Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de octubre de 2012

en la fecha que las partes determinen que no superará los 3 años. El tipo y calidad de la ropa de trabajo serán establecidos por las partes en la Comisión de Higiene y Seguridad.
Al trabajador ingresarte se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única vez.
En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos.
Artículo Nº50: Utiles de Trabajo
BOLETIN OFICIAL Nº 32.492

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A efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán un crédito de ocho 8 horas mensuales, siempre que su sede se encuentre a menos de 30 km de la ciudad de NEUQUEN. Para el resto, el crédito horario será de doce 12 horas mensuales, salvo que su sede se encuentre a más de seiscientos 600 km, en cuyo caso será de hasta dos jornadas de trabajo por mes. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido el mes.
Artículo Nº58: Comisión de Relaciones Laborales
a La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley, la salud o la vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

Las partes constituirán una Comisión de Relaciones Laborales, la que se reunirá dentro de los treinta días de la homologación del presente Convenio, y que estará compuesto por DOS 2 miembros por la Empresa y DOS 2 por el sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de interpretar el presente convenio y de entender en los conflictos colectivos de derecho y de interés, en orden al procedimiento que se detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación.

c Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas.

Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida que afecte a los intereses colectivos, comunicada fehacientemente a la otra con cinco 5 días hábiles; de anticipación, y promover la convocatoria a reunión de la Comisión dentro del mismo plazo.

La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.
Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.
d En la implementación del presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
CAPITULO IX
CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES
Artículo Nº51: Servicios Sociales Las partes acuerdan que el tema de los servicios asistenciales a los trabajadores continuará siendo analizado por la presente Comisión Paritaria, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se resuelva al respecto, la Empresa mantendrá su régimen actual.
Artículo Nº52: Contribución para Planes Sociales Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en el 5% mensual que se computará sobre el total de las remuneraciones mensuales, fijas, normales, habituales y permanentes sujetas a aportes provisionales, de los trabajadores afiliados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.
Artículo Nº53: Salario Familiar Las contribuciones por asignaciones familiares, en todos los casos, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo Nº54: Reconocimiento Gremial a La Empresa reconoce a LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN como únicos representantes de los Trabajadores, con el sentido y alcance que se desprende de la Legislación vigente y del presente convenio.
b La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda Sindicato de Luz y Fuerza y las llaves de las mismas serán entregadas al representante del Sindicato.
Artículo Nº55: Contribución Ordinaria La empresa deberá retener el 3,5% de la remuneración mensual del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en concepto de Contribución Ordinaria de carácter solidario y a los fines de que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN pueda cumplimentar con sus objetivos y fines estatutarios. Depositando el importe total en la cuenta de esa organización sindical, en un plazo de cinco 5 días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.
Artículo Nº56: Permisos Gremiales a La Empresa concederá hasta un máximo de un 1 permiso gremial de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551.
b Asimismo, la Empresa podrá conceder permisos sin goce de sueldos en forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y tramitaciones gremiales a aquellos trabajadores que el Sindicato solicite y por razones debidamente justificadas.
c El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa le conceda el permiso gremial.
El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido Permiso Gremial.
d A todos los trabajadores incluidos en el inciso a del presente artículo, la empresa a su cargo les abonará los salarios, bonificaciones y demás beneficios incluidos en el presente Convenio y leyes vigentes, como si estuviesen trabajando.
Artículo Nº57: Delegados Los representantes de los trabajadores adheridos al Sindicato serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación vigente.
Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o en la sede de la Empresa, según corresponda la representación de los trabajadores sin obviar las tareas específicas de su función en orden de lo establecido en la Ley 23.551.

Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo de DIEZ días hábiles, que la propia Comisión podrá prorrogar por el término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema sometido a su análisis.
Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa.
En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento obligatorio para éstas, de no haber acuerdo el tema deberá ser derivado a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del NEUQUEN. Agotadas estas instancias, las partes quedarán liberadas para adoptar las medidas que consideren convenientes.
En los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio eléctrico se establecerá un sistema de guardia como así también de todo aquel personal que por su responsabilidad y funciones deba permanecer en la Empresa, que garantice la prestación de los servicios de la misma, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo Nº59: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.
Expte. Nº1.202.314/06
ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO DE DISTRICUYO C/SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete y siendo las 10:00 horas, comparecen por ante la DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres.: Julio Elías AJRAS D.N.I. Nº8.231.622
en su carácter de Gerente Administrativo y Apoderado en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION DE CUYO S.A. DISTROCUYO S.A. y los Sres. Antonio DANGELO en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y Raúl Atilio HAYETT D.N.I. Nº10.270.280 en su carácter de Delegado Gremial del referido Sindicato ante la Empresa.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante MANIFIESTAN: Que en el carácter invocado precedentemente en cumplimiento a la observación efectuada por el MINISTERIO DE
TRABAJO DE LA NACION al pedido de homologación efectuada y que tramita mediante Expte.
Nº1.202.314/06, venimos a modificar el artículo 55 del Convenio Colectivo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN. FATLYF y DISTROCUYO S.A. que quedará redactado de la siguiente forma Artículo 55 Contribución Ordinaria: La empresa durante el plazo de tres 3 años desde la homologación, deberá retener el 3,5% de la remuneración mensual del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en concepto de contribución de carácter solidario y a los fines de que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN pueda cumplimentar con sus objetivos y fines estatutario. Depositando el importe total en la cuenta de esa Organización sindical, en un plazo de cinco 5 días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.
Asumimos por la presente, solicitamos se tengan por salvadas las observaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo al Convenio Colectivo de Trabajo del mismo incluyen el artículo 55 modificado por la presente acta.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1249/2012
Tope Nº451/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1034 del 19 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a foja 668 del Expediente Nº1.109.684/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº484/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/10/2012

Page count64

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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