Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de noviembre de 2012

51

BOLETIN OFICIAL Nº 32.526

Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta de Ratificación obrantes a fojas 137/140 y 141, respectivamente, del Expediente Nº1.439.143/11.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Resolución Nº1516/2012

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº76/75.

Registro Nº1196/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.439.143/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 137/140 del Expediente Nº1.439.143/11, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SANTA CRUZ por la parte gremial, ratificado por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 141 del Expediente Nº1.439.143/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente será de aplicación al personal de la empresa encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº76/75, que preste servicios en la ejecución de la obra denominada Ampliación Capacidad Firme de Gas 2006-2008 Construcción Planta Compresora Pico Truncado en la Provincia de CHUBUT.
Que es dable aclarar que el CCT Nº76/75 fue oportunamente suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condiciones de trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias.
Que mediante el Acta Acuerdo las partes convienen que los empleados de la empresa cuya representación ejerce el gremio signatario, se equiparen salarialmente a los valores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº545/08.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº545/08 ha sido celebrado entre la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, para el personal de empresas cuya actividad principal se enmarca en la industria de la construcción, o sus subcontratistas y que presta servicios en obras de ingeniería o arquitectura contratadas por el operador de un yacimiento petrolero o gasífero, para ser realizadas dentro del ámbito del yacimiento y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante o definidas expresamente en el control de locación de obra del yacimiento.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
Expediente Nº1.439.143/11
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1516/12 se ha tomado razón del acuerdo y del acta de ratificación obrantes a fojas 137/140 y 141 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1196/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ADENDA IV ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
EXPEDIENTE Nº1.439.143/11 - RESOLUCION MTESS Nº884/11
Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Santa Cruz representada en este acto por el Señor Jose Américo PALMA, en su carácter de SECRETARIO GENERAL por una parte, y por la otra BTU S.A. representada en este acto por el Señor Fernando Joaquín CIAÑO en su carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar la presente Adenda Acuerdo, la cual amplia el convenio tramitado bajo el Expediente Nº1.439.143/11 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y homologado mediante Resolución Nº884/11.
BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS
2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO sito en el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria.
La presente Adenda Acta Acuerdo se celebra en el marco descripto precedentemente, y como adicional a lo acordado oportunamente con fecha 31 de Marzo de 2.011 y 18 de Noviembre de 2.011 entre los signatarios de la presente, y exclusivamente con alcance en la Oferta que tiene BTU
con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la Provincia de Santa Cruz, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa como Contratista.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRA encuadrados dentro del CCT
76/75 que presten servicios en el marco de la Obra señalada y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A. o con sus empresas subcontratistas, las partes declaran que entienden que el personal encuadrado en el CCT Nº76/75, de aplicación para las obras antes referenciadas, no debe ser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra exigen equiparación en las condicione salariales a las previstas en el CCT Nº545/08, de acuerdo al convenio de homologación suscripto por las partes tramitado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expte. Nº1.439.143/11, y homologado mediante resolución Nº884/11.
En virtud de ello, las partes acuerdan tomar en consideración la aplicación de los montos y valores establecidos en el Expediente Nº1.497.666/12 de fecha 13 de Abril de 2.012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se establece el pago de un incremento salarial de un DOCE POR CIENTO 12 %, a partir del 1 de Marzo de 2.012, calculado sobre los conceptos normales y habituales, remunerativos y no remunerativos, y en un todo de acuerdo a la tabla adjunta en Anexo I para los casos de aplicación.
La sola excepción la constituye el rubro de horas de viaje cuyo valor queda establecido de acuerdo a la referida Resolución en la suma de $ 18.
Las partes, entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
Conforme al ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación incluso el período establecido en la Ley 14.786.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta de Ratificación obrantes a fojas 137/140 y 141 del Expediente Nº1.439.143/11, celebrado entre la empresa BTU SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL
SANTA CRUZ por la parte gremial, y ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado.
En prueba de conformidad a los 04 días de Junio de 2.012 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.
ANEXO I

VALORES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012
Zona
Ayudante $ x hora básico
1/2 oficial $ x hora básico
Oficial $ x hora básico
Oficial esp. $ x hora básico
Sereno por mes $

Horas viaje $

Vianda $

Ayuda alimentaria art. 41 $

Residencia campamente $

Adicional UOCRA $

Zona I

14,45

15,7

17,03

20

2.630,33

15,65

82,93

-

82,93

1.173,48

Zona
Ayudante $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
1/2 oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial esp. $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Sereno por mes básico
Ad. zona desfavorable
Horas viaje $

Vianda $

Ayuda alimentaria art.
41 $

Residencia campamento $

Adicional UOCRA $

Zona II

14,45

2,45

15,7

2,63

17,03

1,86

20

3,36

2.630,33

437,62

18

82,93

34,42

82,93

1.173,48

Zona
Ayudante $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
1/2 oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial esp. $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Sereno por mes básico
Ad. zona desfavorable
Horas viaje $

Vianda $

Ayuda alimentaria art.
41 $

Residencia campamento $

Adicional UOCRA $

Zona III

14,45

11,8

15,7

12,78

17,03

13,88

20

16,28

2.630,33

1.762,59

18

82,93

34,42

117,35

1.173,48

Zona
Ayudante $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
1/2 oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial esp. $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Sereno por mes básico
Ad. zona desfavorable
Horas viaje $

Vianda $

Ayuda alimentaria art.
41 $

Residencia campamento $

Adicional UOCRA $

Zona IV

14,45

14,45

15,7

15,7

17,03

17,03

20

20

2.630,33

2.630,33

18

82,93

10,95

93,88

1.173,48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/11/2012

Page count56

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930