Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.519

34

de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, de la creación fitogenética de soja RA 334, solicitada por la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGRICOLAS CRIADERO SANTA ROSA LIMITADA.

VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3º.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cambio de razón social de la COOPERATIVA TELEFONICA LA UNION LIMITADA por el de COOPERATIVA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA CUIT 30-62557045-6.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 09/11/2012 Nº112286/12 v. 09/11/2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cebolla Allium cepa L. de nombre MBARETE INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Representante Legal: Ing. Agr. María Elena RAGONESE.
Patrocinante: Ing. Agr. Juan Osvaldo VALIENTE.
Fundamentación de novedad: Se diferencia de variedades similares, como ANGACO INTA y TUPUNGATO en el tipo de cultivar y la forma del bulbo. MBARETE INTA es de días intermedios y forma romboidal, mientras que ANGACO INTA es de días cortos y forma cónica y TUPUNGATO es de días cortos y forma cónica.
El color de las hojas en MBARETE INTA es verde grisáceo fuerte, mientras que ANGACO INTA
es verde y en TUPUNGATO es verde claro.
Fecha de verificación de estabilidad: 12/2007.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. Res. INASE Nº2/2012.
e. 09/11/2012 Nº112381/12 v. 09/11/2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cebolla Allium cepa L. de nombre PIREATA INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Representante Legal: Ing. Agr. María Elena RAGONESE.
Patrocinante: Ing. Agr. Juan Osvaldo VALIENTE.
Fundamentación de novedad: Se diferencia de variedades similares, como VICTORIA INTA, DE
BRUNSWICK y FURIA, en el tipo de cultivar y la forma del bulbo. PIREATA INTA es de días intermedios y forma obovado, mientras que VICTORIA INTA es de días intermedios y forma elíptica aplanada, DE
BRUNSWICK es de días largos y forma elíptica aplanada y Furia es de días largos y forma achatada.
El color de las hojas en PIREATA INTA es verde grisáceo fuerte, mientras que VICTORIA INTA es verde mediano, DE BRUNSWICK y FURIA es verde oscuro y verde azulado respectivamente.
Presenta una muy buena adaptación a las condiciones agroecológicas de la región Mesopotámica.
Fecha de verificación de estabilidad: 12/2007.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA CUIT 30-62557045-6.
Que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA CUIT
30-62557045-6, solicita el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA CUIT 30-62557045-6, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la cooperativa, del servicio de Valor Agregado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Téngase por registrada a nombre de COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA CUIT 30-62557045-6 la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2 Téngase por registrado todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA TELEFONICA LA
UNION LIMITADA a favor de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA CUIT 30-62557045-6.
ARTICULO 3 Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA CUIT 30-62557045-6, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.
ARTICULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº1.759/72 t.o. Decreto Nº1.883/91.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. Res. INASE Nº2/2012.
e. 09/11/2012 Nº112382/12 v. 09/11/2012

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº101/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº2.780/1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA TELEFONICA LA UNION LIMITADA CUIT 30-62557045-6, posee licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de

e. 09/11/2012 Nº112327/12 v. 09/11/2012

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº392/2011
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el expediente NºS02:0005714/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº24.449 y Nº26.363
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/11/2012

Page count80

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930