Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de diciembre de 2012

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.538

81

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS CAEM, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.505.602/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.505.602/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.505.602/12

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1640/2012
Registro Nº1292/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.505.602/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS
CAEM, por el sector empresarial, que lucen a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1640/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1292/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de abril del año 2012, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA AOMA, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace Secretario General y Carlos Almirón Secretario adjunto y por la otra, LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, CAEM representada por los Sres. Alberto Salmuni y Roberto CACCIOLA miembros paritarios quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen lo siguiente:

Que bajo el citado Acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº38/89 RAMA EXTRACTIVA a partir del mes de marzo del corriente año 2012, sumas no remunerativas a incorporase a los salarios básicos, conforme surge del instrumento en análisis.

2.- El pago de una suma NO REMUNERATIVA de $600 por mes para todas las categorías de trabajadores mensualizados y de una suma fija NO REMUNERATIVA de $24 por jornal para todas las categorías de trabajadores jornalizados, con vigencia a partir del 01 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.

Que las partes han ratificado el mismo ante esta Cartera de Estado, conforme surge de fojas 54.

3.- A partir del 01 de agosto de 2012 las sumas NO REMUNERATIVAS detalladas en 2 se incorporarán a los salarios básicos de todas las categorías de trabajadores conforme se establece en el ANEXO I del presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

4.- A partir del 01 de agosto de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013 se conviene el pago de una suma NO REMUNERATIVA de $300 por mes para todas las categorías de trabajadores mensualizados y de una suma fija NO REMUNERATIVA de $12 por jornal para todas las categorías de los trabajadores jornalizados.
5.- A partir del 01 de marzo de 2013 las sumas NO REMUNERATIVAS detalladas en 4 se incorporarán a los salarios básicos de todas las categorías de los trabajadores conforme se establece en el ANEXO I del presente.
6.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
7.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en tres ejemplares iguales a la presente, a los efectos que correspondan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/12/2012

Page count84

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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