Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de octubre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.495

NO REMUNERATIVO

Zona
ZONA I

ZONA II

ZONA III

Categoría
Abr-12

May-12

Jun-12

50

NO REMUNERATIVO

Jul-12

Ago-12

Sep-12

Oct-12

Nov-12

Dic-12

1ra.

5.035,77

5.539,35

5.539,35

5.539,35

221,57

5.539,35

221,57

5.760,92

5.760,92

5.760,92

5.760,92

2da.

4.562,18

5.018,40

5.018,40

5.018,40

200,74

5.018,40

200,74

5.219,13

5.219,13

5.219,13

5.219,13

3ra.

3.917,15

4.308,86

4.308,86

4.308,86

172,35

4.308,86

172,35

4.481,22

4.481,22

4.481,22

4.481,22

4ta.

3.718,56

4.090,42

4.090,42

4.090,42

163,62

4.090,42

163,62

4.254,03

4.254,03

4.254,03

4.254,03

5ta.

3.451,13

3.796,25

3.796,25

3.796,25

151,85

3.796,25

151,85

3.948,10

3.948,10

3.948,10

3.948,10

6ta.

3.346,44

3.681,09

3.681,09

3.681,09

147,24

3.681,09

147,24

3.828,33

3.828,33

3.828,33

3 828,33

7ma.

2.924,11

3.216,52

3.216,52

3.216,52

128,66

3.216,52

128,66

3.345,18

3.345,18

3.345,18

3.345,18

1ra.

4.844,02

5.328,43

5.328,43

5.328,43

213,14

5.328,43

213,14

5.541,56

5.541,56

5.541,56

5.541,56

2da.

4.388,51

4.827,36

4.827,36

4.827,36

193,09

4.827,36

193,09

5.020,46

5.020,46

5.020,46

5.020,46

3ra.

3.767,96

4.144,76

4.144,76

4.144,76

165,79

4.144,76

165,79

4.310,55

4.310,55

4.310,55

4.310,55

4ta.

3.576,97

3.934,66

3.934,66

3.934,66

157,39

3.934,66

157,39

4.092,05

4.092,05

4.092,05

4.092,05

5ta.

3.319,75

3.651,72

3.651,72

3.651,72

146,07

3.651,72

146,07

3.797,79

3.797,79

3.797,79

3.797,79

6ta.

3.219,05

3.540,95

3.540,95

3.540,95

141,64

3.540,95

141,64

3.682,59

3.682,59

3.682,59

3.682,59

7ma.

2.812,81

3.094,09

3.094,09

3.094,09

123,76

3.094,09

123,76

3.217,85

3.217,85

3.217,85

3.217,85

1ra.

4.437,76

4.881,53

4.881,53

4.881,53

195,26

4.881,53

195,26

5.076,79

5.076,79

5.076,79

5.076,79

2da.

4.027,78

4.430,56

4.430,56

4.430,56

177,22

4.430,56

177,22

4.607,78

4.607,78

4.607,78

4.607,78

3ra.

3.531,97

3.885,17

3.885,17

3.885,17

155,41

3.885,17

155,41

4.040,57

4.040,57

4.040,57

4.040,57

4ta.

3.299,62

3.629,58

3.629,58

3.629,58

145,18

3.629,58

145,18

3.774,76

3.774,76

3.774,76

3.774,76

5ta.

3.072,68

3.379,94

3.379,94

3.379,94

135,20

3.379,94

135,20

3.515,14

3.515,14

3.515,14

3.515,14

6ta.

2.972,84

3.270,13

3.270,13

3.270,13

130,81

3.270,13

130,81

3.400,93

3.400,93

3.400,93

3.400,93

7ma.

2.783,94

3.062,34

3.062,34

3.062,34

122,49

3.062,34

122,49

3.184,83

3.184,83

3.184,83

3.184,83

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, se reúnen en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo PETRECCA DNI 4.564.063, Secretario General el Sr. Salvador VALENTE DNI: 18.096.638, Secretario Gremial y el Dr. Pablo MARIN DNI 16.515.731, patrocinante letrado y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS CACEPRI, con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 476 6 Piso, CABA, los Sres. Guillermo MALAMUD DNI 14.510.124, Gerente y Oscar ORDOÑEZ DNI 8.390.747 y Dr. Guillermo MORENO HUEYO DNI 4.368.307, Vocal titular de la CDN
y apoderado; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS
DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA; con domicilio en Federico Lacroze 3902, el Sr. Adolfo José MAZZIERI DNI 8.253.907, en calidad de Presidente, y acuerdan lo siguiente:

Un ajuste en los salarios básicos del DIEZ POR CIENTO 10% para los meses de mayo y junio de 2012, que se aplicarán sobre el importe de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2012.
Asimismo, un ajuste del CUATRO POR CIENTO 4% no remunerativo para los meses de Julio y agosto de 2012, sobre los salarios básicos que rijan al 30 de junio de 2012, estableciéndose que el porcentual del CUATRO POR CIENTO 4% referido pasará a ser remunerativo y se aplicará para el período septiembre a diciembre de 2012, inclusive. Se acompañan como anexo en una foja las correspondientes escalas salariales.
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1205/2012
Registro Nº994/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.518.379/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.518.379/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA CAPA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen las remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº157/91, que regula la actividad, en los valores estipulados en el mismo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA CAPA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº1.518.379/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº1.518.379/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº157/91.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Expediente Nº1.518.379/12

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 994/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2012, Comparecen:
por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén Sandoval Secretario General, Pedro Irusta, Guillermo Morilla, Dina Toledo, Rubén Maldonado, Sandra Pierotti y Alfredo Castaño, y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA CAPA, los señores Miguel A. González Abella Director Ejecutivo de CAPA y Horacio Bueno, como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/10/2012

Page count52

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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