Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de noviembre de 2012

RESOLUCIONES

Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 155/2012
Determínanse mercaderías que cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº22.415.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº1-253907/2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente NºS01:0241656/2011
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los cierres de cremallera clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9607.19.00, declarados como originarios de TAIWAN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Disposición Nº3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº11 001 IC04 074421 H en la que consta como exportador de los citados cierres la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de TAIWAN y como importador la firma YKK
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 27 de junio de 2011
se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO Y
RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y documentación sobre la firma exportadora, a saber: ubicación de la planta fabril de la firma YKK TAIWAN CO.
LTD., inscripción oficial en el Registro Industrial de ese país que habilite a la firma como manufacturera de los productos en cuestión, antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del certificado de origen que amparó la exportación de los Cierres, norma o regla de origen tenida en cuenta en TAIWAN para calificar a los productos como originarios.
Que mediante las LETRAS DIREB Nros.
316 de fecha 14 de julio de 2011 y 331 de fecha 27 de julio de 2011, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales presentó información referente a la firma YKK
TAIWAN CO. LTD., dando respuesta a lo requerido.

Que de la información remitida se desprende que la ubicación de la Planta Fabril de la firma YKK TAIWAN CO. LTD. es 7 FL, Nº40, SEC2, MIN-CHUAN EAST ROAD, Ciudad de Taipéi, TAIWAN y que la firma se halla inscripta en el Registro Industrial calificada para la fabricación de cierres de cremallera.
Que asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº171 de fecha 27 de junio de 2011
del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma importadora YKK ARGENTINA S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante, e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA
ARGENTINA en TAIWAN.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 171/11 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora YKK ARGENTINA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA
en TAIWAN.
Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma productora de los bienes en cuestión es YKK
TAIWAN CO. LTD. con domicilio en 7 FL, Nº 40, SEC2, MIN-CHUAN EAST ROAD, Ciudad de Taipéi, TAIWAN y se dedica a la fabricación de cierres de cremallera, tal como fue informado por el ex - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que en la producción de los cierres en cuestión se utilizan insumos originarios de TAIWAN, como ser cinta de poliéster, dispositivo deslizante e hilos de poliéster, como así también grapas para tope superior alambre con aleado con aluminio procedente de JAPON.
Que el proceso productivo realizado en TAIWAN consiste en el tejido de la cinta de poliéster, el cosido de la cinta, el teñido de la cadena del cierre, la fabricación de los deslizantes y topes y la pintura de los mismos, el ensamblado y corte de los cierres.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma YKK TAIWAN CO. LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWAN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº22.415 Código Aduanero.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Determínase que los cierres de cremallera clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 9607.19.00, exportados por la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de TAIWAN cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº22.415 Código Aduanero.
Art. 2º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº3 de fecha 14 de enero de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.526

de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la ex - SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWAN, en los que conste como exportador la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de ese país.
Art. 3º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 3/11
de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución declarados como originarios de TAIWAN, en los que conste como exportador la firma YKK TAIWAN CO. LTD.
de ese país.
Art. 4º Las operaciones de importación de cierres de cremallera, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9607.19.00, en las que conste como exportador la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de TAIWAN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Beatriz Paglieri.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 1195/2012
Acéptase la renuncia al cargo de Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria.

Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0271756/2012
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº1.073 de fecha 14 de julio de 2011, y
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CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.073 de fecha 14
de julio de 2011, se designó en UN 1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Secretario Ejecutivo, dependiente de la ex-SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES actual SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL
Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don José Luis PEREZ M.I. Nº8.286.431.
Que en fecha 6 de julio de 2012, el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones.
Que la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, informa que no existen constancias de tramitación de Sumario Administrativo, donde se juzgue la conducta del citado agente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 1º del Decreto Nº101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia a partir del 6 de julio de 2012, al Ingeniero Agrónomo Don José Luis PEREZ M.I. Nº8.286.431, al cargo de Secretario Ejecutivo, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA en el que fuera oportunamente designado transitoriamente por el Decreto Nº1.073 de fecha 14 de julio de 2011.
Art. 2º Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que les fueran encomendadas.
Art. 3º Establécese que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 93/2012
Asígnase numeración geográfica a determinada empresa.
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº10.340/2006, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución Nº200 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a T.V. FUEGO SOCIEDAD ANONIMA, el registro para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de RIO GRANDE, perteneciente a la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO.
Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en la disponibilidad de numeración existente en dicha Localidad, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/11/2012

Page count56

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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