Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 17 de diciembre de 2012

Primera Sección
de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por las leyes 26.520 y 26.644.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA
14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.792
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.

ARMAS DE FUEGO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.544

3

EDUCACION SUPERIOR
Decreto 2413/2012
Promúlgase la Ley Nº26.793.

Bs. As., 12/12/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.793 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni.

Decreto 2397/2012
Promúlgase la Ley Nº26.792.

DECRETOS

Bs. As., 11/12/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.792 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.

EDUCACION SUPERIOR
Ley 26.793

Ofertas Académicas de Universidades Extranjeras en la República Argentina. Requisitos.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 12 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Las instituciones universitarias extranjeras que aspiren a abrir ofertas académicas en la República Argentina, deberán organizarse como instituciones universitarias privadas constituidas como entidades sin fines de lucro, con personería jurídica como asociación civil o fundación.
Quienes integren el órgano de gobierno y administración de la fundación o asociación civil deberán ser argentinos nativos o nacionalizados con al menos cuatro 4 años de antigedad, en una proporción no inferior al setenta y cinco por ciento 75% de sus miembros activos.
Previa a toda otra tramitación el Ministerio de Educación dará vista al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el que emitirá opinión respecto a la consistencia de la presentación con los lineamientos de la política exterior de la Nación.
ARTICULO 2º Las instituciones universitarias extranjeras deberán explicitar en su proyecto institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y como un derecho personal y social, como así también observar que sus iniciativas académicas sean coherentes con las políticas de Estado nacional en materia de declaración de bien no transable a la educación.
ARTICULO 3º Estas instituciones serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis 6 años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en las condiciones previstas por la presente, por la ley 24.521 en su artículo 63 y por el Decreto 276/99.
Durante el lapso de funcionamiento provisorio el Ministerio de Educación hará un seguimiento a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción. Toda modificación de los estatutos, la creación de nuevas carreras, el cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, requerirá en cada caso la autorización del citado ministerio.
ARTICULO 4º Antes de finalizar el período de seis 6 años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente, el establecimiento deberá solicitar el reconocimiento definitivo, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo nacional previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Cumplido dicho lapso y si no hubiera alcanzado el reconocimiento definitivo, el Ministerio de Educación podrá sancionar a la institución universitaria con hasta el retiro de la autorización provisoria, lo que implicará la prohibición de iniciar el siguiente ciclo lectivo, sin mengua del compromiso de completar los períodos académicos correspondientes a las cohortes en régimen regular de estudios, como así también toda otra actividad en curso.
ARTICULO 5º Estas instituciones no podrán acceder a subsidio alguno otorgado por el Estado nacional para el desarrollo de su proyecto institucional.
ARTICULO 6º Será de aplicación, en cuanto aquí no esté normado, lo prescripto en la Ley de Educación Superior 24.521 y los decretos 576/96 y 276/99 o normas que la/los sustituyan.
ARTICULO 7º Se otorga el plazo de un 1 año a partir de la sanción de la presente para que las universidades extranjeras ya autorizadas a funcionar en nuestro país den cumplimiento a la totalidad de los requerimientos y estipulaciones que se fijan en esta norma.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA
CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.793
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.

PRESUPUESTO
Decreto 2436/2012
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 13/12/2012
VISTO la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº1
de fecha 10 de enero de 2012, y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER
LEGISLATIVO y al MINISTERIO PUBLICO, dispuestas por normas legales durante el presente año.
Que por los Decretos Nros. 1.004 de fecha 29 de junio de 2012, 1.307 de fecha 31 de julio de 2012, 1.005 de fecha 29 de junio de 2012 y 1.305 de fecha 31 de julio de 2012
se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL, ambos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente.
Que por efecto de los decretos citados precedentemente se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA POLICIA FEDERAL, de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA
NACIONAL organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 16 de febrero de 2012 y 327 de fecha 8 de agosto de 2012, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº24.241.
Que a tal efecto resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios destinados a la atención de las jubilaciones y pensiones a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.
Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION y de la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION
con la finalidad de atender gastos de funcionamiento.
Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para atender gastos de funcionamiento, mantenimiento de aeronaves y de los edificios de la Jurisdicción y otorgar subsidios a entidades no gubernamentales.
Que resulta necesario incorporar los remanentes de recaudación correspondientes al Ejercicio 2011 del Préstamo BIRF 7572-AR
Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para proseguir con la ejecución del mismo.
Que a los efectos de cumplimentar el pago de la última cuota del Aporte al Tesoro Nacional resulta necesario transferir al mencionado Consejo el saldo del crédito asignado en el Presupuesto de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de permitir la atención de gastos del Plan Igualdad Cultural y afrontar gastos relacionados a compromisos contraídos por la citada Secretaría.
Que, asimismo, se refuerzan los créditos vigentes de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES
dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de otorgar subsidios a Bibliotecas Populares, compensando parte de dicho incremento con una disminución de los Activos Financieros y financiando el resto de tales erogaciones con la incorporación de recursos adicionales al cálculo vigente.
Que, por otra parte, es necesario adecuar el presupuesto del TEATRO NACIONAL
CERVANTES y del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, a los efectos de atender gastos de la normal operatoria de los citados organismos.
Que por el Decreto Nº 1.177 de fecha 16
de julio de 2012 se sustituyó del Anexo I al Artículo 1 del Decreto Nº357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios
Organigrama de Aplicación el Apartado VI y del Anexo II al Artículo 2 del mismo decreto Objetivos el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que, asimismo, dicho decreto aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Secretaría, facultando al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/12/2012

Page count64

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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