
SIN MARCA CANOA
018DN-204-2012/2
9
99
SIN MARCA ZAPATILLAS
018DN-203-2012/5
110
30
018DN-189-2012/6
40
30
EIGHT
CIGARRILLOS DE TABACO
UNIDAD
018DN-189-2012/6
140
30
RODEO
CIGARRILLOS DE TABACO
UNIDAD
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
DN18-09-99
12
99
DN18-09-99
18
99
SIN MARCA PELOTA DE FUTBOL
UNIDAD
DN18-09-99
9
99
SIN MARCA GORRO CON VICERA
UNIDAD
DN18-09-99
3
99
SIN MARCA BOLSO DE VIAJE
UNIDAD
DN18-09-99
1
99
SIN MARCA BOLSO PARA CALZADOS
UNIDAD
e. 20/12/2012 Nº126588/12 v. 20/12/2012
DN18-09-99
3
99
SIN MARCA TOALLAS
UNIDAD
ARTICULO 1º Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el muelle de barcazas del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. CUIT Nº30-50679216-5, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº235/2012 SDG OAI, con igual carácter e idéntico alcance.
RODEO
NIKE
CIGARRILLOS DE TABACO
ZAPATILLAS
UNIDAD
PARES
UNIDAD
PARES