Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.487

Agrarias Da. Viviana Ofelia DE LUCCA M.I.
Nº 6.356.755, ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº21 del 20
de marzo de 1992 de la ex-SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y del mencionado ex-Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., aprobado por el Decreto Nº993/91 T.O. 1995.

Art. 2º Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.

nismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Oficina Nacional de Empleo Público de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar.

Que por Resolución Conjunta Nº76 del 8
de junio de 1993 de la ex-SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR, y del entonces SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº21/92.

Bs. As., 17/9/2012

Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de 1994.
Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Licenciada en Ciencias Agrarias Da. Viviana Ofelia DE
LUCCA M.I. Nº6.356.755.
Que han tomado la intervención que les compete la ex-Subgerencia de Asuntos Jurídicos del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Licenciada en Ciencias Agrarias Da. Viviana Ofelia DE LUCCA M.I. Nº6.356.755, contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado exServicio Nacional.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1697/2012

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº2844/1995 del Registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Mario Agustín Esteban POZZI M.I. Nº6.057.457, ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex-Instituto, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D, Grado 2 del entonces SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., aprobado por el Decreto Nº993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº162 del 20
de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº73/95.
Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº769 del 12
de mayo de 1994.
Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor D. Mario Agustín Esteban POZZI M.I. Nº6.057.457.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, orga-

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Mario Agustín Esteban POZZI M.I. Nº6.057.457 contra la Resolución Conjunta Nº73 del 12 de octubre de 1995
de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y del mencionado ex-Instituto.
Art. 2º Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1698/2012
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente Nº20241/1992 del Registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Antonio Aníbal ACOSTA
M.I. Nº 5.218.821, ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº21 del 20
de marzo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex-Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

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ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., aprobado por el Decreto Nº993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº76 del 8 de junio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº21/92.
Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº769 del 12
de mayo de 1994.
Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor D. Antonio Aníbal ACOSTA M.I. Nº5.218.821.
Que han tomado la intervención que les compete la ex-Subgerencia de Asuntos Jurídicos del entonces SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Oficina Nacional de Empleo Público de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Antonio Aníbal ACOSTA M.I.
Nº 5.218.821, contra la Resolución Conjunta Nº21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex-Servicio Nacional.
Art. 2º Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/09/2012

Page count68

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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