Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 11 de diciembre de 2012

Primera Sección EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL
ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de La Tablada, a los 17 días del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR
IAASA la Sra. María Belén Lombardi y el Sr. Federico Acevedo, por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional el Sr. Hugo Melo y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Tablada los Sres., Miguel Villalba, Alfredo Prieto, Gabriel Giménez, Oscar Molina y Ruben Flores, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 Negociación a nivel de empresa/establecimiento de la mencionada acta acuerdo. Expediente 918.231/92, las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2012, el cual se liquidará en voz aparte Ajuste de Sueldo, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo, junio y julio.
A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado de un 23% se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Asimismo, las partes acuerdan hacer extensivo y mantener bajo las mismas condiciones el Premio por Productividad, Rentabilidad y Ausentismo vigente en el periodo 01/04/11 - 31/03/12 al inmediatamente posterior comprendido entre el 01/04/12 y el 31/03/13.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $1100 pesos mil cien y adicionalmente en el marco del presente Acuerdo Complementario la suma de $1300 pesos mil trescientos. El monto total de $2400 dos mil cuatrocientos se liquidará bajo la voz Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012, en dos cuotas, la primera de $1500 pesos mil quinientos con fecha 30/11/2012 y la segunda de $900 pesos novecientos con fecha 31/01/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL
ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de San Nicolás, a los 10 días del mes de Agosto del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as María Belén LOMBARDI Y José María ALTOLAGUIRRE, y por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional San Nicolás Fabian Enzo GIGLI y Américo AGOSTA, y por el Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Plantas Bonelli y Fenicsa los Sres. Ricardo CAVO; Gerardo García y Néstor ZUBILLAGA con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA
y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 Negociación a nivel de empresa/establecimiento de la mencionada acta acuerdo.
Expediente 918.231/92, las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

BOLETIN OFICIAL Nº 32.540

43

DE LA VEGA, Cristian en su carácter de Analista de RRHH - VM, y por la UOMRA en su carácter de integrantes del Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Planta Mallas Especiales Villa Mercedes los Sres. AGERO, Juan Felipe; QUINTERO MARTIN, Cristian; MARZOCCHI, Luis como así también personal operativo de la planta mencionada, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 Negociación a nivel de empresa/establecimiento de la mencionada acta acuerdo. Expediente 918.231/92, las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento Mallas Especiales de Villa Mercedes, provincia de San Luis y encuadrados en el CCT 260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2012, sobre salario conformado Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral, base de cálculo marzo 2012, el cual se liquidará en voz aparte Art. 6 acuerdo 18/06/2012, Expte. 918231/92, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo y junio, y cuya regularización se llevará a cabo con la liquidación del mes de Julio/2012; y un 7% a partir del 1 de agosto de 2012, sobre salario conformado Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral, con igual base de cálculo al mes de marzo 2012. A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el concepto denominado Sueldo Acindar por parte de ACINDAR IAASA, de ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $1500 pesos un mil quinientos, la cual se liquidará bajo la voz Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012 en un pago el 15 de agosto de 2012.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL
ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 17 días del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as MAIDANA, Raúl en su carácter de Gerente de Operaciones Alambres VC y VM; VACCOTTO, Matías en su carácter de Gerente de Area de Planta Mallas y Clavos VM; LOMBARDI, María Belén en su carácter de Gerente de RRHH - OL; ALTOLAGUIRRE, José María en su carácter de Gerente de Area de RRHH Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes, y DE LA VEGA, Cristian en su carácter de Analista de RRHH - VM, y por la UOMRA en su carácter de integrantes del Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Plantas Mallas y Clavos Villa Mercedes los Sres. LEYES, Hector Ramón; MAZZEI, José, como así también personal operativo de la planta mencionada, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 Negociación a nivel de empresa/
establecimiento de la mencionada acta acuerdo. Expediente 918.231/92, las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 260/75 un 23%. Dicho incremento se abonará en forma escalonada con un 15% a partir del 1 de abril de 2012, y un 7% a partir del 1 de Agosto del 2012, el cual se liquidará en voz aparte Art. 6 acuerdo 07/2012, exte 918231/92, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril y mayo. A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el concepto denominado sueldo por parte de ACINDAR
IAASA, de ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $1500 pesos un mil quinientos, la cual se liquidará bajo la voz Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012, a ser abonada en dos cuotas iguales de $750, la primera de ellas con fecha 05/11/2012, y la segunda con fecha 05/01/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL
ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 17 días del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as MAIDANA, Raúl en su carácter de Gerente de Operaciones Alambres VC y VM; SIBONA, Alejandro en su carácter de Gerente de Area de Planta Mallas Especiales VM; LOMBARDI, María Belén en su carácter de Gerente de RRHH - OL; ALTOLAGUIRRE, José María en su carácter de Gerente de Area de RRHH Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes, y
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento Mallas y Clavos de Villa Mercedes, provincia de San Luis y encuadrados en el CCT 260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2012, sobre salario conformado Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral, base de cálculo marzo 2012, el cual se liquidará en voz aparte Art. 6 acuerdo 18/06/2012, Expte. 918231/92, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo y junio, y cuya regularización se llevará a cabo con la liquidación del mes de Julio/2012; y un 7% a partir del 1 de agosto de 2012, sobre salario conformado Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral, con igual base de cálculo al mes de marzo 2012. A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el concepto denominado Sueldo Acindar por parte de ACINDAR IAASA, de ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos CLIMA y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina UOMRA con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $1500 pesos un mil quinientos, la cual se liquidará bajo la voz Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012 en un pago con los haberes del mes de octubre 2012.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón, en representación de la empresa Siderca SAIC en adelante denominada Siderca o La Empresa, indistintamente, por una parte; y por la otra, los señores Abel Furlán, Secretario General de la Seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina UOMRA; Ricardo Martinelli en su condición de Secretario de Organización de la Comisión Directiva de la Seccional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/12/2012

Page count56

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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