Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 2 de octubre de 2012

Primera Sección
Que por la Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán contener las solicitudes de adhesión que sean presentadas para la obtención de los beneficios establecidos por los regímenes mencionados.
Que para la liquidación de los reintegros previstos por la Ley Nº26.393 en las solicitudes de adhesión que sean aprobadas, resulta necesario determinar el procedimiento por el cual tramitarán esas peticiones, la información que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias a fin de facilitar la determinación de los montos a otorgarse en concepto de reintegros y las características de las garantías que deberán constituir.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1 A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las empresas beneficiarias deberán realizar una presentación con carácter de Declaración Jurada, observando las siguientes formalidades:
a LISTADO DE OPERACIONES SUJETAS A REINTEGRO
I FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS.
En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado de las compras de autopartes, matrices y moldes sujetos a reintegro, ordenado por fecha de recepción de las mercaderías por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo del Anexo I que con DOS 2 hojas forma parte integrante de la presente disposición.
Al listado podrán incorporarse solamente las autopartes, moldes y matrices entregados a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción comercial declarada por la beneficiaria, hasta la finalización de los programas aprobados.
En el caso de moldes y matrices entregados a la beneficiaria en las condiciones previstas por los Artículos 3 y 17 de la Ley Nº26.393 y según la facultad conferida a la Autoridad de Aplicación por los Artículos 10 y 21 de la ley citada, autorízase a las beneficiarias a solicitar el reintegro correspondiente a matrices y moldes recepcionados con una antelación no superior a DOCE 12 meses respecto de la fecha de inicio de la producción comercial fijada para autopartes, siempre que se acredite que las matrices y moldes están afectados al mismo proyecto de producción y sin que ello implique una extensión de la duración total de los programas aprobados.
El listado estará ordenado por número de comprobante con indicación del nombre o código de plataforma; número de pieza asignado por la beneficiaria, descripción de la misma en idioma español; posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.;
tipo de comprobante: factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito de fábrica, nota de débito de fábrica o remito factura; número del comprobante; fecha del comprobante;
número del remito; fecha de recepción por parte de la beneficiaria de las piezas sujetas al reintegro enviadas por el proveedor; cantidad de piezas entregadas sujetas al reintegro; precio unitario sin Impuesto al Valor Agregado; importe total cantidad por precio unitario y monto del reintegro solicitado.
Cuando se informen notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica y notas de débito de fábrica deberá acompañarse un listado complementario que indique los números de facturas que esos documentos afectan.
II GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS Y BONIFICACIONES.
A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán informarse en el mismo listado y deducirse mediante el tipo de documento que corresponda, los montos por gastos financieros implícitos y las bonificaciones otorgadas por el proveedor.
Las deducciones deberán acompañarse de un listado complementario que indique los números de facturas que se afectan.
III DEVOLUCIONES.
Las devoluciones a los proveedores deberán reflejarse en el mismo listado, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.
IV La columna UNO 1 de la planilla analítica deberá contener un número de orden que identifique a cada ítem. Este número será correlativo para todos los proveedores y todas las presentaciones del mismo beneficiario por cada programa aprobado.
V En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada proveedor, el representante legal de la empresa autopartista o proveedor de la beneficiaria refrendará el listado de facturas y remitos según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I de la presente medida. La firma de dicho representante legal deberá ser autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VI En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada proveedor, el representante legal de la beneficiaria efectuará la declaración según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I
de la presente medida. La firma de dicho representante legal deberá ser autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VII La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del beneficio, así como los requisitos detallados en el Anexo II que con DOS 2 hojas forma parte integrante de la presente disposición, deberán estar certificados por un auditor externo.
b LISTADO DE PROVEEDORES
Se deberá presentar un listado de los proveedores de autopartes de acuerdo al modelo del Anexo III que con UNA 1 hoja forma parte integrante de la presente disposición.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.492

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c CANTIDAD DE AUTOPARTES LOCALES SUJETAS A REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA
En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado con la cantidad de autopartes locales por las que se pide el beneficio por unidad producida de acuerdo al programa aprobado, según el modelo del Anexo IV que con UNA 1 hoja forma parte integrante de la presente disposición.
d UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO
I La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA proporcionará a las empresas beneficiarias un software de uso obligatorio para la solicitud del reintegro.
II Con cada presentación las empresas beneficiarias acompañarán un soporte magnético con idéntico contenido de los listados adjuntados.
Art. 2º Las empresas comprendidas en el inciso b del Artículo 8 y en el Artículo 13 de la Resolución Nº25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION que cuenten con solicitudes de adhesión aprobadas destinadas a la ampliación de su capacidad de producción, adicionalmente a las presentaciones previstas en el Artículo 1º de la presente norma, deberán presentar la información correspondiente a producción y compras del período base de acuerdo al modelo que como Anexo V, con DOS 2 hojas forma parte integrante de la presente disposición. Toda la documentación presentada deberá estar certificada por auditor externo.
Art. 3º Las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen las empresas beneficiarias según lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se realizarán ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 4º Con carácter previo al inicio de las presentaciones previstas en el Artículo 2º de la presente disposición, las empresas deberán informar a la Dirección Nacional de Industria con carácter de Declaración Jurada, la fecha de inicio de la producción comercial del programa aprobado, adjuntando copia de la documentación respaldatoria correspondiente certificada por auditor externo, autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en concepto de reintegro mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con aseguradoras de primera línea en las que se designe como asegurado o beneficiario a la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 6º El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto del reintegro de cada solicitud que efectúen las empresas beneficiarias y, las respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta DOS 2 años posteriores a la fecha de la última solicitud de reintegro presentada, o hasta que sea efectuada con resultado favorable la auditoría de la operatoria de la empresa en el Régimen, o lo que ocurra primero.
Art. 7º La Dirección Nacional de Industria no dará curso a las solicitudes de reintegro que no cumplan con las garantías constituidas conforme a las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos 5º y 6º de la presente disposición.
Art. 8º El costo que demanden las actividades de verificación y contralor de la operatoria del Régimen establecido por el Artículo 12 de la Resolución Nº25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, fijado en el UNO COMA CINCO POR CIENTO 1,5%, será abonado por las empresas beneficiarias sobre el monto de reintegro que en cada proyecto resulte aprobado.
Art. 9º La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA verificará que los depósitos efectuados por este concepto no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL $ 400.000, por beneficiario y por año de ejecución de cada proyecto.
Art. 10. Los montos de reintegro que sean aprobados al amparo del Régimen creado por la Ley Nº26.393, serán transferidos a sus beneficiarios con la condición que éstos acrediten previamente el pago aludido en el Artículo 8º de la presente disposición mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.
Art. 11. Los pagos por las actividades de verificación y contralor, deberán ser ingresados en la cuenta que se abrirá a tal efecto en la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA quien emitirá el respectivo comprobante de pago e informará su percepción a la Dirección Nacional de Industria.
Art. 12. De acuerdo a lo previsto por el Artículo 16 de la Resolución Nº25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen las empresas beneficiarias que incluyan proveedores de autopartes radicados en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deberán adjuntar a las mismas el compromiso previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº26.393.
Art. 13. A efectos de lo establecido en el artículo anterior las empresas beneficiarias deberán presentar por el período de vigencia del programa aprobado y por trimestre calendario vencido, la información correspondiente al personal ocupado de los proveedores radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR de acuerdo al modelo que como Anexo VI con UNA 1 hoja forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 14. La Dirección Nacional de Industria efectuará los trabajos de análisis necesarios tendientes a verificar el cumplimiento del objetivo aludido en el segundo párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº26.393.
Art. 15. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan A. Díaz.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/10/2012

Page count64

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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