Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de diciembre de 2012

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.545

30

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL LAMADRID, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que por TRECNC Nº20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de BUENOS AIRES.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 242, frecuencia 96.3 MHz., categoría E, señal distintiva LRP 439, para la localidad de GENERAL LAMADRID, provincia de BUENOS AIRES.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BILLANI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que por NOTCNCGI Nº93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SANTA FE.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Marcos Hipólito BILLANI D.N.I. Nº 25.916.082, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 242, frecuencia 96.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP 439, de la localidad de GENERAL LAMADRID, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº672-SG/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO $3.825, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6º El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/12/2012 Nº124905/12 v. 18/12/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº2267/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº2865.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Eduardo Javier FILIPELLI D.N.I. Nº20.017.667, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98 modificado por sus similares Nº883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 220, frecuencia 91.9 MHz., categoría E, señal distintiva LRS 783, para la localidad de VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor FILIPELLI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase al señor Eduardo Javier FILIPELLI D.N.I. Nº20.017.667, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 220, frecuencia 91.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRS 783, de la localidad de VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Nº310/98, modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº672-SG/06.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO $ 9.488, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6 El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/12/2012 Nº124906/12 v. 18/12/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/12/2012

Page count84

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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