Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de octubre de 2012
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DISTROCUYO S.A. - FATLyF - SIND. LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUEN
INDICE
CAPITULO I

CAPITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION
Artículo 7: Organización de trabajo Artículo 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo CAPITULO III
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 9: Multifunción Artículo 10: Estabilidad Artículo 11: Compatibilidad Artículo 12: Modalidades de contratación Artículo 13: Feriados y días no laborales Artículo 14: Día del trabajador de la electricidad Artículo 15: Régimen disciplinario.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo 16: Ingresos Artículo 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores Artículo 18: Cómputos de Antigedad CAPITULO V
CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO
Artículo 19: Capacitación y Formación Profesional Artículo 20: Becas CAPITULO VI
CONDICIONES DE LICENCIAS
Artículo 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables Artículo 22: Incapacidad física Artículo 23: Licencia sin goce de haberes Artículo 24: Permiso con goce de sueldo CAPITULO VII
SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración Artículo 26: Niveles Funcionales Artículo 27: Sistema Remunerativo Artículo 28: Bonificaciones del Personal Artículo 29: Aumento por antigedad Artículo 30: Recibos de pago Artículo 31: Reembolso por gastos de comida Artículo 32: Asignaciones familiares Artículo 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo Artículo 34: Traslados del personal Artículo 35: Jornada de trabajo Artículo 36: Licencias Anuales Ordinarias Artículo 37: Cubrimiento de cargos vacantes Artículo 38: Reemplazos Artículo 39: Sistema de Promociones Artículo 40: Bonificación por años de servicios Artículo 41: Bonificación Anual por Eficiencia B.A.E.
Artículo 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse Artículo 43: A.P.O.E.
Artículo 44: A.P.O.E.
Artículo 45: A.P.O.E.
Artículo 46: A.P.O.E.
Artículo 47: A.P.O.E.
CAPITULO VIII
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 48: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo Artículo 49: Ropa de trabajo Artículo 50: Utiles de Trabajo CAPITULO IX
CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES
Artículo 51: Servidos sociales Artículo 52: Contribución para Planes Sociales
54

Artículo 53: Salario Familiar Artículo 54: Reconocimiento Gremial Artículo 55: Contribución Ordinaria Artículo 56: Permisos Gremiales Artículo 57: Delegados Artículo 58: Comisión de Relaciones Laborales Artículo 59: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo CAPITULO I

CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE
Artículo 1: Partes intervinientes Artículo 2: Vigencia Artículo 3: Personal comprendido Artículo 4: Facultades de Dirección y Organización Artículo 5: Voluntad Colectiva Artículo 6: Supletorias
BOLETIN OFICIAL Nº 32.492

CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE
Artículo Nº1: Partes intervinientes Son partes intervinientes del presente Convenio de Trabajo la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por el Señor Subsecretario Gremial Santiago Romañach y por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el Señor Secretario General Antonio Dangelo, en adelante denominados el Sindicato y por la otra parte, la Empresa DISTROCUYO S.A., representada por el Gerente General Ing. ALEJANDRO NEME y el Gerente Administrativo Financiero Cdor. JULIO ELIAS AJRAS, en su carácter de contratista del Ente Provincial de Energía del Neuquén EPEN del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, cuyas disposiciones serán de aplicación con respecto a todas las actividades de transporte de energía eléctrica en alta tensión derivadas del contrato vinculante de la licitación Pública Nro. 018/05 adjudicación de la obra OPERACION Y MANTENIMIENTO
DISTRO NEUQUEN 2005-2009 Y 2009-2013 dentro del ámbito de la Provincia de Neuquén y Río Negro.
Artículo Nº2: Vigencia El presente convenio tendrá una vigencia de 33 TREINTA Y TRES meses contados a partir del 1ro. de enero de 2007. Ambas partes de común acuerdo podrán denunciar total o parcialmente el presente antes de su vencimiento, en el supuesto que durante este lapso de tiempo se produjesen hechos o acontecimientos que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que se acuerda.
Vencido el plazo este convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT Nº36/75, sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.
Artículo Nº3: Personal Comprendido El presente convenio comprende al personal que preste servicios en la sucursal Neuquén asignado al contrato principal y dentro del ámbito de incumbencia territorial del Sindicato de Luz y Fuerza de la Provincia de Río Negro y Neuquén y que se hallan encuadrado dentro de los Niveles Funcionales Inicial y l a V que prevé el artículo 26 del presente convenio.
Queda expresamente excluido de este convenio los siguientes cargos y funciones desempeñadas o a desempeñarse en la sucursal Neuquén.
1. Directores, representantes técnicos, gerentes, subgerentes y Jefe de Departamento.
2. Se excluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en la incumbencia propia de su título.
3. Secretarias de directores y gerentes, subgerentes y representante técnico.
4. El personal que preste servicio en las siguientes áreas: jurídico, Auditoría, Control de Gestión.
5. Apoderados y representantes legales.
Artículo Nº4: Facultades de Dirección y Organización Las responsabilidades que asume la Empresa como contratista principal y prestataria de un servicio esencial al público, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basado en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión.
El Sindicato reconocido por la Empresa como representante de los Trabajadores, será interlocutor insustituible con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.
Artículo Nº5: Voluntad Colectiva El C.C.T. suscripto en la fecha constituye la voluntad colectiva, que, complementariamente con la legislación laboral aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia, excluye, reemplaza y deroga a: toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus actas modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que hubieran estado en vigencia hasta la firma del presente.
Artículo Nº6: Supletorias En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION
Artículo Nº7: Organización de trabajo 1. El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejoras continuas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/10/2012

Page count64

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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