Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de octubre de 2012

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1752/2012
Plan Nacional de Manejo del Fuego. Exímese de los tributos que gravan la importación de medios terrestres, autobombas forestales y vehículos de apoyo, accesorios y repuestos para el combate de incendios.

a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, quedando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS obligada a no transferir la propiedad de éstas por un plazo de CINCO 5 años a contar desde el día 1 de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe su libramiento a plaza.

Bs. As., 21/9/2012

Art. 3 La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente medida.

VISTO el Expediente NºJGM:0034603/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
Art. 4 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS solicita la exención de los tributos que gravan la importación de CIENTO NUEVE 109 medios terrestres, autobombas forestales y vehículos de apoyo, accesorios y repuestos para el combate de incendios, destinados al Plan Nacional de Manejo del Fuego de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, dependiente de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que las mercaderías objeto de la importación en cuestión resultan de vital importancia para la prevención y lucha contra incendios forestales, rurales y de interfase en todo el territorio nacional, que ese organismo atiende conforme lo establece la Ley Nacional de Defensa de la Riqueza Forestal Nº13.273.
Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este caso, puede accederse a lo solicitado de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el Artículo 667, apartados 1 y 2 del Código Aduanero Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, con la finalidad que enuncia el inciso a del apartado mencionado en último término velar por la seguridad pública.
Que, en cuanto a los otros tributos aduaneros que recaen sobre este tipo de operación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
también tiene facultades para eximir de las tasas por servicios de estadística y comprobación a través de los Artículos 765 y 771
del Código Aduanero Ley Nº22.415 y sus modificaciones, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por los Artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero Ley Nº22.415 y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS C.U.I.T. Nº 3068060457-2, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de CIENTO NUEVE 109 medios terrestres, autobombas forestales y vehículos de apoyo, accesorios y repuestos para el combate de incendios, mercaderías individualizadas a fojas 3 a 55 de las actuaciones mencionadas en el Visto.
Art. 2 Las franquicias que se acuerdan en el Artículo 1 del presente decreto se supeditan
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1301/2012
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Bs. As., 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº21099/1992 del Registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. José Alberto ANDREOLI M.I.
Nº 8.507.331, ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y del mencionado ex-Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., aprobado por el Decreto Nº993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº76 del 8 de junio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº21/92.
Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº769 del 12
de mayo de 1994.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.492

Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Médico Veterinario D. José Alberto ANDREOLI M.I.
Nº8.507.331.
Que han tomado la intervención que les compete la ex-Subgerencia de Asuntos Jurídicos del entonces SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTE-

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RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Médico Veterinario D. José Alberto ANDREOLI M.I. Nº8.507.331, contra la Resolución Conjunta Nº21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y del mencionado ex-Servicio Nacional.
Art. 2 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.
1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar.

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1763/2012
Desígnase Vicepresidente.

Bs. As., 1/10/2012
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Vicepresidente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO al señor D.
Santiago Diego ARAGON D.N.I. Nº24.930.136.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/10/2012

Page count64

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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