Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de diciembre de 2012

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 1560/2012
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Prorrógase la presentación de todas las solicitudes de reintegros por prestaciones médicas.

Bs. As., 30/11/2012
VISTO el Expediente Nº219392/12 y la Resolución Nº1358/2012 de fecha 25 de noviembre de 2012, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2012, el vencimiento de las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2011 y 2012.
Que en virtud de la implementación del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO SUR, y teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no podrán ser ingresadas por los Agentes del Seguro de Salud; que tal situación generaría para aquéllos un grave perjuicio económico atento que se verían imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones médicas efectivamente brindadas a sus beneficiarios.
Que teniendo en cuenta los principios de seguridad social y la finalidad que rige a este Organismo, resulta necesario instrumentar medidas que permitan destrabar obstáculos formales que incidirían directamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa en sus beneficiarios.
Que, en tal sentido, resulta propicio ordenar una prórroga de DOCE 12 meses año calendario, para las prestaciones brindadas durante el año 2012, contados a partir de la fecha en que se brindó la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.
Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1008/12 y 1198/12 PEN.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase por el plazo de DOCE 12 meses año calendario la presentación de todas las solicitudes de reintegros por prestaciones médicas brindadas por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud durante el año 2012, contados a partir de la fecha de la prestación.
Art. 2º Establécese que las solicitudes a las que se alude en el artículo 1º, deberán ser presentadas con carácter de reintegro.
Art. 3º Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Liliana Korenfeld.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 800/2012
Créanse la Mesa Permanente de Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el Registro de Exportadores de Cueros Ovinos. Sustitúyense las alícuotas de Derecho a la Exportación en el Anexo XIV del Decreto Nº509/2007.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0374418/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL ha implementado políticas tendientes al impulso de la actividad económica, la reindustrialización del aparato productivo y el crecimiento con inclusión social.
Que en las sucesivas zafras, se han evidenciado conflictos relativos a la comercialización de cuero ovino, con motivo de las exportaciones de cueros en bruto, en tanto éstas han generado problemas en el abastecimiento de las curtiembres locales.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido trabajando con los representantes de los diversos segmentos que integran el sector vinculado al cuero ovino, incluyendo a curtiembres, frigoríficos y acopiadores, con el objetivo de lograr un esquema de política que compatibilice los intereses particulares de las distintas partes involucradas.
Que la agregación de valor en origen a los productos primarios constituye un objetivo de política económica, en el marco del desarrollo de cadenas de valor integradas que generen empleo de calidad y mejoren las condiciones de vida de la población, permitiendo que los productores primarios y los frigoríficos perciban el máximo ingreso posible compatible con el objetivo de agregación de valor local de la materia prima.
Que se estima conveniente modificar los derechos de exportación actualmente vigentes, a efectos de evitar problemas relacionados con los precios del mercado interno y de esa forma favorecer la industrialización de los cueros ovinos en el país.
Que las cambiantes condiciones del mercado internacional tornan necesario un monitoreo permanente de la situación vinculada al sector, en vistas a promover tanto el crecimiento de la producción ovina como la de los frigoríficos, curtiembres y acopiadores.
Que, en consecuencia, corresponde crear una MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO, integrada por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, mesa que estará facultada para convocar a representantes de los frigoríficos, las curtiembres y los acopiadores.
Que, entre otras funciones, la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN
BRUTO informará a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los PRECIOS FOB OFICIALES que determinen la BASE IMPONIBLE de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes.
Que la aplicación de derechos de exportación y precios de referencia constituyen instrumentos esenciales de la política económica nacional, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento sectorial balanceado.
Que a efectos de contar con información relevante, y con el objeto de realizar análisis tendientes a evaluar el mercado interno del sector, corresponde crear un REGISTRO DE
EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la cual establecerá los requisitos necesarios para su funcionamiento.
Que el acceso a dicha información contribuirá a una mejor y mayor evaluación del grado de competitividad de la actividad económica del sector, posibilitando la tipificación de las estructuras de costos de los bienes que conformen el mercado en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

BOLETIN OFICIAL Nº 32.536

FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Código Aduanero Ley Nº22.415 y sus modificaciones, en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones y en el Decreto Nº509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyense, en el Anexo XIV
del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas de Derecho a la Exportación aplicables a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., por las que en cada caso se indican a continuación:
Posición N.C.M.
41.02.10.00
41.02.21.00
4102.29.00

D.E. %
15,00
15,00
15,00

Art. 2 Créase la MESA PERMANENTE DE
MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE
CUEROS OVINOS EN BRUTO.
Art. 3 La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO estará integrada por los siguientes organismos, cada uno en el marco de sus respectivas competencias:
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 4 La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO tendrá como objetivos:
a Monitorear la evolución de los distintos eslabones de la cadena de valor del cuero ovino en los mercados nacionales e internacionales.
b Fijar los PRECIOS FOB OFICIALES que determinen la BASE IMPONIBLE para la aplicación de Derechos de Exportación de las posiciones detalladas en el Artículo 1 de la presente medida.
Art. 5 La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO podrá convocar, por los medios que estime convenientes, a los sectores de curtiembres, acopiadores y frigoríficos que tienen participación en la cadena de valor de los cueros ovinos, con el propósito de monitorear la evolución del sector en el marco de los objetivos establecidos en el Artículo 4 de la presente medida.
Art. 6 La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los PRECIOS FOB OFICIALES que determinen la BASE IMPONIBLE para la aplicación de Derechos de Exportación de las posiciones detalladas en el Artículo 1 de la presente resolución.
Art. 7 Créase el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que establecerá los requisitos necesarios para su funcionamiento.
Art. 8 La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino.

Administración Federal de Ingresos Públicos
53

ADUANAS
Resolución General 3408
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero ISTA. Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 4/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15637-13-2012
del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero ISTA que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que es objetivo de este Organismo facilitar la incorporación de operadores a la referida iniciativa a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que a tal efecto resulta aconsejable adecuar la exigencia de garantías a los operadores adheridos a la iniciativa mencionada en el primer considerando, sin que ello implique afectar el resguardo del interés fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 el Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyense los puntos 2
y 3 del Artículo 3 de la Resolución General Nº2.889, sus modificatorias y complementarias, por los que se detallan a continuación:
2. A fin de responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación TRAM, se deberá observar lo siguiente:
2.1. Los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía.
2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal.
3. Las garantías constituidas conforme a lo dispuesto en el punto 2 precedente, resultarán suficientes para las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación TRAM, no siendo exigibles las garantías de actuación sustitutivas de la flota de vehículos establecidas por la Resolución Nº 1.064 ANA del 3 de abril de 1997 y su modificatoria.
Art. 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2012

Page count84

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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